Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800674
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800674 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I1CI2017-00317 Sobre: Despido Injustificado Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales Ley 2 de 17 de octubre de 1961, Seg. Enm. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.
Compareció ante nos Walgreens of Puerto Rico, Inc. (peticionario), quien mediante recurso de certiorari, nos solicita que revisemos una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, emitida el 4 de mayo de 2018 y notificada a las partes el 7 de mayo de 2018. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró NO HA LUGAR sendas mociones de sentencia sumaria presentadas por el peticionario; lo anterior, dentro de un caso en el que subyace una querella laboral por despido injustificado, acogida al procedimiento sumario provisto por la Ley 2-1961 (Ley 2), presentada por dos (2) antiguas empleadas del peticionario, a saber, Damarys Rodríguez Ortiz y Jeannette Maldonado Serrano (recurridas). Examinado el recurso del peticionario y con el beneficio de la posición de la parte recurrida, resolvemos. Adelantamos que denegamos la solicitud para la expedición del auto de certiorari.
Comenzamos por detallar una breve relación de las incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.
Las recurridas presentaron una Querella al amparo de la Ley 80-1976 conocida como la Ley de Despido Injustificado (Ley 80). Éstas formularon su querella acogiéndose al procedimiento sumario provisto por la Ley 2-1961 (Ley 2).
Dirigieron sus reclamaciones contra su antiguo patrono, el peticionario Walgreens of Puerto Rico, Inc.
En síntesis, la recurridas plantearon que fueron objeto de un despido injustificado. A la fecha del alegado despido, indicaron, se desempeñaban en el puesto de Beauty Advisor. Agregaron, no obstante, que además de las funciones de su puesto se desempeñaban regularmente como cajeras, empleadas de piso, así como realizaban funciones vinculadas a inventario, atender suplidores, órdenes a vendedores y planos de tienda. Alegaron las recurridas que, después de ser despedidas, otros empleados de menor antigüedad continuaron realizando funciones como las que ellas realizaban.
Por su parte, el peticionario presentó el 4 de mayo de 2017 su Contestación a Querella. En términos generales, negó muchas de las alegaciones esgrimidas en la misma. Admitió, por otro lado, algunas alegaciones como la relacionada al tiempo de antigüedad reclamado por las recurridas así como que aquéllas realizaban algunas de las funciones que alegaron.
Como defensa afirmativa, arguyó el peticionario que...
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