Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-002 - Scotiabank De PR v. Jacqueline Pagan Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
APELADO
V.
JACQUELINE PAGÁN NIEVES
APELANTE
KLAN201800152 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto Civil Núm.: FECI201500744 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

Jacqueline A. Pagán Nieves [Pagán Nieves o apelante] acude ante nosotros, solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto el 10 de enero de 2018. Mediante la misma el Tribunal de Primera Instancia la condenó a pagarle a Scotiabank de Puerto Rico la cantidad de $5,972.12 en concepto de deuda de una tarjeta de crédito Visa Classic.

ANTECEDENTES

El 6 de mayo de 2015 Scotiabank de Puerto Rico presentó demanda en cobro de dinero, contra Jacqueline Pagán Nieves. Reclamó el saldo de la tarjeta de crédito Visa Classic #4563-4555-2000-3077 la suma de $5,976.12. Alegó que era una cantidad vencida, líquida y exigible, por lo que se acogió al procedimiento sumario establecido en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. La demandada solicitó proseguir el trámite del pleito como uno ordinario, más en orden de 2 de diciembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia calendarizó el pleito, lo mantuvo conforme dispone la Regla 60 de Procedimiento Civil, además señaló juicio. El 29 de abril de 2016 la apelante presentó contestación a demanda y reconvención. En la contestación aceptó la existencia del contrato de tarjeta de crédito, más negó la deuda. Alegó afirmativamente que las partes habían tenido un pleito anterior, que terminó en acuerdo privado y confidencial el 9 de junio de 2011. Arguyó que, como parte de ese acuerdo, se finiquitaron todas las deudas y reclamaciones, que Scotiabank de Puerto Rico podía haber tenido o pudiera tener contra ella. Sostuvo que ese acuerdo transaccional tenía la intención absoluta de finiquitar todas las controversias que podían existir entre las partes, incluida la reclamación por la deuda de la tarjeta de crédito que ahora se reclama.

Por su parte Scotiabank replicó oponiéndose a ello, afirmó que el pleito anterior era uno de naturaleza laboral donde la única deuda que se incluyó en el acuerdo fue el préstamo ahí mencionado con especificación de número y cantidad adeudada.

Tras ponderar lo alegado, en determinación de la vista celebrada el 18 de mayo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia no permitió la reconvención. Analizó además el acuerdo de confidencialidad provisto por las partes, así como la argumentación del abogado de Pagán Nieves, a los efectos de que el Acuerdo privado y confidencial firmado por las partes, daba por terminado todas las controversias existentes o que pudieran existir entre las partes. El Tribunal concluyó que el acuerdo privado que dio fin al caso KEP2009-5375 no finiquita ni puso fin a la reclamación de cobro de dinero de la tarjeta Visa Classic por la cantidad de $5,976.12, por lo que no había cuestión litigiosa que amerite que el procedimiento se convirtiera en uno ordinario. Así las cosas, ordenó la notificación de la resolución y señaló la vista de Regla 60 para el 20 de julio de 2016; ese mismo día se dictó sentencia. El Tribunal de Primera Instancia condenó a la demandada a pagar la cantidad de $5,976.12 de principal, 4. 25% de intereses computado desde ese día hasta su total pago y $500.00 de honorarios de abogado.

El 8 de agosto de 2016 la apelante solicitó reconsideración y determinaciones adicionales de hechos, solicitud que fue atendida en Resolución de fecha 11 de septiembre de 2017 la cual fue registrada y archivada el 10 de enero de 2018. En la misma el Tribunal a quo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandante concedió una tarjeta de crédito Visa “Classic” a la parte demandada para agosto de 2006 con el número de cuenta #4563 4555 2000 3077, que, a la fecha de 1 septiembre de 2011, tenía un balance de $5,976.12.

2. La parte demandada trabajó para la parte demandante.

3. La parte demandada el 28 de enero de 2010 escribió una carta a la parte demandante, dirigida a la señora Hilda Ruiz, solicitando una extensión para el pago de un préstamo personal y la tarjeta de crédito Visa “Classic”; reconociendo que por razones de salud estaba en atraso en los pagos.

4. La parte demandante el 9 de febrero de 2010 por conducto de Betsy González Morales, gerente de la sucursal de Caguas, explicando los procesos de aplicación de extensiones si cualifica y que la tarjeta Visa “Classic” no existe beneficio de extensión de pago. La alternativa es un plan de pago fijo.

5. La parte demandante por conducto de Lizette Pérez Rivera, asistente de gerente del Departamento de Cobros donde le envía una carta con fecha del 24 de febrero de 2010 de acuerdo de pago para la tarjeta de crédito #4563 455 200 3077 que tenía un balance de $6,084.84, con un plan fijo de 6.0% y un pago mensual de $122.00 mensual por 12 meses. Se le aclara...

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