Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-038 - El Pueblo De PR v. Carlos Del Campo Beltran

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
CARLOS DEL CAMPO BELTRÁN
Peticionario
KLCE201800683
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C LA2017G0043 (301) Sobre: ART. 5.06 L. A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Carlos Del Campo Beltrán (Sr.

Del Campo Beltrán o el peticionario) a través del recurso de certiorari de título[1]. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) el 10 de abril de 2018, notificada el 12 de dicho mes y año. Mediante dicho dictamen, se declaró No Ha Lugar su Petición en Solicitud de Reducción de Sentencia al amparo de la Regla 185(A).

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos al TPI.

I.

Se comenzó un proceso legal en contra el Sr. Del Campo Beltrán posterior a que el 22 de noviembre de 2016 se le presentaran varias denuncias en su contra por violaciones a la Ley de Armas, Ley de Sustancias Controladas y Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular[2].

Luego de haberse llevado a cabo los incidentes procesales correspondientes, el 12 de diciembre de 2017 se vio el juicio en su fondo. El peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado por lo que, así aceptado por el TPI, los procedimientos continuaron por Tribunal de Derecho.

El Sr. Del Campo Beltrán formuló alegación de culpabilidad en virtud de un preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público. Se registró la alegación de culpabilidad de una (1) infracción al Artículo 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2401, por poseer con la intención de distribuir, dispensar, transportar u ocultar una sustancia controlada (C SC2017G0074) y por una (1) infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458e, sobre posesión de armas sin licencia (C LA2017G0045).

Tras los trámites procesales de rigor, el preacuerdo fue acogido, por lo que el resto de las acusaciones fueron enmendadas. Se enmendó la acusación del caso C LA2017G0043 para que se le imputara una (1) infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas, supra, sobre posesión de armas sin licencia (en vez del Artículo 5.07 de dicha Ley, 25 LPRA sec. 458f, sobre posesión o uso ilegal de armas automáticas o escopeta de cañón cortado); una (1) tentativa de infracción del Artículo 6.01 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 459, sobre calibración, distribución, posesión y uso de armas en el caso C LA2017G0044 (en vez del Artículo 6.01 de dicha Ley, supra); y una (1) tentativa de infracción al Artículo 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 LPRA sec.

3214, sobre el comercio ilegal de vehículos y piezas en el caso C PD2017G004 (en vez del Artículo 15 de dicha Ley, supra). Así enmendadas, se registró la alegación de culpabilidad de estos delitos.

Luego del peticionario haber renunciado al informe pre sentencia y de las partes haber manifestado que no existía impedimento alguno para dictar Sentencia, ese mismo día el TPI dictó las Sentencias para todos los delitos imputados y se condenó al Sr. Del Campo Beltrán a cumplir una pena de dos (2) años en el caso C LA2017G0043 por infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas; una pena de dos (2) años para el caso C LA2017G0044 por tentativa de infracción al Artículo 6.01 de la Ley de Armas, supra; y dos (2) años para el caso C LA2017G0045 por infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas, supra; todos a cumplirse de forma consecutiva. También se le impuso una pena de dos (2) años para el caso C SC2017G0074 por infracción al Artículo 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas, supra, y una pena de un (1) año y (6) meses para el caso C PD2017G004 por tentativa de infracción al Artículo 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, supra. Estas penas se cumplirían de forma concurrentes entre sí, pero consecutivas con los casos de la Ley de Armas para cumplir un total de (8) años en prisión.

Inconforme con el dictamen emitido en su contra, el peticionario -encontrándose recluido en una institución penal- presentó ante el TPI, por derecho propio, un escrito titulado Petición en Solicitud de Reducción de Sentencia al amparo de la Regla 185(A). Solicitó una vista para reducirle su condena a los efectos de poderle expresar al Tribunal circunstancias atenuantes que “no pudieron razonablemente ser levantadas durante la vista de sentencia”

de conformidad con los Artículos 65, 66 y 67 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5098, 5099 y 5100. Entre éstas circunstancias, deseaba expresar que era un primer ofensor y que se ha beneficiado de programas de rehabilitación dentro de la institución penal, entre otras.

De nuestro expediente no surge la fecha en que el Departamento de Corrección y Rehabilitación envió la Petición por correo. Tampoco conocemos la fecha en que fue recibido por la Secretaría del TPI[3]. No obstante, el 13 de marzo de 2018 la Secretaria Regional, por conducto de la Secretaria Auxiliar, suscribió el Formulario OAT 836 en relación a Memorando/Devolución de Documentos. Mediante el mismo, el TPI señaló que le estaba devolviendo al peticionario el documento presentado por la siguiente razón:

OTROS: SE DEVUELVE MOCIÓN POR FALTA DE SELLO OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN.

Insatisfecho, el Sr. Del Campo Beltrán interpuso una moción titulada Declaración de Circunstancias Especiales en Apoyo de Prórroga[4]. Indicó que al TPI exigir que su escrito llevara un sello oficial del Departamento de Corrección y Rehabilitación ponía en riesgo el término que éste tenía para presentarlo. En adición, enfatizó que el TPI no citó regla alguna para justificar la devolución de su escrito por lo que el mismo debe ser considerado. El Tribunal la declaró No Ha Lugar el 4 de abril de 2018, notificada el día 9 de dicho mes y año.

Entretanto, el TPI...

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