Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800403
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800403 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Carlos Robert Colón, María Del C. Rivera Suárez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A PE2010-0033 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2018.
El 26 de marzo de 2018, el señor Carlos Robert Colón, la señora María Del C. Rivera Suárez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria) presentaron ante este foro una petición de certiorari. En la misma, nos solicitaron revisar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 6 de marzo de 2018, notificada el 15 de marzo de 2018. Mediante la Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando Dictamen sobre Intereses Post Sentencia, sometida por la parte peticionaria, y determinó que los intereses post-sentencia debían computarse a partir de la Sentencia emitida por este tribunal en los casos KLAN201601253 y KLAN201601260.
SEN2018__________
"> En atención la petición de certiorari, emitimos una Resolución el 10 de abril de 2018, en la que concedimos a Hewlett Packard Caribe BV (parte recurrida o Hewlett) diez (10) días para comparecer ilustrándonos de las razones por las cuales (i) no debíamos expedir el auto de certiorari; y (ii) revocar la Resolución emitida por el TPI el 6 de marzo de 2018. Además, ordenamos a la parte peticionaria someter copia de un documento intitulado Oposición a Moción para Dictamen sobre de [sic] Cálculo de Intereses Post-Sentencia, que fue presentado por la parte recurrida el 10 de octubre de 2017 ante el TPI. El 17 de abril de 2018, la parte peticionaria sometió el documento solicitado mediante una Moción en Cumplimiento de Orden.
El 20 de abril de 2018, Hewlett Packard Caribe BV radicó Alegato de la Parte Recurrida. En éste, además de oponerse a la petición de certiorari, nos solicitó la desestimación del caso por falta de jurisdicción. Arguyó que la parte peticionaria omitió incluir con la petición los siguientes documentos: (a) la Moción en Oposición a Moción para Dictamen sobre de (sic) Cálculo de intereses post-sentencia y (b) la Moción Aclaratoria. Además, alegó que la parte peticionaria no le notificó la moción que presentó ante el TPI para incluir la cubierta de la petición de certiorari. La parte peticionaria presentó Oposici[ó]n a Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Moción Suplementaria el 26 de abril de 2018. En atención a la Oposición a Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, emitimos la Resolución #2, en la que denegamos la solicitud de desestimación de la parte recurrida. Hewlett sometió una Moción para dar por no puesta la Moción Suplementaria. Examinadas ambas mociones, el 30 de abril de 2018, emitimos la Resolución #3, en la cual determinamos que la Moción Suplementaria se tendría por no puesta y resolvimos que el caso quedaba sometido para nuestra adjudicación.
El 14 de mayo de 2018, la parte recurrida presentó una Moción de Reconsideración, reiterando su solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. En reacción a esta, la parte peticionaria sometió una Oposición a Moci[ó]n de Reconsideraci[ó]n el 16 de mayo de 2018. Mediante Resolución
del 18 de mayo de 2018, denegamos la Moción de Reconsideración.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y el estudio del expediente del caso, procederemos a reseñar los hechos procesales atinentes a la apelación que nos ocupa.
El 27 de abril de 2010, la parte peticionaria presentó una Querella contra Hewlett Packard Caribe BV, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada[1], la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada[2] (despido injustificado), y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991[3] (represalias).
Luego de varios trámites procesales y celebrado el juicio en su fondo, el TPI emitió Sentencia a favor de la parte peticionaria el 29 de agosto de 2016[4]. En esta, el TPI declaró Ha Lugar
la querella en cuanto a la acción por despido injustificado, ordenó el pago de la compensación exclusiva que provee la ley por la cantidad de $166,367.50, y declaró No Ha Lugar la causa de acción por represalias. Además, concedió honorarios de abogados equivalentes a un veinticinco (25%) de la indemnización y las costas incurridas.
Tanto la parte peticionaria como la parte recurrida acudieron ante este este foro ad quem. El 28 de abril de 2017, este tribunal emitió una Sentencia en los casos número KLAN201601253 y KLAN201601260[5], mediante la cual confirmó el dictamen emitido por el TPI y, únicamente, modificó la determinación en relación a los honorarios de abogado, reduciendo estos de un veinticinco por ciento (25%) a un quince por ciento (15%). Ambas partes presentaron sendas peticiones de certiorari ante el Tribunal Supremo[6], las cuales fueron denegadas.
Notificado el mandato correspondiente, el 31 de agosto de 2017, la parte peticionaria presentó una Moción para Dictamen sobre Cálculo de Intereses Post-Sentencia ante el TPI. En ésta alegó, que la parte recurrida había realizado el pago de la Sentencia, pero éste era insuficiente, por entender que los intereses post-sentencia debían ser calculados desde la fecha en que el TPI dictó la Sentencia y no, como considera la parte recurrida, desde que el Tribunal de Apelaciones modificó la Sentencia.
El 10 de octubre de 2017, la parte recurrida presentó su Oposición a Moción para Dictamen sobre de [sic] Cálculo de Intereses Post-Sentencia.
En su oposición, sostuvo que la parte peticionaria recibió el pago de la Sentencia y que ello configuró el pago en finiquito. Alegó que en ningún momento había renunciado a la defensa de pago en finiquito, contrario al argumento de la parte peticionaria. Por lo que, solicitó al TPI que aplicara la doctrina de pago en finiquito y denegara la moción presentada por la parte peticionaria.
El 17 de...
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