Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201700835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700835
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018

LEXTA20180525-008 - Daniel R. Diaz Rosario v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

DANIEL R. DÍAZ ROSARIO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201700835
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. A-01185-17S S.S.NÚM.; XXX-XX-7485 Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2018.

Comparece ante nuestra consideración Daniel Díaz Rosario (en adelante, Díaz Rosario) y nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Negociado) notificada el 28 de febrero de 2017. Mediante esta, el Negociado denegó los beneficios de desempleo por concluir que Díaz Rosario era inelegible.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación impugnada.

I

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron cuando Díaz Rosario solicitó los beneficios de desempleo ante el Negociado por segunda ocasión y estos fueron denegados. Consecuentemente, el 14 de marzo de 2017, Díaz Rosario acudió ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo, quien señaló una vista administrativa para el 10 de abril de 2017.

Tras varios incidentes procesales, la vista administraba se celebró el 2 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2017, la árbitro Alexandra M. Mojica Aguilar emitió su determinación en la que hizo varias determinaciones de hechos. En lo pertinente, concluyó que el 31 de mayo de 2015, Díaz Rosario culminó su empleo en la empresa Kelly Services y se acogió a los beneficios de desempleo el 7 de junio de 2015. Mientras tanto, el 30 de noviembre de 2015, comenzó a trabajar en Puerto Rico Telephone Company (PRTC) o Claro (en adelante, PRTC/Claro) como instalador y reparador a tiempo parcial. Díaz Rosario continuó recibiendo los beneficios de desempleo y un ingreso semanal de $117.60.[1]

Como parte de sus conclusiones de derecho, la árbitro detalló que según el memorando Procedimiento del Seguro por Desempleo # 18 (PRSD)[2], del 28 de noviembre de 2012, un reclamante puede comenzar una nuevo empleo y continuar recibiendo los beneficios de desempleo, siempre que su salario no exceda una vez y media del beneficio semanal. Todo ello, conforme a la sección 2(f) del Reglamento Núm. 2, Para Regular el Pago de Beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Reglamento Núm. 1223 de 27 de diciembre de 1968, según enmendado (en adelante, Reglamento Núm. 1223). No obstante, aclaró que esta misma sección dispone que si el reclamante presenta una nueva reclamación solicitando beneficios de desempleo por un segundo año, será inelegible ya que su patrono pasará de ser “patrón parcial-total” a “patrono regular”.

Aclarado ello, la árbitro concluyó que mientras que Díaz Rosario era elegible para los beneficios e desempleo durante el primer año, en el segundo año no lo era. En este segundo año, el reclamante ya no eradesempleado parcial-total según la sección 2(f) del Reglamento Núm. 1223. En consecuencia, confirmó la determinación del Negociado sobre la inelegibilidad de Díaz Rosario. Inconforme, Díaz Rosario acudió ante la...

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