Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800403
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018

LEXTA20180525-015 - Carlos Robert Colon v. Hewlett Packard Caribe Bv

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

Carlos Robert Colón, María Del C. Rivera Suárez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Peticionarios
v. Hewlett Packard Caribe BV
Recurrido
KLCE201800403
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A PE2010-0033 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2018.

I.

El 26 de marzo de 2018, el señor Carlos Robert Colón, la señora María Del C. Rivera Suárez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (“parte peticionaria”) presentaron ante este foro una petición de certiorari. En la misma, nos solicitaron revisar una “Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“TPI”) el 6 de marzo de 2018, notificada el 15 de marzo de 2018. Mediante la Resolución, el TPI declaró “No Ha Lugar” una “Moción Solicitando Dictamen sobre Intereses Post Sentencia”, sometida por la parte peticionaria, y determinó que los intereses post-sentencia debían computarse a partir de la “Sentencia” emitida por este tribunal en los casos KLAN201601253 y KLAN201601260.

Número Identificador

SEN2018__________

"> En atención la petición de certiorari, emitimos una “Resolución” el 10 de abril de 2018, en la que concedimos a Hewlett Packard Caribe BV (“parte recurrida o “Hewlett”) diez (10) días para comparecer ilustrándonos de las razones por las cuales (i) no debíamos expedir el auto de certiorari; y (ii) revocar la Resolución emitida por el TPI el 6 de marzo de 2018. Además, ordenamos a la parte peticionaria someter copia de un documento intitulado “Oposición a ‘Moción para Dictamen sobre de [sic] Cálculo de Intereses Post-Sentencia’”, que fue presentado por la parte recurrida el 10 de octubre de 2017 ante el TPI. El 17 de abril de 2018, la parte peticionaria sometió el documento solicitado mediante una “Moción en Cumplimiento de Orden”.

El 20 de abril de 2018, Hewlett Packard Caribe BV radicó “Alegato de la Parte Recurrida”. En éste, además de oponerse a la petición de certiorari, nos solicitó la desestimación del caso por falta de jurisdicción. Arguyó que la parte peticionaria omitió incluir con la petición los siguientes documentos: “(a) la Moción en Oposición a Moción para Dictamen sobre de (sic) Cálculo de intereses post-sentencia…” y (b) la Moción Aclaratoria”. Además, alegó que la parte peticionaria no le notificó la moción que presentó ante el TPI para incluir la cubierta de la petición de certiorari. La parte peticionaria presentó “Oposici[ó]n a Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción” y “Moción Suplementaria” el 26 de abril de 2018. En atención a la “Oposición a Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción”, emitimos la “Resolución #2”, en la que denegamos la solicitud de desestimación de la parte recurrida. Hewlett sometió una “Moción para dar por no puesta la ‘Moción Suplementaria”. Examinadas ambas mociones, el 30 de abril de 2018, emitimos la “Resolución #3”, en la cual determinamos que la “Moción Suplementaria’” se tendría por no puesta y resolvimos que el caso quedaba sometido para nuestra adjudicación.

El 14 de mayo de 2018, la parte recurrida presentó una “Moción de Reconsideración”, reiterando su solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. En reacción a esta, la parte peticionaria sometió una “Oposición a Moci[ó]n de Reconsideraci[ó]n” el 16 de mayo de 2018. Mediante “Resolución”

del 18 de mayo de 2018, denegamos la “Moción de Reconsideración”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y el estudio del expediente del caso, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

El 27 de abril de 2010, la parte peticionaria presentó una “Querella” contra Hewlett Packard Caribe BV, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada[1], la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada[2] (despido injustificado), y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991[3] (represalias).

Luego de varios trámites procesales y celebrado el juicio en su fondo, el TPI emitió “Sentencia” a favor de la parte peticionaria el 29 de agosto de 2016[4]. En esta, el TPI declaró “Ha Lugar”

la querella en cuanto a la acción por despido injustificado, ordenó “el pago de la compensación exclusiva que provee la ley por la cantidad de $166,367.50”, y declaró “No Ha Lugar” la causa de acción por represalias. Además, concedió honorarios de abogados equivalentes a un veinticinco (25%) de la indemnización y las costas incurridas.

Tanto la parte peticionaria como la parte recurrida acudieron ante este este foro ad quem. El 28 de abril de 2017, este tribunal emitió una “Sentencia” en los casos número KLAN201601253 y KLAN201601260[5], mediante la cual confirmó el dictamen emitido por el TPI y, únicamente, modificó la determinación en relación a los honorarios de abogado, reduciendo estos de un veinticinco por ciento (25%) a un quince por ciento (15%). Ambas partes presentaron sendas peticiones de certiorari ante el Tribunal Supremo[6], las cuales fueron denegadas.

Notificado el mandato correspondiente, el 31 de agosto de 2017, la parte peticionaria presentó una “Moción para Dictamen sobre Cálculo de Intereses Post-Sentencia” ante el TPI. En ésta alegó, que la parte recurrida había realizado el pago de la Sentencia, pero éste era insuficiente, por entender que los intereses post-sentencia debían ser calculados desde la fecha en que el TPI dictó la Sentencia y no, como considera la parte recurrida, desde que el Tribunal de Apelaciones modificó la Sentencia.

El 10 de octubre de 2017, la parte recurrida presentó su “Oposición a ‘Moción para Dictamen sobre de [sic] Cálculo de Intereses Post-Sentencia’”.

En su oposición, sostuvo que la parte peticionaria recibió el pago de la Sentencia y que ello configuró el pago en finiquito. Alegó que en ningún momento había renunciado a la defensa de pago en finiquito, contrario al argumento de la parte peticionaria. Por lo que, solicitó al TPI que aplicara la doctrina de pago en finiquito y denegara la moción presentada por la parte peticionaria.

El 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR