Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-017 - Pv Properties Inc. v. Agro Produce PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

PV PROPERTIES INC.
Recurrente
V.
AGRO PRODUCE PUERTO RICO, INC.
Recurrido
KLCE201800557 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2013-0825 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

Comparece ante nosotros PV Properties Inc. para solicitar que revisemos una Resolución notificada el 2 de abril de 2018 que denegó una solicitud de reconsideración presentada el 13 de marzo de 2018. La reconsideración pretendía dejar sin efecto la prohibición del uso del perito de los demandantes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el recurso de certiorari.

TRASFONDO PROCESAL

PV Properties Inc. [en adelante PV Properties] es una corporación foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, se dedica a la venta y alquiler de sistemas de energía fotovoltaica y suscribió un contrato de arrendamiento con Central Produce El Jibarito Inc., para la instalación de un sistema de paneles solares en el techo de las facilidades de El Jibarito, en Cataño. Mediante el mismo, El Jibarito recibiría la energía producida para su uso y consumo. La renta pagada a PV Properties se calculaba a base de una fórmula que consideraba la energía producida y consumida.

Posterior al contrato El Jibarito vendió sus activos a Agro Produce. Durante el mes de septiembre de 2013 Agro Produce trasladó las operaciones de El Jibarito, desocupando el local donde se instalaron los paneles fotovoltaicos.

El 24 de septiembre de 2013 PV Properties presentó demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato, acción rescisoria y en fraude de acreedores. Alegó que El Jibarito vendió sus activos, incluido el contrato de arrendamiento de las facilidades desde donde operaba y se encontraban instalados los paneles fotovoltaicos, a Agro Produce. Que le adeudan la suma de $19,689.00 correspondientes a las mensualidades vencidas de junio, julio, septiembre y diciembre de 2012 y agosto de 2012 y 2013. Puerto Rico Supplies Group Inc. y Agro Produce Puerto Rico Inc. contestaron la demanda. Negaron adeudar pago alguno y haber asumido el contrato de arrendamiento. También alegaron afirmativamente haber desocupado el local en septiembre de 2013 pues Agro Produce trasladó las operaciones de El Jibarito, de donde se instalaron los paneles fotovoltaicos y solo haber adquirido los activos de El Jibarito.

En mayo de 2014, se enmendó la demanda para añadir co-demandados, entre ellos Inmobiliaria OMD, que era la dueña del inmueble donde se instalaron los paneles fotovoltaicos. Trabada la controversia e iniciado el descubrimiento de prueba, se formularon interrogatorios y realizaron deposiciones. El 26 de mayo de 2015, se realizó la Conferencia con Antelación a Juicio y el Tribunal de Primera Instancia aceptó el informe como uno preliminar, señaló vista transaccional para octubre de ese año. El día señalado para la vista transaccional no se logró acuerdo, más el Tribunal de Primera Instancia dio por concluido el descubrimiento de prueba y señaló la Conferencia con Antelación a Juicio. Dos días después, PV Properties solicitó reconsideración a la determinación de...

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