Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800596
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-032 - Alexander Montero Caballero v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ALEXANDER MONTERO CABALLERO Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE201800596
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC 2016-1797 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

El Gobierno de Puerto Rico compareció ante nos en Petición de Certiorari en aras de que revisemos y revoquemos la Orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, emitió el 31 de julio de 2017. Por virtud de la decisión recurrida, el foro a quo denegó la solicitud de paralización que el aquí compareciente presentó al tenor del Título III de la Ley PROMESA (Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101 et seq.).

Ahora bien, luego de revisar el expediente advertimos que esta Curia está impedida de intervenir, pues, contrario a lo resuelto por el TPI, la causa de acción se encuentra paralizada. Veamos por qué.

Es de conocimiento general que, ante la petición de quiebra que presentó el Gobierno de Puerto Rico el 3 de mayo de 2017 al amparo del Título III de la Ley PROMESA, se activó la paralización automática (“automatic stay”) de todas las acciones judiciales, administrativas o extrajudiciales que los acreedores instaron en contra del gobierno antes de la radicación de la petición de quiebra, o aquellas que pudieron haberse instado. Así lo dispone la sección 301(a) del Título III de PROMESA al incorporar las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras en lo que respecta a la paralización automática de pleitos contra el deudor y su propiedad. Lab. Clínico et al. v. Depto. Salud et al., res. el 3 de agosto de 2017, 198 DPR _____ (2017), 2017 TSPR 145.

En vista de que el caso de marras versa sobre una impugnación de confiscación y dicha causa de acción se considera una reclamación monetaria en contra del Estado...

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