Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201701392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-001 - First Bank PR v. Anabel Ortiz Calderon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VIII

FIRST BANK PUERTO RICO
Apelado
v.
ANABEL ORTIZ CALDERÓN
Apelante
KLAN201701392
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Trujillo Alto) Caso Civil Núm.: FECI201500612 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente,[1] el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

El 22 de agosto de 2017 el Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI) declaró con lugar la demanda sobre ejecución de hipoteca incoada por First Bank de Puerto Rico (apelado), contra la Sra. Anabel Ortiz Calderón (apelante). Esta última solicita la revocación de dicha Sentencia, pues alega que el TPI no discutió, no dispuso y no realizó determinación alguna sobre la Sentencia Sumaria presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la decisión apelada.

I.

El 20 de abril de 2015 First Bank demandó en ejecución de hipoteca a la Sra. Anabel Ortiz Calderón. El banco alegó que la apelante constituyó y emitió un pagaré hipotecario por la suma principal de $469,900 a la orden de First Bank y que adeuda las mensualidades correspondientes del 1ro de noviembre de 2014 al 1ro de abril de 2015. Por ello solicitó al TPI que ordenara a la apelante efectuar el pago, y que de éste no efectuarse, se ordenara la ejecución y venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado para satisfacer la deuda. El 5 de octubre de 2015 la apelante presentó Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención, en la que alegó que el apelado carece de legitimación activa para incoar la causa de acción. Ello debido a que no es poseedor de buena fe del pagaré original, que el pagaré fue vendido por el apelado en el mercado secundario de hipotecas, y que mediante dicha venta terceros pagaron el importe del pagaré y el apelado recobró su acreencia, por lo que la deuda se extinguió. A su vez, el 22 de febrero de 2016 el apelado solicitó la desestimación de la Reconvención presentada por la apelante, y alegó que de la declaración jurada de la deuda, la certificación registral, copia del pagaré y de la escritura de constitución de hipoteca se desprende que el pagaré está a favor de First Bank, quien es el tenedor del pagaré.

Así las cosas, el 31 de diciembre de 2015 el apelado presentó Moción de Sentencia Sumaria en la que le solicitó al TPI que dictara sentencia en ejecución de hipoteca contra la apelante, debido a que el préstamo fue originalmente otorgado por First Bank Puerto Rico, quien ha retenido el pagaré y el cual no ha sido vendido en el mercado secundario. La apelante incumplió con la obligación de pago de mensualidades pactadas en el referido pagaré hipotecario.

Por su parte, el 27 de diciembre de 2016 la apelante presentó Moción de Sentencia Sumaria y le...

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