Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800452
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018

LEXTA20180525-017 - Noemi Guerrero Quiñones Et. Al. S v.

Thrifty Car Rental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

NOEMÍ GUERRERO QUIÑONES ET. AL.
DEMANDANTES
v.
THRIFTY CAR RENTAL; ET. AL.
DEMANDADOS
KLCE201800452
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A DP2010-0108 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
LEROY HERNANDEZ JIMÉNEZ; ET. AL.
v.
COUNTRY WIDE INSURANCE COMPANY
RECURRIDO
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
RECURRENTE
NOEMÍ GUERRERO QUIÑONES ET. AL.
DEMANDANTES
v.
THRIFTY CAR RENTAL; ET. AL.
DEMANDADOS
CONSOLIDADO CON
KLCE201800461
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A DP2010-0108 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
LEROY HERNANDEZ JIMÉNEZ; ET. AL.
v.
COUNTRY WIDE INSURANCE COMPANY
RECURRENTE
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
RECURRIDO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Torres Ramírez.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de mayo de 2018.

I.

Comparecieron ante nosotros, mediante los recursos aquí consolidados, Universal Insurance Company (Universal), y Country Wide Insurance Company (Country Wide), quienes figuran como codemandadas en el pleito de epígrafe, para pedirnos revisar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (foro primario, o foro recurrido), mediante la cual se ordenó a la primera, entre otros, pagar a la segunda la suma de $18,569.00 por honorarios de abogado y $1,484.97 por costas y gastos. Universal plantea que, de plano, no procedía la concesión de dichas partidas, mientras que Country Wide alega que la suma cuyo pago se ordenó es mucho menor a la que debió ser concedida, pues no se tomó en consideración todo el tiempo que estuvo obligada a brindar asistencia legal a los asegurados, también codemandados en el pleito.

II.

La Sra. María Sánchez (señora Sánchez) arrendó un vehículo de motor a Thrifty Car Rental (Thrifty). Para cubrir sus operaciones de alquiler, Thrifty tenía una póliza de responsabilidad civil pública expedida por Universal, ascendente a $1,000,000 por accidente. Por su parte, la señora Sánchez contaba con una póliza de auto personal expedida por Country Wide[1]. La acción de epígrafe es una reclamación de daños y perjuicios instada en el 2010, como resultado de un accidente vehicular en el que estuvo involucrado el auto arrendado, mientras era conducido por el Sr. Leroy Hernández Jiménez (señor Hernández), quien fuera autorizado para ello por la señora Sánchez. Ahora bien, las controversias puntuales ante nuestra consideración no giran en torno a la responsabilidad extracontractual, hecho que eventualmente fue transado en noviembre de 2017, sino que se centran en un conflicto entre las aseguradoras involucradas; específicamente, lo relacionado al pago de los honorarios de abogado, costas y gastos, en los que incurrieron el señor Hernández y la señora Sánchez, y cubiertos por Country Wide, antes de que Universal asumiera dichos rubros.

En lo que respecta a las controversias ante nosotros, el 12 de marzo de 2014

el foro primario dictó una Sentencia Parcial que, al día de hoy, es ya final y firme[2].

Mediante dicho dictamen, el foro recurrido dispuso de varias mociones ante sí y resolvió, en lo aquí pertinente, lo siguiente: 1) que la póliza expedida por Universal, a favor de Thrifty, es el seguro primario en el caso de epígrafe, por lo que debe cubrir el riesgo de reclamación; 2) La póliza emitida por Country Wide cubrirá el exceso, si alguno, del límite combinado de $1,000,000 que cubre la póliza de Universal[3].

