Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-021 - Erika Giselle Rodriguez Garcia v.

Centro Medico Del Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

ERIKA GISELLE RODRÍGUEZ GARCÍA,
ET ALS
Demandantes - Apelantes
V.
CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. H/N/C HOSPITAL HIMA SAN PABLO FAJARDO, ET ALS
Demandados – Apelados
KLAN201700708
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201200864 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Birriel Cardona[1]

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

La señora Erika Rodríguez García y el señorJosé Mejía Cotto solicitan nuestra intervención para que, “de conformidad con la evaluación que se haga de la transcripción de la prueba testifical y pericial”,[2]

revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, emitió el 31 de enero de 2017 y notificó el 23 de febrero de 2017. En el referido pronunciamiento, el tribunal apelado declaró No Ha Lugar la demanda instada por los comparecientes contra el doctor Iván Palacios Vázquez y el Centro Médico del Turabo, Inc., también conocido como Hospital HIMA San Pablo Fajardo. En consecuencia, se desestimó la reclamación judicial por daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expresamos, se confirma el dictamen apelado.

Reseñamos a continuación el tracto procesal relevante, seguido de los fundamentos que sostienen nuestra decisión.

I

Este caso se inicia el 21 de diciembre de 2012, ocasión en que la señora Erika Rodríguez García y el señorJosé Mejía Cotto presentan una demanda sobre daños y perjuicios contra el Hospital HIMA San Pablo Fajardo y varios demandados de nombres desconocidos, tanto de personas naturales como de compañías aseguradoras.[3]

En apretada síntesis, los codemandantes alegan que el 11 de junio de 2011[4]

acudieron a la Sala de Emergencia del Hospital HIMA San Pablo Fajardo, por un fuerte dolor en el abdomen que sufría la señora Rodríguez García, quien se encontraba en avanzado estado de embarazo.[5] De la reclamación se desprende que la alegada atención inadecuada de una bradicardia fetal de 83 latidos por minuto provocó que la criatura que gestaba falleciera dentro del útero. La pareja aduce que, conforme la mejor práctica de la medicina, el latido cardiaco registrado debió atenderse continuamente para que se pudieran tomar las decisiones correctas. Arguye que la remoción del monitor fetal para realizar un sonograma obstétrico impidió que pudiera salvarse la vida de la criatura. Añade que tampoco se consultó oportunamente con un ginecólogo obstetra. Narran los reclamantes que, acontecido el deceso prenatal, se indujo el parto en la madrugada de 12 de junio de 2011. Por estos hechos, los codemandantes reclamaron un millón de dólares en resarcimiento por la pérdida del embarazo y las angustias mentales sufridas.

Cabe señalar que, en la demanda se indica que, el 6 de junio de 2012, los reclamantes remitieron a los “demandados conocidos” una reclamación extrajudicial por correo certificado con acuse de recibo, la cual interrumpió el término prescriptivo.[6]

El 19 de abril de 2013, el Hospital HIMA San Pablo Fajardo presentó alegación responsiva, en la que negó las imputaciones de negligencia.[7] Luego, el 11 de octubre de 2013, los comparecientes enmiendan su reclamación, con el fin, entre otros, de sustituir uno de los nombres desconocidos por el del doctor Iván Palacios Vázquez.[8] En cuanto al doctor Palacios Vázquez, quien fue emplazado el 17 de enero de 2014, éste presentó su contestación el 13 de marzo de 2014.[9] El galeno admitió haber atendido a la señora Rodríguez García, pero negó toda imputación de negligencia. Particularmente, rechazó la existencia de un vínculo causal entre los eventos y los daños reclamados. El doctor Palacios Vázquez, además, invocó entre sus defensas afirmativas, la prescripción de la causa en su contra.

Luego de varios trámites, las partes suscribieron conjuntamente el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio, en el que estipularon varios hechos.[10] El juicio en sus méritos se pautó para el 4, 5, 6 de mayo de 2015 y se extendió hasta el 30 de noviembre, 1, 3, 4 de diciembre de 2015 y el 15 de enero de 2016.[11] Conforme surge del dictamen apelado, se admitió la siguiente prueba documental:

Prueba Estipulada:

  1. [Expediente] médico Pre-natal de la Sra. Erika Giselle Rodríguez García.[12] (Exhibit 1 Estipulado)

  2. [Expediente] médico de la Sra. Erika Giselle Rodríguez García en el Caribbean Hospital en Fajardo.[13] (Exhibit 2 Estipulado)

  3. Evaluación de los demandantes en el instituto CHAI.[14]

    (Exhibit 3 Estipulado)

  4. Evaluación de la Sra. Erika Giselle Rodríguez García en Inspira.[15] (Exhibit 4 Estipulado)

  5. Carta de Reclamación Extrajudicial.[16] (Exhibit 5 Estipulado)

  6. [Expediente] médico de la Sra. Erika Giselle Rodríguez García en el Hospital HIMA San Pablo Fajardo.[17] (Exhibit 6 Estipulado)

    Prueba de la parte demandante:

