Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800278
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-013 - Madeline J. Aviles Vazquez v. Zenaida Ortiz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

MADELINE J. AVILÉS VÁZQUEZ, ET ALS
RECURRIDA
V.
ZENAIDA ORTIZ RIVERA, ET ALS
PETICIONARIOS
KLCE201800278 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2015-0528 Sobre: Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente; Acción Derivativa, Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

Alex Rivera Mercado solicita la revisión y revocación de una resolución emitida el 1 de febrero de 2018, notificada el 6 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma se señaló vista de desacato civil por incumplimiento con una orden del Tribunal de Primera Instancia de “consignar” el monto de lo alegado en la demanda.

ANTECEDENTES

Madeline J. Avilés y Zenaida Ortiz eran alegadamente accionistas en partes iguales de Transporte Machuchal Corp. [en adelante, TMC].

Madeline J. Avilés Vázquez presentó demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, injunction y acción derivativa contra Zenaida Ortiz Rivera, Transporte Machuchal Corp., Alex Rivera Mercado, Graciano López Ortiz, Frutas y Vegetales López Ortiz, Inc. En esencia alegó ser accionista en un 50% de las acciones de Transporte Machuchal Corp., el restante 50% de las acciones alegó que le pertenecían a Zenaida Ortiz Rivera quien además era administradora de la corporación y su presidente. Contra Alex Rivera Mercado reclamó por entender que era arrendatario en precario de las operaciones comerciales de Transporte Machuchal Corp. Específicamente alegó que Rivera Mercado suscribió un contrato de compraventa y de arrendamiento de las operaciones comerciales de TMC donde venía obligado a pagar en canon de arrendamiento mensual de diez mil dólares ($10,000.00), distribuidos en dos cheques, uno de ellos por $6,000.00 y pagadero a ella, pero lo incumplió.

Como remedio solicitó, entre otros, ordenar a Rivera Mercado el pago directo por concepto de canon de arrendamiento adeudado, pagarle el equivalente al 33% del total de rentas recibidas en un periodo de doce meses, el pago de intereses por mora en el canon de arrendamiento, daños emocionales, así como angustias mentales.

Rivera Mercado presentó su contestación a demanda y reconvención. En esta afirmativamente alegó que la demandante Madeline Avilés no es accionista de TMC, ni tiene interés propietario sobre ella, nunca ha tenido relación comercial con Rivera Mercado y que realizó un contrato simulado para adquirir acciones de TMC. Además, expuso que Madeline Avilés es maestra, a tiempo completo en el Departamento de Educación y tiene una compañía de transporte escolar que compite con TMC, la cual administra. Además, comparece como licitadora a las subastas del Departamento de Educación.

Trabada la controversia, el tribunal a quo el 12 de diciembre de 2016 emitió la siguiente orden:

“Se le ordena al codemandado, Alex Rivera Mercado a consignar el canon de arrendamiento de $3,000. Retroactivo al mes de junio de 2015, para un total de $60,000 a diciembre de 2016; para la cual se concede hasta el 13 de enero de 2017. Además, deberá continuar consignando los $3,000 mensuales de enero de 2017 y así consecutivamente, hasta que el Tribunal disponga otra cosa”

El 12 de junio de 2017 Rivera Mercado informó carecer de la cantidad de dinero para poder cumplir con la orden del Tribunal de Primera Instancia. Además, señaló que existía controversia sobre la cantidad adeudada por concepto de canon de arrendamiento, no reconocía esa deuda y había mitigado daños causados por los accionistas originales de TMC. Como Rivera Mercado adujo que no podía cumplir con la orden por no reconocer la deuda, el 23 de junio de 2017 la demandante Avilés Vázquez solicitó al tribunal se le encontrara incurso en desacato hasta que cumpla con la “consignación” de los cánones según acordado.[1]

Así las cosas, el 12 de enero de 2018 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Minuta que aquí se cuestiona donde señaló una Vista de Desacato contra el demandado Alex Rivera Mercado por no haber “consignado” la totalidad de la suma de dinero reclamada como renta $60,000 y $3,000 cada subsiguiente mes.

Inconforme con esa determinación Rivera Mercado acude ante nosotros arguye que incidió el Tribunal de Primera Instancia al:

Señalar vista de desacato, amenazando con encarcelar al peticionario, Rivera Mercado, por incumplimiento de una orden de consignar en el Tribunal el pago de una alegada deuda de renta de $60,000 y $3,000 mensuales subsiguientemente por ese mismo concepto.

La recurrida, Madeline Avilés Vázquez ha presentado su alegato en oposición, por lo que, con el beneficio de su comparecencia, resolvemos.

Como cuestión de umbral y ante la proximidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR