Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700422
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018

LEXTA20180525-010 - Zarimilt Nieves Cardona v. Universal Insurance Company; Fulano Y Mengana De Tal; Cororaciones Acme; Aseguradoras X

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2017-190

ZARIMILT NIEVES CARDONA; MILTON NIEVES OTERO; CARMEN CARDONA HERNÁNDEZ; JUAN NIEVES ORTIZ
Apelados
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; FULANO Y MENGANA DE TAL; CORORACIONES ACME; ASEGURADORAS X, Y, Z
Apelantes
KLAN201700422
Consolidado
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2014-0279 Sobre: Daños y Perjuicios
ZARIMILT NIEVES CARDONA;
ET ALS
Recurrida
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, ET ALS
Peticionaria
KLCE201700786

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, el Juez Rivera Colón y el Juez Ramos Torres.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2018.

Universal Insurance Company solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 13 de febrero de 2017, con notificación el día 24 siguiente.

Mediante dicha determinación, el tribunal primario declaró Con Lugar la demanda sobre daños y perjuicios, instada por los demandantes y apelados de epígrafe.

Con relación al referido pleito, y mediante un recurso de certiorari, el compareciente peticionó que dejáramos sin efecto el dictamen judicial emitido el 20 de marzo de 2017, notificado el día 31 del mismo mes y año, en virtud del cual se aprobó un Memorando de Costas presentado por la parte prevaleciente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos el dictamen; así modificado, se confirma. De igual forma, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma.

I

El presente pronunciamiento consolida los recursos KLAN201700422 y KLCE201700786, ambos promovidos por Universal Insurance Company.

Este caso se inicia el 22 de abril de 2014, ocasión en que la parte demandante y apelada, conformada por el matrimonio de Milton Nieves Otero y Carmen Cardona Hernández, su hija, Zarimilt Nieves Cardona, y el abuelo paterno de ésta, Juan Nieves Ortiz, incoa una reclamación civil de daños y perjuicios contra la parte demandada y apelante, Universal Insurance Company (en adelante, Universal).[2]

Indican los demandantes que, el 23 de diciembre de 2013, transitaban por la Autopista PR-22, a la altura del kilómetro 10.8 en Cataño, en un auto Toyota Corolla. Conducía el señor Nieves Otero, junto a su padre en la parte delantera, y la señora Nieves Cardona iba como pasajera detrás del primero, al lado de su madre. Alegan que, de manera negligente y temeraria, el señor Guillermo Gorbea Gaudier, quien manejaba un auto Toyota Highlander, los impactó por la parte posterior. La colisión impulsó el vehículo de la familia varios metros. Para la fecha del incidente, el señor Gorbea Gaudier tenía una póliza de seguro con Universal, que cubría la ocurrencia antes descrita. Por los daños morales, físicos y mentales, respectivamente, la señora Nieves Cardona reclamó

$130,000 y $20,000; la señora Cardona Hernández, $100,000 y $20,000; el señor Nieves Otero, $80,000 y $10,000; y el señor Nieves Ortiz, $70,000 y $10,000.

El 6 de junio de 2014 Universal presenta su alegación responsiva[3]

y admite haber expedido la póliza de seguro número 09-CAP518-000290060, conocida como “Commercial Auto Policy”, a favor del señor Gorbea Gaudier, quien hace negocios a nombre de Quality Labels, Inc. En relación con los daños reclamados, Universal los negó por falta de información, sujeta al procedimiento de descubrimiento de prueba.

Luego de los procedimientos de rigor, el 20 de enero de 2015 las partes presentaron en conjunto el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio,[4] en el que estipularon los siguientes hechos, que consigna la Sentencia apelada:

1. La demandante Carmen L. Cardona Hernández nació el 15 de julio de 1963 y reside en el Barrio Maricao, Sector Buena Vista Vega Alta, Puerto Rico.

2. El demandante Juan Nieves Ortiz nació el 3 de diciembre de 1935 y reside en el Barrio Cienegueta, Carr. 647, Km. 2, Hm. 8 Vega Alta, Puerto Rico.

3. El demandante Milton Nieves Otero nació el 19 de noviembre de 1963 y reside en el Barrio Maricao, Sector Buena Vista Vega Alta, Puerto Rico.

4. La demandante Zarimilt Nieves Cardona nació el 2 de marzo de 1987 y reside en el Barrio Maricao, Sector Buena Vista Vega Alta, Puerto Rico.

5. La demandante Zarimilt Nieves Cardona es hija de Carmen L. Cardona Hernández y Milton Nieves Otero.

6. El vehículo en el que discurrían los demandantes era un Toyota, Modelo Corolla del año 1997 tablilla HMJ-211.

7. El vehículo Toyota en el que discurrían los demandantes estaba inscrito a nombre de Zarimilt [Nieves] Cardona.

8. Los hechos materiales de este caso acontecieron en la Carretera 22 a la altura del kilómetro 10.8 del Municipio de Cataño en dirección de Bayamón a San Juan.

