Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800580
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018

LEXTA20180524-006 - Hector M. Torres Zayas v. Jesus M.

Montano Gomez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

HÉCTOR M. TORRES ZAYAS, su esposa NATASCHA DEL VALLE GALARZA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos Recurridos
v.
JESÚS M. MONTANO GÓMEZ, su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Peticionarios
KLCE201800580
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K CD2010-2226 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2018.

La parte peticionaria, el señor Jesús M. Montano Gómez, su esposa la señora Miriam Valea Mier y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 3 de abril de 2018, debidamente notificado a las partes el 4 de abril de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario resolvió que era innecesario dictar una nueva sentencia y ordenó la ejecución de la sentencia original de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 21 de diciembre de 2017.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 22 de junio de 2010, el señor Héctor M. Torres Zayas, su esposa la señora Natascha del Valle Galarza y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, presentaron una Demanda sobre cobro de dinero en contra del señor Jesús M. Montano Gómez, su esposa, identificada como “Fulana de Tal”, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos. Conforme se alegó en la reclamación, el 31 de enero de 2007, el señor Torres y el señor Montano suscribieron un Acuerdo de Compraventa de Derechos y Acciones mediante el cual este último acordó pagar al señor Torres la suma de $700,000 e intereses al 5% anual en un plazo a vencer el 31 de enero de 2009.

En esencia, el matrimonio Torres-Del Valle adujo que le requirió al señor Montano el pago por concepto de dicha transacción de compraventa, pero que éste se negó a satisfacer la suma de dinero adeudada, la cual declararon que era líquida, vencida y exigible. Como resultado, reclamaron el pago de la referida suma, intereses acumulados hasta su saldo total y $10,000 por concepto de honorarios de abogado. El 3 de agosto de 2010 el matrimonio Torres-Del Valle emplazó al señor Montano. No obstante, no solicitaron que se expidiera un emplazamiento dirigido a la esposa de éste, la señora Miriam Valea Mier, ni a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida entre ambos.

El 8 de octubre de 2010, el señor Montano presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Solicitó la resolución del mencionado contrato y que se le devolviera la suma de $3,000,000 pagados a favor del matrimonio Torres-Del Valle, habida cuenta de que se cumplieron las condiciones resolutorias provistas en el mismo. A su vez, reclamó una compensación por los alegados daños y perjuicios sufridos, así como la imposición de honorarios de abogado.

Tras múltiples incidencias procesales, el 24 de febrero de 2014 el foro de primera instancia dictó Sentencia y declaró Ha Lugar la demanda presentada por el matrimonio Torres-Del Valle y No Ha Lugar la reconvención presentada por el señor Montano, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos. En consecuencia, condenó a los demandados a satisfacer al matrimonio Torres-Del Valle la suma de $700,000 por concepto de principal e intereses. Así las cosas, dicha sentencia advino final y firme, por lo que el matrimonio Torres-Del Valle procedió a solicitar su ejecución.

El 16 de julio de 2015 la señora Valea, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó una Comparecencia Especial y Solicitud de Remedio. Solicitó al Tribunal que decretara la nulidad de la sentencia emitida, toda vez que no había sido emplazada. En atención a dicha solicitud, el 17 de agosto de 2015, el foro de primera instancia dictó Resolución. Resolvió que la sentencia era válida, pues la señora Valea no era parte del pleito, razón por la cual no se le emplazó.

En desacuerdo con dicha determinación, la señora Valea recurrió ante este Tribunal de Apelaciones. El 27 de abril de 2016, esta Curia expidió el auto de certiorari y modificó la resolución recurrida a los únicos fines de que la señora Valea fuera eliminada como parte en el epígrafe de la resolución recurrida y para que no figurara como tal en ningún procedimiento post sentencia. Este Foro razonó que la inclusión de la señora Valea como parte en el epígrafe de la moción de ejecución de sentencia constituyó una acumulación indebida. Así modificada, este Tribunal de Apelaciones confirmó en todo lo demás la resolución recurrida.

Aún insatisfecha, la señora Valea acudió ante el Tribunal Supremo. El 21 de diciembre de 2017, nuestro más Alto Foro revocó a este Tribunal y declaró nula la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en cuanto a lo dictado en contra de la señora Valea y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales a la que ésta pertenece. El Tribunal...

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