Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE2018000463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2018000463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018

LEXTA20180524-005 - Roxanna C. Monge Correa v. Relic

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Región Judicial San Juan-Caguas

PANEL I

ROXANNA C. MONGE CORREA
Peticionaria
v.
RELIC, LLC h/n/c Funky Buddha; X,Y y Z
Recurridos
KLCE2018000463
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: SJ2018CV00496 Sobre: Reclamación de Salarios; Despido Injustificado; Procedimiento Sumario Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2018.

Compareció ante nos, Roxana C. Monge Correa (peticionaria), quien mediante recurso de certiorari, solicitó la revisión de una Resolución de 21 de marzo de 2018, notificada a las partes el 26 de marzo de 2018, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En síntesis, con el referido dictamen el TPI dispuso desfavorablemente para la peticionaria de una solicitud de sentencia parcial final que presentó dicha parte. Inconforme con el resultado, la peticionaria acudió ante nos.

Luego de haber revisado el escrito de la peticionaria, así como con el beneficio de la comparecencia del recurrido, Relic, LLC h/n/c/ Funky Buddha, resolvemos. Adelantamos que denegamos la solicitud para la expedición del auto de certiorari.

I.

Comenzamos por detallar una breve relación de las incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El 3 de febrero de 2018, la peticionaria presentó ante el TPI una querella en contra del recurrido, quien, alegadamente es su antiguo patrono. Según se alegó, el recurrido Relic, LLC es una corporación que hace negocios con el nombre comercial de Funky Buddha. Se indicó que éste último consiste en un negocio de estipendio de bebidas alcohólicas.

La peticionaria incluyó en su querella múltiples reclamaciones fundamentadas en diversa legislación laboral. Entre sus reclamaciones, amparó una causa de acción en la Ley 80-1976 conocida como la Ley de Despido Injustificado (Ley 80). Además de lo anterior, formuló su querella acogiéndose al procedimiento sumario provisto por la Ley 2-1961 conocida como la Ley de Procedimientos Legales Especiales (Ley 2).

Por otro lado, después de emplazado, el recurrido presentó su contestación a la querella el 23 de febrero de 2018. En su escrito, este último reaccionó a las alegaciones de la demanda y presentó sus defensas afirmativas. En términos de la causa de acción por despido injustificado, negó que la peticionaria hubiera sido despedida, y menos, sin justa causa. Adujo que aquélla rindió funciones como bartender en el establecimiento. Sugirió que la peticionaria más bien cesó en sus funciones como bartender. Arguyó el recurrido que dejó de ofrecérsele turnos de trabajo a la peticionaria debido a un patrón de conducta impropia y desordenado, y entre otros factores, por su desempeño deficiente, insatisfactorio, junto con reiteradas violaciones a directrices del patrono. En resumen, el peticionario negó que procediera el remedio de pago de mesada a favor de la peticionaria.

Días más tarde, el 26 de febrero de 2018, la peticionaria presentó ante el TPI un escrito que tituló MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA PARCIAL FINAL EN CUANTO A RECLAMACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO. En resumen, planteó que la contestación a la querella del recurrido no cumplía con lo que establecía el Art. 11(a) de la Ley 80. Según indicó, la referida disposición legal apuntaba a que el patrono venía obligado a alegar, en su...

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