Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800345
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-006 - Gabriel O. Figueroa - v. Rosa M. Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

GABRIEL O. FIGUEROA
Apelante-Demandante
Vs.
ROSA M. APONTE
Apelada-Demandada
KLAN201800345
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E PE2017-0158 Sobre: INJUNCTION PERMANENTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

Comparece ante nuestra consideración Gabriel O. Figueroa (en adelante, el apelante) y nos solicita que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 21 de febrero de 2018 y notificada el 28 de febrero de 2014. Mediante esta, el foro primario declaró sin lugar la Moción de Reconsideración presentada por el apelante. En esta moción, el apelante solicitó que se reconsiderara la determinación de declarar ha lugar la moción de desestimación presentada por Rosa M. Aponte (en adelante, la apelada).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la determinación impugnada.

I

Los hechos e incidentes relevantes a este recurso comenzaron el 18 de julio de 2017, cuando el apelante presentó una Demanda de injunction contra la apelada.[1] El apelante es el Vicepresidente de la corporación Farmacia Tu Familia y la apelada es la Presidenta de esta corporación. Según consignado por el foro primario en su sentencia, el apelante solicitó en la demanda que se emitiera una orden en que se relevara a la apelada de sus funciones, ordenara una vista para dilucidar la participación y derechos de esta en la corporación, como accionista.[2] De otra parte, solicitó una orden para que la apelada desistiera de contrataciones, despidos, movimientos y transacciones en la corporación.

Así las cosas, el 17 de agosto de 2017, la apelada presentó una Moción de desestimación en la que alegó que la reclamación no cumple con los requisitos indispensables para la concesión de un remedio interdictal. Además, alegó que el recurso adolece de falta de parte indispensable por no haberse demandado a la corporación Farmacia Tu Familia. Y, finalmente, que procede la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia, toda vez que los estatutos corporativos disponen que esta controversia debía atenderse en un proceso de Mediación y Arbitraje, compulsoriamente.[3]

Ante esto, el 15 de diciembre de 2017, el apelante presentó su Oposición a la moción de desestimación.[4] En su moción, sostuvo que la cláusula de arbitraje no era aplicable a la apelada mientras esta no demostrara su calidad de accionista. Asimismo, en la alternativa, sostuvo que un proceso de arbitraje provocaría una limitación a las facultades del tribunal.

Atendidas ambas mociones, el 17 de enero de 2018, el foro primario emitió la Sentencia en la que declaró ha lugar la desestimación del recurso ordenó a las partes a referir su conflicto a un proceso de mediación y arbitraje.

Inconforme, el 16 de febrero de 2018, el apelante presentó una moción de Reconsideración que fue declarada no ha lugar el 21 de febrero de 2018.[5] Consecuentemente, el 2 de abril de 2018, el apelante presentó este recurso e hizo el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CAGUAS AL DICTAR ORDEN Y DECLARAR CON LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA DEMANDADA-APELADA AL NO CONSIDERAR: (I) UNA VISTA EVIDENCIARIA PARA ESTABLECER SI EN PROPIEDAD LA SRA. ROSA APONTE ES ACCIONISTA DE LA EMPRESA FARMACIA TU FAMILIA, COMO ASÍ ESTABLECER SI EXISTE UN PACTO DE ARBITRAJE, (II) UNA VISTA EVIDENCIARIA, EN MIRAS DE DAR LUGAR EL ENTREDICHO PROVISIONAL ANTE LO IMPERIOSO DE OBTENER UNA ORDEN DE CESE Y DESISTA DE LAS ACTUACIONES CONTRARIAS A DERECHO, QUE SON EN DETRIMENTO DE LA CORPORACIÓN Y QUE ESTÁN OCASIONANDO PERJUICIOS ECONÓMICOS Y DAÑOS A LA EMPRESA, Y (III) QUE EL TRIBUNAL DEBERÁ ASEGURARSE QUE LA SRA. ROSA APONTE ES ACCIONISTA DE LA EMPRESA FARMACIA TU FAMILIA, ANTES DE ADJUDICAR COMO CORRECTO Y CIERTO LA APLICABILIDAD DE LOS ESTATUTOS CORPORATIVOS A LAS PARTES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR