Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800642
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018

LEXTA20180530-029 - Angel Manuel Pedraza Santos v. Lucha Contra El Sida

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ÁNGEL MANUEL PEDRAZA SANTOS; RUBÉN CONTRERAS SILVERIO
Recurridos
v.
LUCHA CONTRA EL SIDA, INC.
Peticionario
KLCE201800642
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2016-2026 (906) Sobre: Cobro de pagaré

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.

La peticionaria, Lucha contra el SIDA, Inc., nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada el 21 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar las mociones de sentencia sumaria presentadas por esa organización y por los recurridos, los señores Ángel M. Pedraza Santos y Rubén Contreras Silverio.

La peticionaria aduce que el foro primario descartó indebidamente la evidencia presentada por las partes en sus respectivas mociones, la cual establecía que el dinero prestado y garantizado mediante el pagaré objeto de controversia, fue destinado a actos comerciales entre comerciantes, por lo que solo bastaba aplicar a esos hechos incontrovertidos las disposiciones relativas a la prescripción de deudas mercantiles.

De su parte, la parte recurrida argumenta que existe controversia sobre la naturaleza comercial del aludido pagaré, así como sobre la fecha de su vencimiento, para dilucidar la aludida defensa de prescripción, hechos que impiden la resolución sumaria del pleito de autos.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar con detenimiento la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos expedir el auto peticionado y modificar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

El 17 de octubre de 2016 los señores Ángel M. Pedraza Santos (señor Pedraza Santos, recurrido) y Rubén Contreras Silverio (señor Contreras Silverio, recurrido), presentaron una demanda de cobro de dinero contra la corporación Lucha contra el SIDA, Inc. (Lucha, peticionaria), por una alegada deuda de $88,768.00, garantizada con un pagaré otorgado por esta corporación ante el notario Edgardo R. Jiménez Calderín. Así consta del testimonio notarial número 3417 que obra en autos.[1]

Se alegó en la demanda que, a la fecha de su presentación, tal deuda no había sido satisfecha, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por los recurridos para cobrar la acreencia. Asimismo, estos afirmaron que, como parte de las gestiones realizadas para cobrar el importe del pagaré, el 27 de octubre de 2015 enviaron una comunicación a Lucha para solicitar el pago del dinero adeudado, cosa que tuvo el efecto de interrumpir cualquier término prescriptivo para su reclamo.[2]

Oportunamente, Lucha presentó su contestación a la demanda y una reconvención, en la que aseveró que satisfizo la deuda mediante compensación. Adujo que la determinación de no pagar la obligación contraída en el pagaré se debió a que los recurridos le entregaron un plano de mensura que reflejó posteriormente inconsistencias en las medidas del terreno adquirido. Ese hecho la obligó a incurrir en gastos extraordinarios para aclarar su titularidad, incluido un acuerdo transaccional con uno de los colindantes del terreno, quien afirmaba ser titular de parte de la finca que los señores Pedraza Santos y Contreras Silverio le vendieron a la organización. En la reconvención solicitó que los recurridos le pagaran la suma de $195,562.76 por los gastos imprevistos contraídos por la organización para aclarar y completar su titularidad sobre el terreno. [3]

Luego de que los señores Pedraza Santos y Contreras Silverio contestaran la reconvención, el tribunal recurrido celebró varias vistas relacionadas con el descubrimiento de prueba. Finalizado ese proceso, Lucha presentó una moción de sentencia sumaria en la que invocó, entre otras, la defensa de prescripción.

Sostuvo que el pagaré en controversia era un pagaré comercial y, debido a que la reclamación judicial incoada por los recurridos se presentó en fecha posterior al plazo hábil correspondiente, tal reclamación estaba prescrita. [4]

El 29 de agosto de 2017 los recurridos presentaron su moción de sentencia sumaria. Allí alegaron, en lo pertinente, que la defensa de prescripción invocada por Lucha era inmeritoria porque ellos habían interrumpido cualquier término prescriptivo al reclamar extrajudicialmente las sumas adeudadas.[5]

De su parte, Lucha se opuso a esa moción, porque existía, a su juicio, controversia sobre varios hechos materiales y pertinentes al caso, pero reiteró que la reclamación del pagaré estaba prescrita, lo que justificaba la disposición sumaria a su favor. El tribunal celebró una vista el 23 de enero de 2018 para escuchar los argumentos de las partes en cuanto a las mociones descritas.

Atendidos los planteamientos de la peticionaria y de los recurridos, el 21 de marzo de 2018 el foro a quo dictó la resolución objeto de este recurso. Declaró no ha lugar ambas mociones de sentencia sumaria, porque entendió, en esencia, que existía controversia sobre la naturaleza jurídica del pagaré, aspecto que incide sustancialmente en los argumentos de prescripción invocados por ambas partes. De esta forma, dispuso la continuación de los procedimientos judiciales según previamente acordado. Acto seguido, la peticionaria presentó una moción de reconsideración, que fue denegada.

Inconforme, Lucha acude a este tribunal intermedio y sostiene que el Tribunal de Primera Instancia incidió “al determinar que [las partes no]

presentaron prueba fehaciente y admisible sobre [la] cual probar o negar que las cosas prestadas fueron destinadas a actos de comercio y, por tanto, determinar si el aludido pagaré prescribió, no estando sujeto a interrupción su término prescriptivo y, por ende, declarar sin lugar [su] Moción de Sentencia Sumaria.”

No conteste con lo planteado por Lucha en su recurso, los recurridos reiteran ante nos que existe controversia sobre la naturaleza jurídica del pagaré, pues entienden que tal instrumento no es comercial. También aseveran que la fecha de vencimiento de ese pagaré está en disputa, porque la redacción que la establece es confusa y contradictoria, lo que impide determinar desde cuándo computar el alegado plazo prescriptivo.

Trabada así la controversia en la fase apelativa, evaluemos, en primer lugar, el estándar que aplica al recurso de revisión de la denegatoria de una moción de...

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