Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201501403
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501403 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán[1] Caso Núm.: I3CI201100338 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2018.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Miguel Ángel Báez Collado (en adelante señor Báez o el apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán (TPI), emitida el 30 de junio de 2015. Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la demanda de desahucio y cobro de dinero presentada por el apelante en contra de la señora Norma López López (en adelante señora López).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado.
Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia ante nos.
El 31 de mayo de 2011, el señor Báez presentó una demanda sobre desahucio y cobro de dinero en contra de la señora López. Alegó que vivió en concubinato con la señora López por un periodo de 17 años. Sostuvo, que, durante ese tiempo, adquirió mediante compraventa una propiedad ubicada en la Avenida 5 de Diciembre en el municipio de Sabana Grande. Añadió que no existen derechos económicos entre la pareja, pues no se configuró pacto expreso, pacto implícito ni enriquecimiento injusto según la ley en la relación concubina entre ambos.
Además, manifestó que desde el mes de diciembre de 2008 las partes están separadas y que la señora López continúa viviendo en el referido hogar sin derecho a ello y sin aportar económicamente para los gastos relacionados con el mismo. Consecuentemente, solicitó el lanzamiento de la apelada de la residencia, así como el pago de $8,900.00 en concepto de créditos y $500.00 de honorarios de abogado.
Atendido dicho reclamo, el Foro de primera instancia determinó que el caso se ventilaría bajo el procedimiento ordinario y le ordenó a presentar los emplazamientos en un término de 20 días.
El 5 de julio de 2011, la señora López fue emplazada y el 5 de agosto siguiente, presentó la correspondiente contestación. Allí, afirmó haber convivido durante 17 años con el apelante. Expresó que a pesar de que ella no participó del negocio jurídico de la compraventa de la propiedad en cuestión, existía un pacto entre ellos de que el mismo sería el hogar de ambos. Sostuvo que las cuentas relacionadas con los gastos de agua, teléfono y servicio de gas para la vivienda estuvieron a su nombre hasta poco antes de presentar el escrito. Además, adujo que aportó con sus ingresos y esfuerzo al mantenimiento de la casa, así como a la realización de varias mejoras que se llevaron a cabo.
Finalmente, arguyó que adquirieron otros bienes en conjunto y por ello, solicitó que se denegara la solicitud de desahucio presentada por el señor Báez, se ordenara la división de la comunidad de bienes que hubo entre ambos y se condenara al apelante con el pago de las costas del procedimiento y $1,500.00 en concepto de honorarios de abogado.
Luego de los tramites de rigor, se celebró la vista en su fondo los días 8 de enero de 2014 y 3 de febrero del mismo año. Ambas partes presentaron prueba documental y testifical.
Varios días después, el Tribunal atendió ciertos escritos relacionados con la designación del tasador que realizaría el informe de valoración de la propiedad. A través de una resolución emitida el 6 de febrero de 2014, el Foro sentenciador designó al tasador Hugo A. Vélez para llevar a cabo tal encomienda.
Así las cosas, el 23 de mayo siguiente las partes presentaron una moción conjunta para informarle al Tribunal que el inmueble fue valorado en $139,000.00. De igual modo, el demandante expresó su insatisfacción con dicha tasación.
Evaluado el caso en su totalidad, el Tribunal emitió la sentencia apelada.
Determinó, entre otras cosas:
4. Los trabajos para la reconstrucción de la residencia se pactaron en la cantidad de $27,000.00 y fueron completados por cinco empleados.
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15. Cuando Don Miguel solicitó trabajo, este informó en los documentos que completó que estaba casado con Doña Norma López López. Se solicita el estado civil de los empleados para los trámites contributivos.
16. La prueba demuestra que el demandante figura como contribuyente soltero para los años 2000, 2005, 2006, 2007 y como jefe de familia en los años 2001, 2002, 2008 y casado que vive con la esposa en el año 2003. Rindió planilla en los años 2009 y 2010.
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19. El demandado ratifica que los primeros años de la relación convivieron en una propiedad alquilada en el Barrio Molinas de Sabana Grande.
20. Posteriormente, el demandante compró la residencia en la Avenida 5 de Diciembre por la cantidad de $65,000.00 y la mandó a arreglar.
21. El demandante expresó que la casa se pagó con dinero guardado por su padre y ($79,000.00) y un premio que obtuvo en el casino ($69,820.00).
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25. Según el señor Báez Collado, las deudas se mantuvieron separadas y los gastos de agua y luz los asumía él.
26. La factura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de la propiedad figuraba a nombre de la demandada, Norma López López.
27. El servicio se traspasó a nombre del señor Báez Collado el 06/04/2010.
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29. Alega el demandante que algunas gestiones se tramitaban o se compraban a nombre de la demandada, porque el crédito de él estaba dañado.
30. El demandante adquirió bienes muebles durante su relación consensual con la demandada, consistentes en varios vehículos: Toyota 4Runner (en posesión de la demandada), Toyota...
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