Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-025 - Noel De Jesus Martinez v. Haras Del Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO Y PONCE

PANEL IX

NOEL DE JESÚS MARTÍNEZ;
HÉCTOR COLÓN COSME
Apelantes
v.
HARAS DEL CARIBE, INC.
Apelado
KLAN201700671
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Civil Núm.: B2CI201600433 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Héctor Colón Cosme (en adelante “apelante” o “señor Colón”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó sumariamente la reclamación sobre despido injustificado que presentó contra Haras del Caribe, Inc. (en adelante “apelado” o “Patrono”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 13 de junio de 2016 los señores Noel de Jesús Martínez (en adelante “señor de Jesús”) y Héctor Colón Cosme presentaron una Demanda contra Haras del Caribe, Inc.

sobre despido injustificado. Alegaron que antes de ser cesanteados injustificadamente, realizaban las siguientes labores: dar mantenimiento a las áreas verdes de la finca propiedad del Patrono, abonar las plantas de heno de la finca, limpiar las jaulas de los caballos, alimentar a los caballos, reparar el cercado de la finca y efectuar “otras encomiendas que de tiempo en tiempo le fueran asignadas relacionadas con el cuido, alimentación y otros menesteres de la crianza de caballos”. Sostuvieron que fueron cesanteados injustificadamente el 20 de febrero de 2015, sin que se les pagara la mesada, y adujeron que “las funciones que [ellos] efectuaban en su trabajo les fueron asignadas a otros empleados que llevan menos tiempo que [ellos] laborando para [el Patrono].”

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la denegatoria de una primera solicitud para que se dispusiera del caso sumariamente en solicitud de sentencia sumaria presentada por el Patrono, el 7 de febrero de 2017 el Patrono presentó una segunda Moción de Sentencia Sumaria. Alegó como hecho incontrovertido ser un establecimiento comercial que se dedica a la crianza de caballos de carrera y que a raíz de una crisis económica que sufrió y continúa sufriendo, se vio en la obligación de eliminar ciertas clasificaciones ocupacionales, entre ellas la de Mantenimiento de Campo, a los fines de asegurar el buen y normal funcionamiento de la compañía, por lo que el 23 de febrero de 2015 cesanteó al señor de Jesús y al señor Colón. Sostuvo que, en todo momento durante su relación laboral, los señores de Jesús y Colón ocuparon y desempeñaron las funciones de Mantenimiento de Campo, las cuales comprendían: (i) reparar, pintar y mantener las verjas y las tuberías; (ii) talar y limpiar los pastos; y (iii) recoger heno. Para la fecha de los despidos, también existían las clasificaciones ocupacionales de Supervisor y Criador de Caballos, y el Patrono alegó que los señores de Jesús y Colón ocasional y esporádicamente asistían a los Criadores de Caballos y que dicha asistencia se limitaba a: (i) sujetar a los caballos mientras los criadores los bañaban y empadronaban; y a (ii) soltarlos de las jaulas y recogerlos del pasto.

De otra parte, el Patrono argumentó que durante los años 2012, 2013 y 2014, la compañía incurrió en pérdidas operacionales que ascendían a $78,707.00, $113,830.00 y $85,106.00, respectivamente. Ello hizo insostenible la operación de la empresa y se tuvo que implementar restructuraciones operacionales, incluyendo la eliminación de posiciones, reducción de labores y reducción de gastos. Concretamente, el Patrono sostuvo que en el año 2014 eliminó las clasificaciones ocupacionales de Guardia de Seguridad de Ejemplares y Auxiliar de Mantenimiento de Riesgo y Limpieza. Posteriormente, en el año 2015 eliminó la clasificación ocupacional de Mantenimiento de Campo, lo cual redundó en la cesantía de las cuatro personas que ocupaban dicho puesto, incluyendo a los señores De Jesús y Colón. Asimismo, como parte de dicha restructuración del negocio, el Patrono indicó que redujo la jornada laboral de los Criadores de Caballo de 40 a 32 horas semanales y se limitaron las funciones relacionadas al cultivo de heno. Finalmente, el Patrono sostuvo que, desde el 23 de febrero de 2015 hasta el momento de presentar la Moción de Sentencia Sumaria, no había reclutado empleados nuevos.

Para apoyar los hechos ofrecidos como incontrovertidos, el Patrono hizo referencia a: (1) una Declaración Jurada suscrita por el señor José R.

