Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201700118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700118
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-041 - Ivan Nieves Garcia v. Furiel Auto Corp. D/b/a Metro Toyota

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VIII

IVÁN NIEVES GARCÍA
Recurrido
v.
FURIEL AUTO CORP. D/B/A METRO TOYOTA
Recurrente
KLRA201700118
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0008873 Sobre: Contrato de compraventa

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Torres y la Jueza Cortés González.[1]

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece ante este Tribunal Furiel Auto Corp. mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 12 de diciembre de 2016, en la que se declaró con lugar la querella presentada en su contra, y se le condenó al pago de $1,400 a favor del señor Iván Nieves García. El 30 de diciembre de 2016, la parte recurrente presentó una solicitud de reconsideración. Sin embargo, la misma no fue atendida por la agencia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

El 21 de julio de 2014, el Sr. Nieves García (recurrido) acudió a Furiel Auto Corp., con el interés de adquirir un Toyota Yaris (2014). Las partes suscribieron un contrato de compraventa a plazos. Según el contrato de compraventa:

En la eventualidad de que el vehículo de motor comprado sea entregado al comprador y el negocio jurídico aquí estipulado sea resuelto y/o terminado por cualquier parte debido a cualquier razón y/o el préstamo a ser extendido al amparo del contrato de venta condicional para la compra del vehículo de motor no quede debidamente perfeccionado: el comprador expresamente autoriza al vendedor a reposeer… el vehículo de motor objeto de la presente orden de compra y además se compromete y obliga a pagarle al vendedor(a) y/o autoriza a retener cualquier suma acreditada por concepto de “Trade-In” y/o entregado por concepto de pronto pago, la cuantía de dos dólares cincuenta centavos ($2.50) por milla recorrida.

Como parte de esta transacción Furiel Auto aceptó un vehículo Hyundai Accent 1996 en concepto de trade in, al que se le acreditó como valor la cantidad de $460, así como la suma de $940 por concepto del pronto en efectivo, para un total de $1,400 por ambos conceptos. Además, Furiel Auto le informó al recurrido que Reliable Financial Services, Inc. le había aprobado un préstamo de financiamiento para el auto. Bajo ese entendimiento, el Sr. Nieves se llevó la unidad comprada.

Unos días más tarde, el recurrente le informó al Sr. Nieves que el préstamo de financiamiento en realidad no había sido aprobado, sino denegado el 21 de julio, por motivo de crédito insatisfactorio y un balance a financiar muy alto, de manera que tendría que devolver el auto adquirido. Así las cosas, el 23 de agosto de 2014, el Sr. Nieves García entregó el vehículo a Furiel Auto, y solicitó que se le devolviera la unidad dada en trade in. No obstante, se le informó que la unidad había sido vendida.

El 8 de septiembre de 2014, el Sr. Nieves García presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) mediante la cual solicitó que se le compensara por la unidad tomada en trade in, se le librara de la penalidad y cobro de millaje acordado en el contrato, y se le indemnizara por los daños y perjuicios ocasionados. El 12 de diciembre de 2016, DACO emitió y notificó una resolución administrativa en la que declaró con lugar la querella. El DACO concluyó que de los hechos probados se desprendió que, al momento de la compraventa, el recurrido contaba con dos trabajos, uno en Direct Services, LLC y otro en el Municipio de Cataño. Sin embargo, a finales del mes de julio, el Sr. Nieves perdió su plaza en el Municipio. En consecuencia, determinó que, entre el momento de la compraventa y el momento en que se verificó la información para fines del préstamo, la parte recurrida fue despedida de su empleo en el Municipio, de manera que no cualificó para el préstamo solicitado. Dejó sin efecto el contrato de compraventa a plazos por carecer de causa, y le ordenó a Furiel Auto a reembolsarle al recurrido $1,400 por el valor del automóvil entregado en trade in más el pronto.

Inconforme, Furiel Auto presentó una solicitud de reconsideración. Sin embargo, la misma no fue atendida por el DACO. De manera que acudió oportunamente ante este...

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