Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800554
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-031 - El Pueblo De PR v. Domingo Mercado Hidalgo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
DOMINGO MERCADO HIDALGO
PETICIONARIO
KLCE201800554
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: AVI-2008-G-0037 Sobre: Corrección de sentencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Torres Ramírez.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2018.

I.

El Sr. Domingo Mercado Hidalgo (señor Mercado, o el peticionario), compareció ante nosotros para pedirnos revisar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (foro primario, o foro recurrido), mediante la cual se denegó su solicitud de corrección de sentencia bajo el fundamento de concurso de delitos. El peticionario no anejó documento alguno junto a su escrito, por lo que solicitamos los autos originales del caso. De dichos autos surge la relación procesal que reseñamos a continuación.

II.

El Ministerio Público estableció acuerdos con el señor Mercado, y éste hizo alegación de culpabilidad respecto a los delitos imputados al amparo del Código Penal de 2004 y la Ley de Armas de Puerto Rico, según reclasificados a los efectos de reducir el grado de los mismos. Así, el entonces acusado se declaró culpable de infringir los siguientes delitos:

· Art. 83 en Primer Grado reclasificado a Art. 83 en Segundo Grado Severo (dos casos);

· Art. 5.04 enmendado a Art. 5.06, Ley de Armas, Menos Grave sin uso (dos casos);

· Art. 5.15 enmendado a Art. 5.06, Ley de Armas, Menos Grave sin uso (dos casos);

· Art. 291 de cuarto grado

· Art. 192

Como parte del acuerdo sometido ante el foro primario, se recomendó “una pena de cincuenta años y cinco años consecutivos por la revocación para un total de cincuenta y cinco años”. También se recomendaron ciertas multas para los casos bajo la Ley de Armas. Surge de la Minuta de la Vista celebrada el 24 de octubre de 2008, que “[e]l Tribunal se cercioró por expresión propia del acusado respecto a la alegación formulada. Se aceptó la misma por ser conforme a derecho. Emitió el Magistrado fallo de culpabilidad por confesión en corte abierta del acusado por los delitos mencionados”.

En virtud del acuerdo aceptado por el foro primario, se sentenció al señor Mercado a 25 años naturales de reclusión por cada infracción al Art. 83 reclasificado a Segundo Grado Severo, para un total de 50 años. Se dispuso que las penas impuestas por los Art. 291 y 192 (tres años y 90 días, respectivamente), se cumplirían de modo concurrente con los 50 años. En cuanto a los delitos bajo la Ley de Armas se impusieron multas monetarias que, de no pagarse, se convertirían en días de cárcel. Finalmente, se sentenció al señor Mercado a cinco años por un caso independiente por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias...

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