9. El vehículo Toyota Highlander del año 2013 tablilla IGR-858 era conducido el día de los hechos por el Sr. Guillermo Gorbea Gaudier.

10. Universal Insurance Company expidió una póliza conocida como Commercial Auto Policy Núm.09-CAP518-000290060-0/0 a favor de Guillermo L. Gorbea Gaudier d/b/a Quality Labels, Inc.

11. El vehículo Toyota Highlander del año 2013 tablilla IGR-858, conducido por Guillermo Gorbea Gaudier, está asegurado por la mencionada póliza.

12. La póliza Núm.09-CAP518-000290060-0/0 provee cubierta para el tipo de accidente ocurrido en el caso de marras.

13. Se estipula la autenticidad y el contenido de la póliza Núm.09-CAP518-000290060-0/0.

14. La póliza Núm.09-CAP518-000290060-0/0 está sujeta a los términos, cláusulas, condiciones, exclusiones y límites que surgen de la misma.

15. Los hechos de este caso acontecieron el día 23 de diciembre de 2013 alrededor de las 6:45 p.m.

16. Los hechos materiales de este caso fueron investigados por la Policía de Puerto Rico a través del Agente José M. Pacheco Rivera.

17. El Agente José M. Pacheco Rivera concluyó que el responsable del accidente lo fue el conductor del vehículo Toyota Highlander del año 2013 tablilla IGR-858.

18. Se estipula la autenticidad y contenido del Informe de Accidente preparado por la Policía de Puerto Rico sobre los hechos materiales de este caso.

19. Los cuatro (4) demandantes han recibido tratamiento médico a través de ACAA.

20. El codemandante Milton Nieves Otero fue incapacitado por la Administración del Seguro Social en el 2013.

21. La codemandante Zarimilt Nieves Cardona sufrió un accidente de tránsito el 1 de febrero de 2013 el cual requirió dos intervenciones quirúrgicas en la pierna derecha, además de un tratamiento de aproximadamente 10 meses de terapia de rehabilitación física para tratar varias lesiones y traumas sufridos, en particular en el área lumbar, cervical y dorsal, así como en ambas piernas. [5]

(Énfasis nuestro).

Estipulado por los litigantes el ámbito de negligencia imputable al señor Gorbea Gaudier, la primera instancia judicial sólo tenía ante sí dilucidar la magnitud de los daños causados y su respectivo resarcimiento. Para ello, celebró el juicio en su fondo el 28 de abril y el 12 de septiembre de 2016.

Durante la vista de 28 de abril, se consignó que Universal no contaba con prueba pericial ni testifical.[6] Como parte de su estrategia legal, la parte demandante no ofrecería en evidencia los expedientes médicos; sin embargo, a petición de Universal, el tribunal los admitió como exhibit.[7] Respecto a la ausencia de evidencia pericial de Universal, ese día 28, este tribunal intermedio notificó la Resolución de un panel hermano, que denegó expedir un recurso de certiorari instado por la aseguradora. En el auto discrecional, el apelante había solicitado que se permitiera evaluar a los demandantes con su perito, a pesar de haber vencido el término otorgado por el foro primario para rendir prueba pericial.[8] De otro lado, debido a que los demandantes no habían notificado a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), el foro primario concedió un término para ello y señaló el juicio para septiembre.

En el procedimiento judicial celebrado el 12 de septiembre de 2016, se admitió la siguiente prueba documental: (1) Póliza expedida por Universal (estipulada);[9] (2) Informe de Accidente (estipulado);[10] por la parte demandante, (3) Informe Pericial de la señora Nieves Cardona;[11] (4) Informe Pericial del señor Nieves Otero;[12] (5) Informe Pericial del señor Nieves Ortiz;[13] (5) Informe Pericial de la señora Cardona Hernández;[14] (6) fotos de los daños del vehículo, con el fin de determinar la magnitud del accidente;[15] por la parte demanda, (7) expedientes médicos de la ACAA de los esposos Nieves-Cardona y de su hija, la señora Nieves Cardona.[16]

Por la parte demandante, testificó el perito, doctor José López Reymundí, quien es cirujano ortopeda y cuyas calificaciones las partes estipularon.[17]

Este declaró sobre sendos informes periciales por cada uno de los cuatro demandantes. Indicó al tribunal que, para la redacción de los mismos, evaluó las instrucciones del alta de la sala de emergencia de Vega Alta Community Health, donde fueron atendidos el señor Nieves Otero, su esposa, la señora Cardona Hernández y la hija de éstos, la señora Nieves Cardona. También consideró los reportes redactados por los médicos de la ACAA, donde todos los demandantes recibieron tratamiento, incluyendo el señor Nieves Ortiz. De igual modo, varios hallazgos de los informes se basan en las propias declaraciones que los demandantes hicieron a su perito.

En cuanto al señor Nieves Otero,[18] quien conducía el vehículo impactado, el doctor Reymundí declaró que éste recibió traumas en su espalda alta y baja, hombro derecho, pecho y piernas. Aclaró que el demandante presentaba una condición preexistente de discos herniados, pero aun descartándola, le...

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