  7. Foto del momento del nacimiento de la bebé en Caribbean Medical Center.[18] (Exhibit 1 de la parte demandante)

  8. Certificación y licencia de la enfermera Carolyn Cruz Conde.[19] (Exhibit 2 de la parte demandante)

  9. Protocolo Proceso de Evaluación de Pacientes Embarazadas en Sala de Emergencia del Hospital HIMA San Pablo. (Exhibit 3 de la parte demandante)[20]

  10. Certificación y licencia de la enfermera Diana Silva Ramos.[21] (Exhibit 4 de la parte demandante)

  11. Curriculum Vitae del Dr. José Gorrín Peralta[22]

  12. Informe Pericial rendido por el Dr. José Gorrín Peralta[23]

    Prueba de las partes demandadas:

  13. Curriculum Vitae del Dr. Carlos E. Álvarez[24]

  14. Curriculum Vitae del Dr. Adrián Colón Laracuente[25]

  15. Informe Pericial rendido por el Dr. Carlos E. Álvarez Rivera[26]

    Una vez culminado el desfile de prueba, con el testimonio de tres peritos, entre otros, los codemandados solicitaron al Tribunal la desestimación de la reclamación. Particularmente, éstos insisten en la prescripción de la causa de acción incoada. La sala sentenciadora rechazó el planteamiento de prescripción, pero se reservó el fallo en relación con el doctor Palacios Vázquez.[27]

    Evaluada la prueba ante sí, el 31 de enero de 2017, notificada el 23 de febrero de 2017, la primera instancia judicial dictó la Sentencia aquí apelada, mediante la cual desestimó la demanda en su totalidad.[28] Colige que la causa de acción contra el doctor Palacios Vázquez está prescrita, pues la pareja conocía o debía conocer el nombre del galeno desde el día de los hechos o, al menos, desde el 9 de marzo de 2012, cuando la institución hospitalaria remitió, a solicitud de la representación legal de los reclamantes, la copia certificada del expediente médico.[29] De dicho documento surge claramente el nombre del médico que la atendió en la Sala de Emergencia. Sin embargo, no es hasta el 11 de octubre de 2013 cuando los reclamantes enmiendan la demanda para sustituir el demandado de nombre desconocido del epígrafe por el del médico.[30]

    Concluye también que, con elevada certeza, la muerte intrauterina se había presentado previo a la visita a la institución, por lo que el desvío del Protocolo Proceso de Evaluación de Pacientes Embarazadas en Sala de Emergencia no fue la causa eficiente del daño. De igual forma, exonera a las enfermeras de las imputaciones de negligencia.

    No conteste con la decisión del foro a quo, los codemandantes solicitaron la reconsideración de la determinación.[31] Indicaron que, de los hallazgos de su perito, quien se basó en el expediente médico, se concluye que la omisión de una evaluación ulterior del latido cardiaco fetal, según la práctica prevaleciente, y la orden inoportuna de un sonograma impidieron que se atendiera como una emergencia la bradicardia fetal que presentaba la criatura, perdiéndose una ventana de tiempo invaluable. Manifiestan que a esa negligencia se sumó el desconocimiento de las enfermeras del protocolo adecuado. Añade el escrito judicial que el doctor Palacios Vázquez admitió haber atendido a la señora Rodríguez García, diagnosticado una bradicardia fetal de 83 latidos por minuto y que ese diagnóstico corresponde a los casos de fetos vivos. Plantean, además, la supuesta admisión del médico sobre que la teoría de que la muerte fetal había ocurrido antes de llegar a la Sala de Emergencia fue una estrategia esbozada en una reunión con el perito contratado.

    El doctor Palacios Vázquez presentó una oportuna oposición.[32]

    Intima al Tribunal a sostener su determinación inicial sobre que la intervención del doctor Palacios Vázquez no está relacionada con la muerte de la criatura. Afirma también que los codemandantes conocían la identidad del médico desde el día del incidente, pero optaron por presentar tardíamente la demanda en su contra, con el resultado de la prescripción de la causa.

    Asimismo, uniéndose a las determinaciones de hecho del foro primario, el galeno cuestiona que el análisis del perito Gorrín Peralta se basa en una sola nota escrita en el expediente médico: “Bradycardia Fetal 83BPM”.

    Asevera que el perito admitió que el latido que presentaba el monitor fetal correspondía al registrado por la señora Rodríguez García; así como que la buena variabilidad registrada era incompatible con un feto con bradicardia. Aclara que el trazado de un feto con bradicardia se vería como una línea plana (“flat line”). Resalta que el perito de los codemandantes extrajo valores de latidos, sin considerar que el valor que registra el monitor no distingue si el origen es fetal o materno. Esgrime, además, que la señora Rodríguez García sufría de hipertensión asociada al embarazo, desde etapas tempranas del embarazo.

    De otro lado, sostiene que la orden del sonograma tenía el fin de confirmar la muerte fetal sospechada, pues al palpar el abdomen de la paciente no sintió movimiento alguno. Dice que la señora Rodríguez...

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