Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800441
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-016 - Banco Popular De PR v. Juan R.

Zalduondo Viera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JUAN R. ZALDUONDO VIERA
PETICIONARIO
KLCE201800441 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-3366 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

Juan R. Zalduondo Viera y Magdalena E. Machicote Ramery acuden ante nosotros, solicitando la revocación de una sentencia emitida el 21 de noviembre de 2017[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma se le condenó a pagarle a Banco Popular la cantidad de $61,119.95 por unas tarjetas de crédito Visa. Confirmamos la sentencia.

Como cuestión de umbral, acogemos el recurso de “certiorari”

presentado como una apelación, por tratarse de la revisión de una sentencia, manteniendo el alfanumérico, según identificado por la Secretaria de este Tribunal.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 23 de diciembre de 2014, Banco Popular de Puerto Rico presentó demanda en cobro de dinero contra Juan R. Zalduondo Viera. Reclamó el pago de $61,119.95 por ser deuda vencida, líquida y exigible, consistente de $50,301.22 de la tarjeta de crédito Visa Novel núm. de cuenta terminado en 3727 y $10,818.73 de la tarjeta de crédito Visa Novel núm. de cuenta terminado en 9731. Zalduondo Viera presentó la Contestación a demanda el 28 de julio de 2015, donde alegó afirmativamente que la reclamación en cobro de dinero por las dos tarjetas Visa Novel era cosa juzgada en la modalidad de fraccionamiento de causa de acción.

El 17 de junio de 2016, Banco Popular presentó una petición de Sentencia Sumaria, argumentó que la deuda reclamada por concepto de tarjetas de crédito Visa Novel estaba vencida, era líquida y exigible y dada la ausencia de controversia de hechos sustanciales procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Como parte de su exposición y en apoyo de su solicitud acompaño resúmenes de la actividad de las 2 cuentas Visa Novel reclamadas evidenciando el balance adeudado y la fecha del último pago realizado en cada una.

El Tribunal de Primera Instancia concedió término a Zalduondo Viera para oponerse a la sentencia sumaria solicitada y el 16 de mayo de 2017 éste presentó Moción en Cumplimiento de orden y otros extremos.[2]

Con el beneficio de esas argumentaciones el tribunal a quo determinó el 12 de julio de 2017 lo siguiente:

“Las cuentas de Visa Novel no fueron parte del acuerdo según se informó por la parte demandante en Moción en Cumplimiento de Orden y otros extremos”

Por su parte, el 25 de agosto de 2017 Zalduondo Viera en Moción en Relación a Sentencia Sumaria solicitó hasta el 8 de septiembre de 2017 para presentar memorando de derecho sustentando su alegación de fraccionamiento de causa de acción. Luego el 5 de septiembre de 2017, requirió veinte (20) días adicionales para cumplir. El 21 de noviembre de 2017 el Tribunal de Primera Instancia denegó esa segunda prórroga y declaró con lugar la demanda. Esa sentencia se notificó el 18 de diciembre de 2017. En la misma instruyó Ha Lugar la demanda y condenó a Zalduondo Viera a satisfacer a Banco Popular la cantidad de $61,119.95 más intereses y costas y una suma razonable de honorarios de abogado.[3] Luego de presentar sin éxito una moción de reconsideración...

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