Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800281
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-013 - Bank Of America v. Raul Ortiz Agosto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

BANK OF AMERICA, NA
Apelado
v.
RAÚL ORTIZ AGOSTO, LUZ MARÍA DÍAZ AGOSTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201800281
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: C CD2017-0750 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.

González Vargas, Troadio, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Los esposos Raúl Ortiz Agosto y Luz María Díaz Agosto, así como la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen (esposos Ortiz-Díaz o los peticionarios), solicitan nuestra intervención a los fines de que revoquemos el dictamen emitido el 7 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), según notificado a las partes el día 14 de ese mismo mes y año. Mediante la determinación impugnada, el TPI declaró

No Ha Lugar tanto la moción de desestimación, como la solicitud de relevo de sentencia, promovida por los peticionarios en el presente pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Por los motivos que expondremos a continuación, acogemos el recurso de referencia como un certiorari, lo expedimos, y revocamos el dictamen recurrido.[1]

I

Los incidentes procesales suscitados en el presente pleito de marras no están en controversia. El 23 de junio de 2017, Bank of America presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los esposos Ortiz-Díaz. En breve síntesis, alegaron que el matrimonio incumplió con su obligación de pagar las mensualidades de un préstamo garantizado con un pagaré hipotecario, del cual adeudaban la suma principal de $61,655.35, más los intereses por atrasos que fueron pactados. El 29 de junio de 2017, el matrimonio fue debidamente emplazado.

Luego de un extenso período de inactividad procesal, ocasionado en gran medida por los acontecimientos climatológicos que afectaron al país e incidieron en la operación de la Rama Judicial, el 9 de enero de 2018, el Banco solicitó que se les anotara la rebeldía a los peticionarios.[2] Allí le indicó al foro primario que estos habían sido emplazados en la fecha antes indicada y que, conforme a ello, el término para que presentaran sus alegaciones responsivas había vencido.

Conforme a lo pedido, el 22 de enero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía contra el matrimonio. La misma se notificó el día 25 de ese mes y año. No obstante, un día antes, es decir, el 24 de enero de 2017, los peticionarios comparecieron y presentaron su contestación a la demanda, junto a una moción de desestimación.[3] En lo relativo a la moción dispositiva, sostuvieron que el trámite procesal en el caso de autos ignoró varias de las exigencias establecidas bajo la legislación y reglamentación federal y estatal, particularmente en lo concerniente al requisito de agotar ciertos remedios, tales como la mediación compulsoria, previo a la presentación de una demanda.[4]

Posteriormente, al ser notificados de la sentencia en rebeldía dictada en su contra, el 1 de febrero de 2018, los peticionarios presentaron una solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2. En ella suplicaron que, de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable, se “deja[ra] sin efecto la sentencia…y refiriera el caso a ‘Mediación’ para que [los] demandado[s] pu[dieran] rehabilitar los pagos de su hipoteca y conservar su hogar”.[5] Mediante dictamen emitido el 7 de febrero de 2018 y notificado a las partes el día 14 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación y relevo de sentencia promovidas por estos.

En desacuerdo, el 16 de marzo de 2018, los esposos Ortiz-Díaz comparecieron ante este Tribunal por vía de apelación. En síntesis, aducen que el foro primario estaba impedido de conceder el remedio solicitado por el Banco, a saber, la sentencia en rebeldía, hasta tanto venciera el período de moratoria concedido por el gobierno federal en casos como el de autos:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir Sentencia de Ejecución de Hipoteca cuando la parte demandante estaba impedida de continuar dicho procedimiento judicial, así como el TPI de concederlo, conforme [las] moratorias puestas en vigor por HUD en el Programa de Préstamos FHA de fechas de 21 de septiembre de 2017, 23 de octubre de 2017 y 1 de marzo de 2018, lo cual dejaba a la parte demandante sin el derecho a la concesión de un remedio solicitado en su demanda de Ejecución de Hipoteca.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la moción del demandado al amparo de la Regla. 49.2 de las de Procedimiento Civil de PR y no dejar sin efecto la sentencia sobre Ejecución de Hipoteca, toda vez que el demandado había contestado la demanda un día antes de ser notificada dicha Sentencia y el demandado no tenía disponible el remedio solicitado en su demanda conforme a las moratorias impuestas por el HUD en el Programa FHA, incurriendo así en abuso de Discreción.

    Expuestos los hechos que motivan el presente recurso y con el beneficio del alegato de la parte recurrida, procedemos a resolver.

    II

    A. El mecanismo del relevo de sentencia

    Como norma general, la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

    49.2, le confiere al tribunal de primera instancia la facultad de eliminar o...

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