Méndez Bonnín, Secretario y Tesorero de Haras del Caribe, Inc., y custodio de los expedientes financieros, de personal y de recursos humanos, con fecha de 13 de julio de 2016;[2] (2) otra Declaración Jurada suscrita por el señor José R. Méndez Bonnín con fecha de 2 de febrero de 2017;[3]

(3) porciones de la deposición tomada al señor de Jesús el 30 de noviembre de 2016;[4]

(4) porciones de la deposición tomada al señor Colón el 30 de noviembre de 2016;[5]

(5) una Descripción del Puesto de Mantenimiento de Campo con fecha de 12 de julio de 2013;[6] (6) tres hojas de Información General de Empleados del señor de Jesús para los años 2010, 2013 y 2014;[7]

(7) tres talonarios de pago del señor de Jesús para la última semana del mes de diciembre de 2014, la primera semana del mes de marzo de 2015 y la segunda semana del mes de marzo de 2015;[8] (8) tres hojas de Información General de Empleados del señor Colón para los años 2009, 2010 y 2013;[9] (9) tres talonarios de pago del señor Colón para la última semana del mes de diciembre de 2014, la primera semana del mes de marzo de 2015 y la segunda semana del mes de marzo de 2015;[10] y (10) los Estados Financieros del Patrono para los años 2012, 2013 y 2014.[11]

El 14 de marzo de 2017 los señores de Jesús y Colón presentaron una Réplica a Segunda Moción Solicitando Sentencia Sumaria Radicada por la Parte Querellada. En esencia, alegaron que, además de realizar sus funciones de mantenimiento de campo, para el momento en que fueron despedidos también se dedicaban a funciones de crianza de caballos. Por tanto, los señores De Jesús y Colón entienden que debieron ser considerados en la clasificación ocupacional de Criador de Caballos al momento de determinar el orden de antigüedad para realizar los despidos. Al no haber sido así, arguyen que su despido fue injustificado, pues el señor Colón era el empleado regular de mayor antigüedad trabajando para el Patrono. Finalmente sostuvieron que luego de su despido, el Patrono puso a empleados de menor antigüedad a realizar las labores en que éstos se desempeñaban. Los señores de Jesús y Colón fundamentaron lo alegado haciendo referencia a porciones de sus deposiciones.

Atendidas las posturas de las partes, el 27 de marzo de 2017, notificada y archivada en autos el 29 de marzo de 2017, el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada, desestimando sumariamente únicamente la reclamación de despido injustificado presentada por el señor Colón. A tales efectos, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS INCONTROVERTIDOS

1. Haras del Caribe, Inc. (en adelante Haras) es un establecimiento comercial que se dedica a la crianza de caballos de carrera.

2. El coquerellante Noel de Jesús Martínez comenzó a trabajar en Haras el 11 de febrero de 2008 y fue despedido, como parte de una reducción de personal, el 23 de febrero de 2015.

3. El coquerellante Héctor Colón Cosme comenzó a trabajar en Haras el 17 de mayo de 1993 y fue despedido, como parte de una reducción de personal, el 23 de febrero de 2015.

4. Durante su relación de empleo con Haras, los querellantes ocuparon la posición de Mantenimiento de Campo.

5. Las funciones de los empleados que ocupaban la clasificación ocupacional de mantenimiento eran: reparar, pintar y mantener las verjas y tuberías; talar y limpiar pastos; y recoger heno.

6. Al momento de la cesantía de los querellantes, en Haras había otras dos clasificaciones ocupacionales: la de supervisor y la de criador de caballos. Había una persona asignada a la plaza de supervisor y otras 4 personas asignadas a la plaza de criador de caballos.

7. Las funciones que desempeñaban las personas que ocupaban las [sic] clasificación ocupacional de criador de caballos en Haras eran: (i) alimentar, bañar, ejercitar y curar a los animales; (ii) preparar a los caballos para las subastas; (iii) limpiar las jaulas y los ranchos; (iv) ayudar en el empadronamiento de los animales; y (v) asistir al veterinario en sus labores.

8. El Sr. Colón asistía a los criadores de caballo.

9. Durante los años 2012, 2013 y 2014, Haras mostró pérdidas operaciones [sic] que ascendían a las cantidades de $78,797, $113,830 y $85,106 respectivamente.

10. Debido a problemas económicos, Haras implementó restructuraciones operacionales que conllevaron, entre otras cosas, la eliminación de posiciones, reducción de labores y reducción de gastos.

11. Como parte de estas restructuraciones, en el 2014 Haras eliminó las clasificaciones ocupacionales de Guardia de Seguridad de Ejemplares y Auxiliar de Mantenimiento de Riego y Limpieza.

12. Posteriormente y como parte de las medidas tomadas para enfrentar la crisis económica, Haras también se vio en la necesidad de eliminar las posiciones de Mantenimiento de Campo.

13. Como resultado de dicha decisión, el 23 de febrero de 2015, Haras cesanteó a las cuatro personas que ocupaban dicha clasificación ocupacional de Mantenimiento de Campo. Estas personas fueron: 1) Héctor Colón Cosme, 2) Roberto...

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