Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800686
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018

LEXTA20180529-012 - El Pueblo De PR v. Christian Maldonado Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Christian Maldonado López Peticionario
KLCE201800686
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Art. 15 L8, A5.15 (3 Cargos), A5.06 (3 Cargos), A198 (3 Cargos), A286 y A206 Crim. Núm.: C PD2010G0002; C LA2010G0003 al 0006; C BD2010G0006; C LA2010G0006, C LA2010G0011 y 0012 C B2010G0012 Y 0013, 2009-0984 Y 985

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2018.

Comparece el señor Christian Maldonado López (Sr. Maldonado López), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 17 de abril de 2018 y notificada el 20 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción por derecho propio presentada por el Sr.

Maldonado López.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.[1]

-I-

Por hechos ocurridos en octubre de 2009, el Sr. Maldonado López registró alegación de culpabilidad y fue sentenciado el 25 de enero de 2010 a cumplir un total de 10 años y 1 día de cárcel por una violación al Art. 15 de la Ley 8 en el caso C PD2010G0002; tres infracciones al Art. 5.15 de la Ley de Armas en los casos: C LA2010G0003, C LA2010G0004 y C LA2010G0011 y tres infracciones al Art. 5.06 de la Ley de Armas en los casos: C LA2010G0005, C LA2010G0006 y C LA2010G0012, entre otros delitos. Se dispuso que las penas por los delitos se cumplirían de forma concurrente entre sí, excepto los casos de la Ley de Armas que se cumplirían de manera consecutiva entre sí y con los demás casos.

Además, por hechos ocurridos el 9 de enero de 2012, el Sr. Maldonado López hizo alegación de culpabilidad por infracción al Art. 15 de la Ley 8 en su grado de tentativa en el caso criminal núm. C PD2012G0006. Ello, en virtud de un pre-acuerdo alcanzado con el Ministerio Público. Luego del TPI haber aceptado la alegación de culpabilidad del peticionario, dictó

Sentencia y lo condenó a 1 año y 6 meses de reclusión en el caso criminal núm.

C PD2012G0006 y a 30 días de cárcel en el caso criminal núm. C DS2012M0012 por el delito de desacato a cumplirse de forma consecutiva.

Así las cosas, el 4 de abril de 2018, el Sr. Maldonado López presentó ante el TPI una moción por derecho propio tituladaMoción Solicitando Concurrencia y Enmienda de Sentencia en los casos de auto. Expuso que actualmente se encuentra cumpliendo una pena carcelaria por violación a los Arts. 5.06 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Añadió que también se encuentra extinguiendo una pena de reclusión de tres años y un día y otra de un año y seis meses...

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