Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800369
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-027 - El Pueblo De PR v. Erwin Aubin Piñeiro Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
ERWIN AUBÍN
PIÑEIRO DÍAZ
Peticionario
KLCE201800369
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C LA2017G0400, C LA2017G0401, C VI2017G0020 Sobre: Denegatoria de desestimación al amparo de la Regla 64(p)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Torres Ramírez.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2018.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Erwin Aubín Piñeiro Díaz (el peticionario, o señor Piñeiro), para pedirnos revisar una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario, o foro recurrido), mediante la cual se denegó su solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.

II.

El Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del señor Piñeiro. Le imputó violaciones al Art. 93(A) del Código Penal de 2012 (tentativa de asesinato), y a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. En la vista preliminar se encontró causa probable para acusar respecto a los tres delitos imputados.

Inconforme con la antedicha determinación, el señor Piñeiro presentó una moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II, R.

64(p))., por entender que hubo ausencia total de prueba respecto a uno o más de los elementos de los delitos imputados. En relación a los delitos bajo la Ley de Armas, señaló que, dado que ningún miembro de la Policía declaró en la vista preliminar, no se presentó prueba alguna respecto a la ocupación de un arma, o que ésta fuera ilegal. En cuanto al Art. 93(A), enfatizó que el delito de tentativa contiene un elemento de intención sobre el cual no se desfiló prueba.

Sobre el particular alegó que no se presentó evidencia alguna sobre circunstancias ajenas a la voluntad del imputado que impidiesen la consumación del delito base; esto es, asesinato en primer grado, por lo que presuntamente no se cumplía con los elementos de una tentativa.

El Ministerio Público se opuso a la desestimación. Enfatizó que lo alegado por el señor Piñeiro no cumplía con el criterio de “ausencia total de prueba”, que es el criterio bajo el cual corresponde evaluar una moción bajo la Regla 64(p), supra; por lo que, de partida, ello era suficiente para denegar lo solicitado.

Según aseveró, en vista preliminar se presentó prueba suficiente para establecer que se cometieron unos delitos, y que probablemente fue el acusado quien los cometió; por lo que la desestimación era improcedente en Derecho.

El 14 de febrero de 2018, el foro primario celebró una vista para que las partes expusieran sus posturas respecto a la moción presentada al amparo de la Regla 64(p). Surge de la grabación de dicho proceso, que la defensa se mantuvo en los planteamientos hechos en su escrito; esto es: 1) que era necesario sentar a declarar a miembros de la Policía para sustentar las imputaciones respecto a los delitos bajo la Ley de Armas; y 2) que los dos únicos que declararon en sala fueron el perjudicado y una testigo de los hechos, y ambos coincidían en que, luego de que el señor Piñeiro disparó al primero, éste pudo caminar y dirigirse hacia adentro del local, lo cual presuntamente implicaba que hubo un desistimiento voluntario, contrario a la intención de matar que conlleva el Art. 93(A), supra.

En la vista aludida, el Ministerio Público dijo no estar obligado a presentar toda su prueba en una vista preliminar; y que la evidencia sometida bastaba para que se encontrara causa probable por los delitos imputados. Destacó que se probó el uso de un arma de fuego, y que ese mero uso generaba la posibilidad de una intención de matar, lo cual era un quantum suficiente para esta etapa del proceso criminal.

Ponderadas las posturas de las partes, y tras haber escuchado la prueba dirimida durante la vista preliminar, el foro primario denegó la solicitud bajo la Regla 64(p). Inconforme con esta determinación, el señor Piñeiro compareció ante nosotros. Imputó al foro primario la comisión de los siguientes tres errores:

… determinar que no procedía la desestimación del delito contemplado en el Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (aun cuando no se presentó a testificar ningún agente del orden público en la vista de causa probable para acusar), para establecer que el acusado no tenía licencia de armas de fuego ni el correspondiente permiso para portar la misma, siendo ello un elemento esencial del delito.

… determinar que no procedía la desestimación de los delitos contemplados en el Artículo 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, aun cuando no se presentó a testificar ningún agente del orden público que...

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