Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800310
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-014 - Lr Development And Investment v.

Cooperativa De Seguros Multiples

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

LR DEVELOPMENT AND INVESTMENT, CORP.
Apelado
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES
Apelante
KLCE201800310
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C AC2015-0188 Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

Comparece la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa o Apelante) mediante el recurso de Apelación de título.

Solicita la revisión de una Sentencia de Archivo por Desistimiento emitida el 27 de junio de 2017 y notificada el 28 de junio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) en el caso LR Development and Investment Corp. v. Cooperativa de Seguros Múltiples, et als. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la Oposición a Moción de Reconsideración y Solicitud de Desistimiento Voluntario sin Perjuicio presentada por LR Development and Investment Corporation (LR Development o Apelada) y, en virtud de ello, a tenor de la Regla 39.1(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, decretó el archivo del presente caso sin perjuicio y sin especial imposición de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I.

Resumimos, a continuación, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso de epígrafe.

El 26 de enero de 2015 LR Development instó una Demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la Cooperativa.

Alegó ser la dueña de una grúa marca Groove, Modelo RT 745, que estaba cubierta por una póliza expedida por la Cooperativa. Adujo que dicha grúa fue objeto de vandalismo y hurto de piezas y que el costo de la reparación se cotizó en $92,237.98. Adujo que, a pesar de que la póliza en cuestión cubría daños por vandalismo y robo, y de que a la aseguradora se le notificó prontamente del suceso y se le entregaron todos los documentos que requirió, el 5 de febrero de 2014 la Cooperativa denegó el pago. Pidió que se condenase a dicha parte a pagar el costo de la reparación, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

En su Contestación a Demanda, el 1 de abril de 2015, la Cooperativa admitió que, a la fecha del alegado suceso estaba vigente la póliza CPP0580613, pero indicó que la reclamación, hecha el 22 de abril de 2013 fue investigada y denegada a tenor de los términos y condiciones de la póliza.

Entre otras defensas afirmativas, alegó que su responsabilidad se sujetaba a dichos términos y condiciones y que los daños reclamados por la Apelada ocurrieron por su propia negligencia.

Tras varios incidentes procesales, el 25 de febrero de 2016 la Cooperativa presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que los daños por los que reclamó LR Development ocurrieron mientras la grúa estaba estacionada en un solar en Camuy. Adujo que no se tomaron las debidas precauciones para cuidar de la grúa asegurada, pues fue dejada en el referido solar, lugar en el que no contaba con ningún tipo de seguridad o resguardo, por lo que la reclamación se cerró sin pago, al ello estar expresamente excluido por la póliza. Reclamó que, al 5 de octubre de 2015, la grúa aún estaba en dicho solar sin que se tomaran medidas para evitar futuros daños. En la alternativa, alegó que, LR Development no tenía un interés asegurable ni legitimación activa pues no era dueña de la grúa en cuestión ya que, en el 2001, la compró una entidad llamada Better Homes Development. Pidió que se desestimara la demanda.

El 15 de abril de 2016 LR Development presentó su Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria. Planteó que existían controversias de hechos pues alegó que, el día del suceso, se comunicó con el representante que les vendió la póliza; que la carta de la Cooperativa no especificaba la razón por la cual denegó la cubierta y que la póliza no menciona el uso de un guardia de seguridad, verjas o iluminación. Destacó que, al contestar la Demanda, la Cooperativa admitió que LR Development era dueña de la grúa en cuestión. Esbozó que restaba precisar si la Cooperativa actuó bien al denegar la cubierta de la póliza.

El 6 de junio de 2016 la Cooperativa presentó su Dúplica a “Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria”. Negó que hubiesen hechos en controversia pues LR Development no probó cuándo notificó el incidente y en la carta de 10 de julio de 2013 se indicaron las cláusulas específicas a tenor de las cuales se denegó la cubierta, las que hablan por sí solas. Afirmó que durante el descubrimiento de prueba advino en conocimiento de que Better Homes Development adquirió la grúa.

Mediante Resolución notificada el 30 de enero de 2017 el TPI declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria.[1] Si bien enumeró varios hechos incontrovertidos, el foro primario precisó que los siguientes hechos estaban en controversia: la fecha en que ocurrió el incidente; la fecha en que ello se le notificó a la Cooperativa; las medidas razonables que requería la póliza, si alguna, y quién era el dueño real de la grúa al momento de expedirse la póliza y al momento de ocurrir el evento.

El 9 de febrero de 2017 la Cooperativa presentó una Moción de Reconsideración. En resumen, adujo que dado que las omisiones de la Apelada en guardar la grúa propiciaron los daños por los que reclamó, cualquier controversia sobre fechas y notificaciones era académica.

El 6 de marzo de 2017 LR Development presentó una Oposición a Moción de Reconsideración y Solicitud de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio. Afirmó que la moción de reconsideración de la Cooperativa debía denegarse de plano pues se basaba en las mismas alegaciones hechas en su moción dispositiva. Insistió en que habían hechos en controversia. Por otra parte, alegó que, “en corte abierta solicitó el desistimiento sin perjuicio de la presente causa de acción por razones personales de nuestro representado”.[2]

Pidió que se aceptara el desistimiento sin perjuicio de la demanda, sin especial imposición de costas, gastos u honorarios de abogado.

El 27 de marzo de 2017 la Cooperativa presentó su Réplica aOposición a Moción de Reconsideración y Solicitud de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio. Afirmó que, al presentarse fuera del...

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