Apoyándose en lo dispuesto en el antedicho dictamen; y, dado que la reclamación en daños era muy inferior a la cubierta de $1,000,000 de Universal, Country Wide solicitó la desestimación de la acción en su contra[4], la devolución del dinero consignado en el Tribunal por concepto de la responsabilidad que cubría su póliza, y el pago de honorarios en los que incurrió en la defensa de los codemandados señor Hernández y señora Sánchez. En atención a sus planteamientos, el 21 de julio de 2015 el foro primario emitió una Resolución mediante la cual ordenó la devolución del dinero consignado por Country Wide[5]. Resolvió no desestimar la acción en su contra únicamente por una cuestión de “economía procesal”, considerando “la posibilidad, aunque remota” de que la póliza de Universal resultara insuficiente para cubrir todos los daños. No obstante, enfatizó el juzgador que Country Wide se mantenía en el pleito únicamente como “póliza supletoria o secundaria que responde sólo en el exceso de la póliza primaria”.

En lo que respecta a los honorarios de abogado, el foro primario denegó conceder dicha partida “en esta etapa de los procesos”, dado que Country Wide no sometió evidencia que sustente las sumas reclamadas por tal concepto. Pese a su denegatoria, el foro recurrido aclaró, como parte de sus conclusiones de Derecho, que “[r]especto a la obligación de proveer representación legal de la aseguradora que emitió el seguro secundario aquella se ciñe a las instancias en que el seguro primario ha sido agotado cuando la reclamación excede el tope asegurado por la póliza primaria”[6].

Country Wide pidió reconsideración de la denegatoria a los honorarios de abogado solicitados, y esta se denegó mediante Resolución de 24 de agosto de 2015[7].

Por su parte, Universal acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari, cuya expedición fue denegada.[8] También compareció en certiorari ante el Supremo, con igual resultado[9].

Tras varios trámites procesales[10], Country Wide solicitó el pago de honorarios conforme a la Regla 44.1(d), a lo que Universal se opuso. Antes que el foro primario dispusiera en torno a lo solicitado, el 11 de septiembre de 2017, día en que comenzaría el juicio en su fondo, los codemandados señor Hernández y señora Sánchez informaron al Tribunal contar con una nueva representación legal, designada por Universal en virtud de la póliza de seguros. Ese mismo día, Country Wide presentó una moción informativa en la que reiteró su solicitud, esta vez, al amparo de la Regla 44.1 (d)[11].

Destacó que no fue hasta siete años después de iniciado el litigio, que Universal designó un abogado a los señores Hernández y Sánchez, yendo contra su obligación contractual de brindar asistencia legal a sus asegurados, y con ello incurriendo en temeridad. Sostuvo que fue dicho comportamiento lo que le llevó a tener que asumir unos gastos que no le correspondían; y que, en consecuencia, Universal le debe restituir.

También el 11 de septiembre de 2017, el foro primario concedió a las dos aseguradoras un término para informar si habían o no alcanzado un acuerdo transaccional en cuanto a los honorarios de abogados incurridos por Country Wide en la defensa de los codemandados, señores Hernández y señora Sánchez; y que, de no ser así, el Tribunal determinaría al respecto. El 15 de noviembre de 2017, Country Wide radicó una moción informativa indicando que no se había llegado a acuerdo alguno en torno al particular[12].

El 27 de noviembre de 2017, el foro primario ordenó a Country Wide certificar los honorarios y costas incurridos desde el 21 de julio de 2015 hasta el 15 de noviembre de 2017, cosa que oportunamente hizo[13]. Acreditó que, durante ese período, incurrió en gastos ascendentes a $20,053.97, de los cuales $18,569.00 correspondían a honorarios de abogado y $1,484.97 a costas. No obstante haber provisto la información aludida, se reiteró en su solicitud de que le sean reembolsados los gastos incurridos a lo largo de todo el litigio; cantidad que ascendía a $53,515.17; esto es, $50,870.00 por concepto de honorarios, y $2,645.17 de costas.

El 6 de febrero de 2018, el foro primario emitió la Resolución y Orden que tanto Universal como Country Wide impugnan mediante los recursos aquí consolidados. Mediante la referida determinación, el Tribunal ordenó a Universal pagar a Country Wide 18,569.00...

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