Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700289
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-005 - El Pueblo De PR v. Aleida Prieto Nichar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALEIDA PRIETO NICHAR
Apelante
KLAN201700289
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. CR2016-0443 Sobre: ART. 108 C. P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece, por derecho propio, la Sra. Aleida Prieto Nichar (Sra. Prieto Nichar o la apelante) mediante el recurso de apelación de título. Solicita que se revoque la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 8 de febrero de 2017. Tras celebrarse un juicio por Tribunal de Derecho, ésta fue hallada culpable de cometer una (1) infracción al Artículo 108 del Código de Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec.

5161, por agredir al Sr. Juan Santiago Mangual (Sr. Santiago Mangual).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2015 se presentó una Denuncia en contra la apelante por violar el Artículo 108 del Código Penal, supra, por ésta haber agredido al Sr. Santiago Mangual en diferentes partes de su cuerpo frente al Condominio Los Ángeles Housing en San Juan, Puerto Rico. La denuncia fue presentada el 29 de agosto de 2016.

Tras múltiples trámites procesales, se celebró un juicio por Tribunal de Derecho el 8 de febrero de 2017. La prueba oral del Ministerio Público consistió en el testimonio de la víctima, el Sr. Santiago Mangual, y de los señores Dámaso Oliveras Cabrera y Raúl Díaz Torres (Sr. Oliveras Cabera y Sr. Díaz Torres). Culminado los interrogatorios de estos testigos, el Ministerio Público puso a disposición de la defensa al Agente Alex Cuevas Quiles y a la Sra. Yolanda Figueroa Hernández (Sra. Figueroa Hernández). Dichos testigos no fueron utilizados por la apelante.

Como parte de la prueba documental, el Ministerio Público presentó tres exhibits consistentes en tres fotos del perjudicado. Por su parte, durante el contrainterrogatorio del Sr. Oliveras Cabrera la representante legal de la Sra. Prieto Nichar introdujo como prueba una copia de un memorándum sobre el plan de racionamiento de agua para el mes de septiembre del Condominio Los Ángeles Housing..

Finalizado el desfile de prueba y trámites procesales relacionados, así como habiendo quedado sometido el caso, el TPI declaró culpable a la Sra. Prieto Nichar del delito imputado. Su representante legal presentó reconsideración en corte abierta y, tras escuchar sus planteamientos, el foro apelado la declaró sin lugar. No existiendo inconveniente alguno, el Tribunal dictó la Sentencia recurrida condenando a la apelante a pagar una multa de $200 o a un (1) día de cárcel por cada $50.00 que deje de pagar.

Inconforme, el 1 de marzo de 2017 la Sra. Prieto Nichar instó la apelación de epígrafe y señaló que el TPI erró al declararla culpable cuando la prueba no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

Luego de varios trámites, el 2 de abril del presente, la apelante interpuso su Alegato y señaló que el foro primario incurrió en los siguientes errores:

Apelante Sra. Aleida Prieto Nichar, durante la celebración del juicio la defensa la Li[c]enciada Wilmari [sic] Pér[e]z Quiles demostr[ó] en el debido proceso de ley sin ninguna duda demostr[ó] que el querellante y los testigos pactaron con acci[ó]n de maledicencia contra la apelada [sic] la señora Aleida Prieto Nichar con el [ú]nico prop[ó]sito y fin de encontrarla culpable por el Tribunal de Primera Instancia, durante la celebraci[ó]n del juicio el Tribunal erró en desestimar el caso por el descubrimiento de prueba fiel y exacta de la defensa, que la testigo la señora Yolanda Figueroa no estu[v]o presente el día de los hechos ni en sus alrededores cuando la defensa demostr[ó] un comunicado indicando que el laundry estaba cerrado a la hora de los hechos y que fue y que fue aceptado por el Ministerio P[ú]blico el fiscal Luis Sánchez Quiles [sic] presentado como Ex[h]ibit uno por la Honorable Ju[e]za Nerisvel C. Durán Guzmán qui[é]r[a]se decir que se cometi[ó] perjurio al Tribunal maliciosamente al juramentar ante el Tribunal.

Durante la celebración del juicio, erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable a la apelante la señora Aleida Prieto Nicha[r], cuando la prueba de cargo no estableci[ó] su culpabilidad más allá de duda razonable en violaci[ó]n al derecho a la presunci[ó]n de inociencia [sic] y a[l] debido proceso de Ley.

Durante la celebración del juicio, erró el Tribunal de Primera Instancia al no permitir a [la] apelante la señora Aleida Prieto Nichar esponer [sic] y refutar la veracidad de lo planteado por los testigos la prueba suministrada al Tribunal. Aunque en el debido proceso de Ley al ser representado por la Sociedad para la Asistencia Legal se releva a la apelante la señora Aleida Prieto Nichar. La Sección 11 del Art[í]culo 2 de la Constituci [sic] 0211 [sic]

de Puerto Rico consagra la garant[í]a a todo...

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