Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800649
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-036 - El Pueblo De PR v. Miguel Gavino Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL GAVINO HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201800649
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCR201700345 Por: Supresión de Identificación, R. 234 de P.C.; Art. 93 (A) P.C. y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

El 11 de mayo de 2018, el señor Miguel Gavino Hernández (señor Gavino Hernández o el Peticionario), por conducto de su representación legal, presentó ante nos, Solicitud Urgente de Certiorari, solicitando la expedición del auto y la revocación de la Resolución el 5 de marzo de 2018 y notificada al día siguiente emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Supresión de Identificación al Amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley, luego de la celebración de una vista argumentativa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y confirmamos el dictamen recurrido, aunque por distintos fundamentos.

-I-

Por hechos ocurridos el 16 de abril de 2017, el 21 de junio de 2017, luego de celebrada la Vista Preliminar y haberse determinado causa probable para juicio, se presentaron acusaciones contra el señor Gavino Hernández por presuntamente haberle causado la muerte a la señora Brenda Concepción Gerena, estando en su cuarto mes de embarazo, utilizando un arma de fuego. Todo ello en violación a los artículos 93 del Código Penal y 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Acto seguido, el 12 de julio de 2017 se celebró el acto de lectura de acusación.

Luego de varias incidencias procesales, el 2 de febrero de 2018, el Peticionario, por conducto de su representante legal, presentó Moción de Supresión de Identificación al Amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley. En su escrito, la Defensa argumentó la necesidad de suprimir la identificación del acusado realizada por María de Lourdes Jiménez Gerena (MJG), por ésta no ser una confiable y carecer de las garantías mínimas de confiabilidad. Fundamentó su solicitud sosteniendo que la testigo tuvo poca o ninguna oportunidad de observar a su agresor. Añadió que el grado de atención que pudo haber tenido la testigo fue mínimo debido a que al momento en que ocurrieron los hechos la testigo se encontraba dentro de la residencia, “en un ángulo de visibilidad que le hacía imposible ver de frente a su agresor, quien se encontraba a una distancia de más de 20’ pies en las afueras de la residencia.” Expuso, a su vez, que la testigo no ofreció descripción física alguna del agresor, sino que se limitó a describir que su agresor estaba “encapuchado”. Por último, sostuvo que la testigo lo identificó como el autor de los hechos luego de que varios oficiales del Orden Público y funcionarios del Estado la entrevistaran. Ante tales circunstancias, la Defensa argumentó que la identificación efectuada por la testigo MJG carecía de confiabilidad y arrojaba serias dudas sobre si en el proceso hubo irregularidades que redundaban en afectar derechos sustanciales del Peticionario. Por todo ello, la Defensa sostuvo que tal identificación era inadmisible en el juicio.

Por su parte, el 8 de febrero de 2018, el Ministerio Público presentó Oposición a Solicitud de Supresión de Identificación, arguyendo que los planteamientos de la Defensa eran totalmente improcedentes y frívolos.

Adujo que la identificación de MJG fue producto del conocimiento personal de la testigo, por lo que la Regla 234 de Procedimiento Criminal a los fines de suprimir la identificación, no era de aplicación. El Ministerio Público arguyó además que los planteamientos de la Defensa eran acomodaticios y que omitían en mencionar que la declaración de la testigo en la Vista Preliminar revelaba que la testigo conocía al Peticionario porque era el padre de los hijos de su prima hermana. En vista de ello, el...

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