Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800210
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-004 - La Iglesia Cristiana Discipulos De Cristo De PR v. Francisco Rodriguez Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

LA IGLESIA CRISTIANA DISCÍPULOS DE CRISTO DE PUERTO RICO, INC.
Apelante
v.
FRANCISCO RODRÍGUEZ MARRERO, ROSA MARÍA BURGOS GARCÍA y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos
Apelados
KLAN201800210
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: D AC2017-0095 Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

La Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo en Puerto Rico (parte apelante), acudió ante este Tribunal el 26 de febrero de 2018 para solicitarnos la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 3 de noviembre de 2017 y notificada a las partes el 7 de diciembre de 2017. Dicho dictamen declaró con lugar la moción de desestimación presentada por Francisco Rodríguez Marrero, Rosa María Burgos García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y como consecuencia desestimó en sus méritos la demanda presentada por la parte apelante. Además, condenó a esta última satisfacer a la parte apelada las costas del proceso y $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 9 de marzo de 2012, la parte apelada presentó una Petición de Expediente de Dominio en el TPI en la que alegó ser dueño a título privativo del siguiente bien inmueble:

“Predio de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (472.00 m.c.), sito en el Barrio Minillas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico; en lindes por el NORTE, con terrenos de José Estrella Rodríguez, antes, hoy Miguel Arroyo González; por el SUR, con la carretera estatal número ochocientos treinta y uno (831), por el ESTE, con terrenos de Rubén Torres Santiago; y por el OESTE, con terrenos de Concepción Fuentes, viuda de Silva”, antes, hoy Iglesia Discípulos de Cristo.

Sobre dicho predio de terreno enclava una casa de concreto armado y bloques, de tres (3) [cuartos] de dormitorios, un (1) baño, sala, comedor, cocina, balcón y sótano.

No consta inscrito en el Registro de la Propiedad. (Énfasis nuestro).

A su vez, la parte apelada arguye que adquirió dicha propiedad, primero a título de donación de su padre Bonifacio Rodríguez Rivera, en el año 1955, y luego a título de herencia.

Asimismo, aduce que han poseído esa propiedad en forma pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe con justo título, a título de dueños por un término en exceso de treinta (30) años. Por lo que, la parte apelada le solicitó al TPI que declarara justificado y a su favor el dominio de la propiedad descrita en dicha Petición.

El 23 de marzo de 2012 el TPI expidió Notificación de Colindante a la Iglesia Discípulos de Cristo, la que indicó que mediante la misma se le notificó a la parte apelante que la parte apelada presentó ante dicho Tribunal el expediente indicado, con el fin de justificar e inscribir el dominio que tiene sobre el siguiente inmueble:

“Predio de terreno cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados (472.00), sito en el Barrio Minillas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico; en lindes por el [Norte], con terrenos de José Estrella Rodríguez, por el Sur con la carretera estatal número ochocientos treinta y uno, por el Este, con terrenos de Rubén Torres, y por el Oeste, con terrenos de Concepción Fuentes, viuda de Silva”.

Sobre dicho predio de terreno enclava una casa de concreto armado y bloques, de tres (3) [cuartos] de dormitorios, un (1) baño, sala, comedor, cocina, balcón y sótano.

No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

En dicha Notificación se expuso que la parte apelada adquirió dicha propiedad en 1955 a título de donación de su padre Bonifacio Rodríguez Rivera, lo que luego fue ratificado por testamento. A su vez, que el señor Rodríguez Rivera la adquirió por cesión de título de propiedad hecha por Rafael Nevarez Landrón y su esposa Herminia Z. De Nevarez. Además, se estableció que sumada la posesión de su causante y la de la parte apelada, excede el término de treinta (30) años. Mediante dicho documento se le notificó a la parte apelante que el TPI ordenó que se le notificara con copia de la Petición para que expresara su posición, por ser colindante del inmueble que la parte apelada interesa su inscripción.

El 25 de octubre de 2012 el TPI emitió Resolución, mediante la cual entendió justificada la Petición de Dominio y ordenó al Registrador de la Propiedad que inscribiera la propiedad objeto de dicha Petición a nombre de la parte apelada.

El 30 de octubre de 2012 el TPI emitió Notificación de Sentencia por Edicto a Rafael Nevarez Landrón, Herminia Z. Nevarez, y/o sus herederos desconocidos, Bayamón Hills Corporation y las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción sobre el inmueble descrito en la Petición de Dominio.

Posteriormente, la parte apelada presentó ante el TPI Acción Civil para que se Relocalice y Reabra Servidumbre de Paso y/o Camino Dedicado a Uso Público y Reivindicación de Inmueble, en la cual alegó que el antecesor en título de la parte apelante levantó una verja que cerró el camino que en su origen fue...

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