Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018

LEXTA20180523-005 - Maria Eugenia Hernandez Bautista v.

Magda Calderon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ BAUTISTA
Recurrida
v.
MAGDA CALDERÓN
Peticionaria
KLCE201800691
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2018-0234 Sobre: Desahucio.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2018.

La señora Magda Calderón presentó este recurso de certiorari, por derecho propio y de manera pauperis, el 21 de mayo de 2018, para que revisemos la Orden que denegó la reconsideración a la Orden de Lanzamiento dictada el 4 de abril de 2018, en un procedimiento sumario de desahucio. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, había dictado Sentencia el 14 de marzo de 2018, mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda de desahucio, y ordenó el desalojo de la propiedad, una vez la misma adviniera final y firme.

Tras determinar la insolvencia económica de la señora Magda Calderón, el tribunal la relevó de la prestación de fianza, en la eventualidad de que esta presentara un recurso apelativo.

A la señora Magda Calderón la relevamos del pago de los aranceles que corresponden al recurso que nos ocupa, por cuanto quedó acreditada su indigencia económica en etapa apelativa.

Tras examinar los documentos unidos al escrito de la señora Magda Calderón, denegamos el recurso de certiorari que procura posponer la ejecución de la Orden de Lanzamiento.

Nos explicamos.

I

Conforme surge del recurso y de la Sentencia dictada el 14 de marzo de 2018, la demandante María Eugenia Hernández Bautista, quien es la administradora de la propiedad localizada en Calle Bolívar Núm. 609, en Santurce, Puerto Rico 00909-23, presentó el 14 de febrero de 2018, demanda de desahucio por falta de pago contra la señora Magda Calderón, mediante el procedimiento sumario. En la misma, alegó que la señora Magda Calderón adeudaba la cantidad de $1,600, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde octubre de 2017, a razón de $400 mensuales. Indicó que el contrato de arrendamiento era uno verbal, para un solo apartamento. Específicamente adujo que la propiedad no estaba subsidiada por programa gubernamental alguno. Como remedios, solicitó el pago de la cantidad adeudada y el desalojo de la propiedad.

El tribunal expidió el Emplazamiento y Citación para la primera comparecencia el 28 de febrero de 2018. El Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial indica que hubo una vista en su fondo el 14 de marzo de 2018. A la vista pautada comparecieron ambas partes, por derecho propio.

De la Sentencia se desprende que la demandante solicitó el desalojo de la propiedad en un término de ocho (8) días y condonó la deuda por concepto de cánones de arrendamiento. Tras escuchar a ambas partes, el tribunal declaró

Ha Lugar a la demanda de desahucio y ordenó a la señora Magda Calderón desalojar la propiedad en cuestión, una vez la sentencia adviniera final y firme. En la misma, la apercibió, que de no desalojar la propiedad, a solicitud de la parte demandante, se ordenaría el lanzamiento inmediato.

Finalmente, el tribunal en la propia Sentencia apercibió a la señora Magda Calderón que debería interponer el recurso de apelación, si optara por acudir en alzada, en el término de cinco (5) días contados desde su notificación. También, determinó la insolvencia económica de la señora Magda Calderón, y la relevó de prestación de fianza, en la eventualidad de que esta presentara un recurso apelativo.

La Sentencia fue notificada a todas las partes y al Departamento de la Vivienda el 16 de marzo de 2018.

Tras otros escritos presentados por la señora Magda Calderón, en los cuales solicitó una extensión del término para desalojar, dada su situación económica por el paso del Huracán María y sus condiciones médicas, el tribunal emitió Orden de Lanzamiento el 4 de abril de 2018, a petición de la demandante. Nuevamente, el tribunal aclaró que en el caso se había estipulado la insolvencia económica de la señora Magda Calderón, por lo que se le había eximido de la prestación de fianza, en la eventualidad de acudir ante el foro apelativo. El Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial indica que el 13 de abril de 2018, la Secretaría del tribunal libró el Mandamiento de Lanzamiento.

Copia del Mandamiento de Lanzamiento fue notificado a la señora Magda Calderón, a su dirección residencial, pero fue devuelto por el correo federal por razón de Return to Sender, Attempted not Known, Unable to Forward. El matasello indica que fue cursado el 13 de abril de 2018. El aludido mandamiento fue notificado, por segunda vez, el 20 de abril de 2018.

En lo que nos atañe en este recurso, el foro primario acogió una de las mociones presentadas por la señora Magda Calderón, como una reconsideración a la Orden de Lanzamiento, y la declaró No Ha Lugar el 18 de abril de 2018, notificada el 20 de abril de 2018, por no proceder conforme a derecho.

Aún insatisfecha con los dictámenes judiciales, la señora Magda Calderón presentó este escrito apelativo el 21 de mayo de 2018. En el mismo, esta expresó[1] que ha estado viviendo el apartamento desde el mes de octubre de 2012, sin inconveniente alguno en cuanto a los pagos, hasta que el Huracán María azotó a Puerto Rico. Además, que le ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR