Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-022 - El Pueblo De PR v. Tomas Alejandro Vega Victor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
TOMÁS ALEJANDRO VEGA VÍCTOR
Peticionario
KLCE201800110 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal número: ISCR201600169 Sobre: Art. 182 CP

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018

Comparece ante nos Tomás Alejandro Vega Víctor (el peticionario), por derecho propio, mediante escrito titulado Petición en Solicitud de Auto de Certiorari. En su recurso, el peticionario nos solicita la revisión de la resolución emitida el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), notificada el 18 de diciembre de 2017. Mediante la misma, se declaró no ha lugar la moción presentada por el peticionario solicitando la revisión de su sentencia.

I.

Por hechos ocurridos el 20 de marzo de 2015, el Ministerio Público presento tres (3) acusaciones contra el peticionario. Una (1) acusación por infracción al Artículo 182 (Apropiación Ilegal Agravada) del Código Penal de 2012, según enmendado, y dos (2) acusaciones por el Artículo 3C(1)(A) de la Ley 12-2017.

Posteriormente, señalado el caso para juicio, las partes subscribieron una alegación preacordada y, conforme al mismo el peticionario formuló una alegación de culpabilidad por el delito de apropiación ilegal agravada bajo la modalidad de bienes hurtados cuyo valor es menor de diez mil (10,000), pero mayor de quinientos (500) dólares y por el Articulo 3C(1)(A). El foro primario aceptó la alegación de culpabilidad del peticionario y el 6 de abril de 2016 dictó Sentencia condenando al peticionario a una pena de tres (3) años de cárcel en cada uno de los cargos, a cumplirse de manera concurrente entre sí.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2017 el peticionario presentó una Moción sin título. Sin embargo, se desprende de la misma que solicitaba la enmienda de su sentencia. En particular, la reclasificación del Articulo 182 al Artículo 181 (Apropiación Ilegal Menos Grave) para cumplir una pena de seis (6) meses.

Evaluada la moción, el TPI emitió una Resolución declarando no ha lugar la misma.

Inconforme, el peticionario presentó ante este Foro una Petición en Solicitud de Auto de Certiorari. A pesar de no incluir señalamiento de error, se desprende que el reclamo del peticionario consiste en que el TPI incidió en imponer la sentencia y el denegar su moción. En esencia, declara que el Ministerio Publico omitió dos elementos esenciales para obtener una convicción de sentencia agravada bajo el Artículo 182 por no alegarse específicamente que se apropió de fondos públicos y el valor de los bienes apropiados.

El 21 de febrero de 2018 emitimos una Resolución desestimando el recurso presentado por el peticionario por falta de jurisdicción. El 8 de marzo de 2018 el peticionario presentó su Declaración en Apoyo a Reconsideración afirmando que la dilación en presentar su recurso se debió a motivos no atribuibles al peticionario. Particularmente, ya que depende de las autoridades de la Institución Penal para el envío. En vista de lo anterior, el 21 de marzo de 2018 emitimos una Resolución acogiendo la reconsideración, dejando sin efecto la desestimación por falta de jurisdicción y ordenando la reapertura del caso para adjudicación en sus méritos. En esa misma fecha, le ordenamos a la Oficina del Procurador General (el Procurador) a que presentara el alegato dentro de un término de treinta (30) días.

El 25 de abril de 2018 el Procurador presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden. Recalcaron que el...

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