Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018

LEXTA20180525-004 - Vinicio Rosado Rodriguez v. Lizette Ramos Maisonet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

VINICIO ROSADO RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
LIZETTE RAMOS MAISONET
Peticionaria
KLCE201800483
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Fajardo Civil Núm.: OPA-2018-014453 Sobre: Violencia doméstica (Ley Núm. 54).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2018.

La peticionaria, Lizette Ramos Maisonet, comparece ante este Tribunal mediante recurso de Certiorari presentado el 9 de abril de 2018, en el cual procura la revisión de la Orden de Protección OPA-2018-014453 por violencia doméstica, emitida el 8 de marzo de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Fajardo, a favor del señor Vinicio Rosado Rodríguez.

Luego de escuchar con detenimiento la regrabación de la vista celebrada el 8 de marzo de 2018, en el formato digital For The Record (FTR), a la luz de la petición que nos ocupa, y de examinar la comparecencia del recurrido, expedimos el recurso de certiorari y confirmamos la Orden de Protección OPA-2018-014453 emitida por el tribunal de instancia.

I

El 22 de febrero de 2018, el señor Vinicio Rosado Rodríguez (Rosado Rodríguez) solicitó en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina, una orden de protección por violencia doméstica, contra su esposa, la peticionaria Lizette Ramos Maisonet (Ramos Maisonet).[1] El señor Rosado Rodríguez alegó en su petición, entre otras cosas, que su esposa lo amenazó con una orden de violencia doméstica o Ley 408, si no cumplía con sus exigencias materiales y de albergue a los hijos de esta. Su esposa ha regalado y destruido objetos de su propiedad sin su consentimiento ni autorización de igual manera. El señor Rosado Rodríguez le imputó a la peticionaria que no cumple con sus obligaciones hogareñas.[2]

La magistrada municipal declaró Ha Lugar la petición y formuló las siguientes determinaciones de hechos[3]:

Casados. Separados desde noviembre 2017. Conducta agresiva. Teme a la dama. Ayer le dijo que le clavaría un cuchillo. El alega que le cree que lo haría. Se pone agresiva. Proceso de divorcio por trato cruel. Ella se quería ir a la Florida, pero no se fue. Relación sube y baja. Amenazas. Desalojo.

Siendo así, el tribunal emitió la orden de protección ex parte con vigencia hasta el 28 de febrero de 2018, fecha en que fue pautada la vista de orden de protección.[4]

En el ínterin, la señora Ramos Maisonet presentó el 23 de febrero de 2018, una moción informando sobre sus condiciones de salud, así como la falta de dinero para sufragar los gastos de los médicos. Además, expresó que le puso una orden de Ley 408 a su esposo, pero que el Hospital de Veteranos le dio de alta en condición estable. Relató que su esposo amenazó a sus hijos con sacarlos de la casa, y a ella le hace amagues con sus cuchillas con las cuales duerme con ellas debajo de la almohada y en ocasiones abiertas.

Finalmente, la vista final sobre orden de protección se celebró el 8 de marzo de 2018, en la cual testificó el señor Rosado Rodríguez, así como la peticionaria.

Escuchada y creída la prueba oral, el tribunal a quo realizó la siguiente determinación de hecho: “Querellada amenazó a querellante con clavarle un cuchillo”.

La Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, nos remitió copia de la regrabación, en formato disco compacto (CD), de la vista sobre la orden de protección celebrada el 8 de marzo de 2018, según fuera también requerida mediante nuestra Resolución de 24 de abril de 2018.

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