Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-015 - Matilde Arbona Garcia v. Autoridad De Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

MATILDE ARBONA GARCÍA
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Peticionario
KLCE201800401
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A PE2002-0093 Sobre: Injunction Clásico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

Comparece ante nos la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración) mediante el recurso de Certiorari de título.

Solicita la revisión de un dictamen emitido en corte abierta el 16 de enero de 2018 y notificado mediante Minuta-Resolución Enmendada el 27 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), en el caso Arbona García v. Autoridad de Energía Eléctrica, Civil Núm. A PE2002-0093.

Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la moción de la Administración a los fines de que se consolidara una controversia que, según dicha parte, era común entre este caso y el caso Civil Núm. K EF2006-0600, Administración v. García Hermida.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El origen de los litigios entre las partes se remonta al 22 de julio de 1968 cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Administración, instó una Petición, caso civil núm. E-68-575, para adquirir una parcela de 99.9 cuerdas de terreno, segregada de la finca número 5,692, ubicada en Aguadilla, Puerto Rico, propiedad de la señora Yolanda García Hermida (Sra. García). En su Sentencia emitida el 20 de agosto de 1968, el TPI confirió el título del terreno a la Administración y declaró que la justa compensación a pagarse era $210,000.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2002, los señores Matilde O., Ramón M. y Carlos J. todos de apellidos Arbona García (Recurridos) instaron ante el TPI, Sala de Aguadilla, una demanda de Injunction y daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) (caso Civil Núm. A PE2002-0093). Alegaron que, tras el fallecimiento de su madre, la Sra.

García, el 7 de septiembre de 2000, advinieron dueños de la parcela de terreno de 73.209 cuerdas, ubicada en el Barrio Guerrero de Aguadilla, la finca número 5,692. Señalaron que, al construirse en dicho terreno un canal de riego de la AEE, 60 de sus cuerdas quedaron enclavadas y no pudieron usarse para fin alguno. Indicaron que, al querer segregar el terreno, la Administración de Reglamentos y Permisos se opuso, exigiéndoles un acceso vehicular y el endoso de la AEE. Adujeron que aun cuando la AEE se comprometió con la Sra. García a que erigiría un puente de acceso vehicular para el área no lo hizo. Pidieron que se le ordenase a la AEE a cumplir con ello y a resarcirles por sus daños.

En su Demanda Enmendada, el 23 de noviembre de 2004, incluyeron como codemandada a la Administración.

En su Contestación a Demanda Enmendada, la Administración aceptó que un canal de riego dejó enclavadas 60 cuerdas; que hubo diálogos entre oficiales pasados de la Administración, de la AEE y la Sra.

García pactando la construcción de un puente y que, a pesar de las gestiones de los Recurridos a esos efectos, ello no ocurrió. Entre sus defensas afirmativas, alegó la prescripción.

Posteriormente, el 27 de octubre de 2006, la Administración instó ante la Sala Superior de San Juan otra Petición, caso civil núm. K EF2006-0600, para adquirir la parcela de terreno de 58.88 cuerdas de la finca número 5962, propiedad de los Recurridos. Ante ello, el 17 de noviembre de 2006, en el caso Civil Núm. A PE2002-0093, los Recurridos presentaron una Urgente Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos. Mediante Sentencia notificada el 7 de diciembre de 2006 el TPI en dicho caso decretó que éste podría tornarse académico, por lo que dejó pendiente su reapertura a solicitud de parte interesada.[1]

Años después, el 27 de mayo de 2011, en el caso Civil Núm. A PE2002-0093 los Recurridos presentaron una Moción Solicitando la Continuación de los Procedimientos. Alegaron que, en el caso de expropiación, solo restaba por adjudicar el justo valor del terreno y otros asuntos que no impedían la continuación del presente caso.

Posteriormente, en el caso Civil Núm. A PE2002-0093, el 14 de septiembre de 2012 los Recurridos instaron otra Demanda Enmendada contra la Administración.

Alegaron que, como parte de la expropiación de 1968, la Administración se obligó a construir un puente dentro de la finca remanente que diera acceso hacia las 58.88 cuerdas que quedaron separadas por el canal de riego y enclavadas. Citaron que, sin que se erigiese dicho puente, en diciembre de 1974, la Administración le arrendó a la Sra. García el terreno de 99 cuerdas que antes le expropió y que, por medio de éste, el terreno remanente tuvo acceso temporero a la vía pública, pero, al finalizar el alquiler en el 1989, quedó de nuevo inutilizable. Afirmaron que, ya que la Administración optó por expropiar el terreno en cuestión, el reclamo respecto a la edificación del puente se tornó académico, convirtiéndose el caso en uno de daños y perjuicios e incumplimiento del acuerdo pues, la falta de la construcción del puente entre el 1968 al 2006 fue la causa directa de sus daños. Reclamaron un resarcimiento de $5.4 millones por sus pérdidas económicas y $50,000 para cada uno por sus daños emocionales.

El 20 de diciembre de 2012 la Administración presentó

Contestación a Segunda Demanda Enmendada. Si bien admitió que, en el 2006, solicitó la expropiación del terreno en cuestión, negó que pudiese atribuírsele causa alguna por...

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