Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800249
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-012 - Obed Joel Rivera Reyes v. Geronimo Espinosa Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

OBED JOEL RIVERA REYES Y OTROS
APELANTE
V.
GERÓNIMO ESPINOSA TORRES Y OTROS
APELADO
KLAN201800249 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F DP2006-0293 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Obed J. Rivera Reyes, su esposa Gracenel García Mulero, la sociedad de gananciales compuesta por ambos y su hijo menor de edad Obed J. Rivera García [en adelante Rivera-García o apelantes] comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el 30 de octubre de 2017, notificada el 7 de diciembre de 2017. Mediante la misma el Tribunal a quo desestimó la demanda por ellos incoada, pues concluyó que el accidente objeto de la reclamación, se debió a la exclusiva negligencia de los demandantes. REVOCAMOS.

TRASFONDO PROCESAR Y FÁCTICO

Por tratarse de una reclamación en daños y perjuicios producto de un accidente vehicular las partes solicitaron bifurcar los procedimientos con el propósito de celebrar la vista de negligencia primero y luego de ser necesario, una vista de daños. El juicio en su fondo se celebró durante tres (3) días, del 10 al 12 de julio de 2017.

Luego de evaluar la totalidad de la prueba testifical que consistió del testimonio de Luis A. Rosado, Obed Rivera Bonilla, Obed Rivera, Gerónimo Espinosa y el perito en reconstrucción de accidentes Ing. Juan J. Díaz Soler, el Tribunal de Primera Instancia entendió probado los siguientes 80 hechos; que por su importancia transcribimos in extenso:

HECHOS
  1. El 31 de diciembre de 2005, el demandante Obed Joel Rivera Reyes transitaba con su motora, Suzuki, Modelo 600, Tablilla 135945 en dirección de Oeste a Este por la Carretera 8860 en Trujillo Alto.

  2. El conductor del camión Ford, Modelo F-800, Año 1984, Tablilla HP-0145, Gerónimo Espinosa Torres, transitaba por la misma vía en dirección contraria.

  3. El Sr. Espinosa, al llegar frente a la gasolinera JJ Petroleum, hizo un viraje para entrar a la misma.

  4. El dueño registral del camión Ford, Modelo F-800, Año 1984, Tablilla HP-0145 era Gerónimo Espinosa Torres.

  5. El contrato de servicio a Maderera Donestevez era verbal y le pagaban una tarifa por zona. La tarifa cobrada por la entregada de ese día fue de $175.00.

  6. Para la fecha del accidente el Sr. Espinosa realizaba trabajos de transportación para el periódico el Nuevo Día, pero con otro camión.

  7. El día 30 de diciembre de 2005, es decir, el día antes del accidente, el codemandado Gerónimo Espinosa Torres estuvo en Maderera Donestevez, Inc., desde la l:00 pm hasta aproximadamente las 4:00 pm, en donde cargaron el camión Ford, Modelo F800, Año 1984, Tablilla HP-0145, para que éste hiciera una entrega en una ferretería que ubica en el Municipio de Gurabo el próximo día laborable, en horas de la mañana.

  8. Una vez cargado el camión, el Sr. Gerónimo Espinosa Torres, se llevó el camión cargado hacia su residencia para temprano en la mañana del otro día salir a entregar la mercancía.

  9. El 31 de diciembre de 2005, es decir, el día del accidente, el Sr. Gerónimo Espinosa Torres, se levantó temprano y a eso de las 7:00 am salió hacia Gurabo para entregar la mercancía que Maderera Donestevez, Inc., había vendido a una ferretería que ubica en dicho municipio.

  10. El codemandado llegó al lugar de entrega aproximadamente a las 9:00 am y salió del mismo ya habiendo entregado la mercancía a eso de las 11 a.m., procedió entonces a regresar y cuando iba por el Municipio de Trujillo Alto, a eso de las 12:00 a 12:30 del mediodía, e intenta entrar a echar gasolina para el camión, ocurre el accidente.

  11. El día del accidente, el Sr. Espinosa descargó el camión en Gurabo y se disponía regresar a su casa, pero decidió echar diésel antes. No regresaba a Maderera Donestevez ese día.

  12. El Sr. Luis A. Rosado Báez conoce al demandante hace aproximadamente 28 años. Son amigos y se criaron en el mismo lugar.

  13. El 31 de diciembre de 2005 ambos iban manejando sus motoras. Salieron en dirección a un “auto part” en Escorial.

  14. El Sr. Rosado manejaba una motora Suzuki GSX 1000. Obed, por su parte manejaba una motora Suzuki GSX 600.

  15. La diferencia entre ambas motoras es en cuanto a la fuerza de motor; no en cuanto a tamaño per se.

  16. Cuando se dirigían a su residencia, por la carretera de Metropolis hacia Trujillo Alto, se acercaron a la gasolinera J J Petroleum.

  17. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que iban de dirección de Carolina a Trujillo Alto en sus motoras. Obed, aquí co-demandante, discurría por el carril de la extrema izquierda. Mientras que su amigo Luis, discurría detrás de él cómo a 15 o 20 pies de distancia.

  18. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que iban manejando como a 25 o 30 mph.

  19. La carretera estaba seca y el día estaba soleado.

  20. De la prueba surge que no habían condiciones en el área que pudieran haber obstruido la visibilidad de ambos conductores.

  21. El tráfico era liviano en dirección de Carolina a Trujillo Alto. Sin embargo, estaba pesado en dirección contraria.

  22. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que se percató de la presencia de un camión en sentido contrario como a unos 50 metros de distancia. El vio el camión bastante lejos porque era un camión grande.

  23. Nada obstruía la visibilidad hacia el camión.

  24. El Sr. Luis A. Rosado iba lento y tenía las manos en su cabeza cuando observó el camión.

  25. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que el camión era del tamaño del salón de sesiones.

  26. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que, en base a su observación, el camión iba para la gasolinera.

  27. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que pudo observar cuando el camión impactó con el bumper el lado izquierdo la motora de Obed.

  28. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que pudo observar cuando Obed se levantó y su espalda cayó en la parrilla del camión.

  29. Posteriormente Obed cayó en la cuneta cerca de la primera entrada de JJ Petroleum.

  30. La motora, por su parte, quedó en la división de los dos carriles en dirección de Carolina a Trujillo Alto.

  31. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que él pudo detenerse como a 10 pies del camión.

  32. Estacionó y escuchó cuando Obed le llamó. Se percató que tenía un hueso fracturado.

  33. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que no pudo observar si Obed frenó. Sí se percató de la goma, según frenaba.

    34. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que el camión estaba detenido e hizo un “movimiento brusco”.

  34. El Sr. Luis A. Rosado Báez coordinó con una grúa tipo “flatbed” para transportar la motora. El chofer del camión envuelto en el accidente, le dio $60.00 para que llevaran la motora a casa del padre de Obed.

  35. El Sr. Luis A. Rosado Báez testificó que la motora, según observada en el acto del juicio, está en las mismas condiciones que la observó el día del accidente.

  36. El Sr. Gerónimo Espinosa Torres testificó que en la fecha de...

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