Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201700897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700897
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-044 - Alejandra Bird Lopez v. Division De Revisiones Administrativas De La Oficina De Gerencia De Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/CAGUAS

PANEL I

ALEJANDRA BIRD LÓPEZ Y OTROS RECURRENTE v. DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS RECURRIDO
KLRA201700897
Revisión Administrativa Caso Núm.2017-171279-SDR-001449 Sobre: Permiso 2017-03727-PC, Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio de Guaynabo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Alejandra Bird López y Francisco Andreu Ramírez de Arellano acuden ante nosotros en Revisión Judicial y solicitan que revisemos y revoquemos una resolución emitida por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos denegando la Revisión Administrativa presentada por ellos. Evaluamos y confirmamos la Resolución.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Eduardo J. Pardo e Ileana Miranda Castro solicitaron y obtuvieron el permiso de construcción núm. 2017-03727-PC para remodelación y ampliación de residencia a nivel de primera planta el 8 de mayo de 2017 en la Oficina de Permiso del Municipio de Guaynabo.

Inconformes con el permiso concedido, Alejandra Bird y Francisco Andreu presentaron el 30 de mayo de 2017 una revisión administrativa en la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos. El 7 de junio siguiente la División acogió la solicitud de revisión y realizó una vista el 28 de agosto de 2017. Posteriormente, prorrogó el término para disponer de la revisión y en ocasión del paso del Huracán María se suspendieron las labores en la agencia, para reanudarlas y emitir el 1 de diciembre de 2017 la Resolución aquí cuestionada, que deniega la revisión y mantiene el permiso de construcción previamente otorgado.

Inconformes Bird & Andreu comparecen ante nosotros el 29 de diciembre de 2017, arguyen que:

Erró la División al emitir una decisión fuera del término jurisdiccional.

Erró la División al concluir que la revisión administrativa del anteproyecto paralizó o suspendió el trámite ante el Municipio o privó a este de jurisdicción para actuar y que por tanto la aprobación del permiso fue oportuna.

Erró la División al concluir que el único modo de impugnar un permiso es alegando que se ha cometido fraude, dolo, engaño, extorsión, soborno o cualquier otro delito en el otorgamiento del mismo.

Erró la División al concluir que la Parte Recurrente no argumentó que se había cometido dolo y engaño en relación al permiso objeto de revisión y al no considerar la prueba en torno a esta cuestión.

La parte concesionaria del permiso, el matrimonio Pardo-Miranda, ha comparecido y con el beneficio de su comparecencia, resolvemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Ley 81-1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, faculta a cada municipio a “[e]stablecer política, estrategias y planes dirigidos a la ordenación de su territorio, la conservación de sus recursos y a su óptimo desarrollo, sujeto a lo dispuesto en este subtítulo.” Art. 2.004, según enmendado, 21 LPRA 4054 (h). El Art. 13.008 de la Ley 81 establece que:

Los Planes de Ordenación serán elaborados o revisados por los municipios en estrecha coordinación con la Junta de Planificación y con otras agencias públicas concernidas para asegurar su compatibilidad con planes estatales, regionales y de otros municipios. Los municipios podrán entrar en convenios con la Junta de Planificación, para la elaboración de dichos planes o parte de éstos.

……..

Los municipios autónomos que cuenten con un convenio de transferencias y/o reglamento de ordenación territorial debidamente aprobado deberán revisar y atemperar los mismos a lo dispuesto en las secs. 9011 et seq. del Título 23, conocidas como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", en cuanto a sus aspectos procesales y de mecanización, modernización y agilización en la emisión o denegación de permisos, para lo cual dispondrán de un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta ley. Una vez vencido dicho término, las disposiciones reglamentarias municipales que sean incompatibles con las secs. 9011 et seq. del Título 23, quedarán sin efecto y regirán exclusivamente para los asuntos procesales y de mecanización, modernización y agilización en la emisión o denegación de permisos, las disposiciones de la referida Ley y de la reglamentación promulgada a su amparo, incluyendo las del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos. 21 LPRA sec. 4606. (énfasis suplido)

Por otro lado, la Ley Núm. 1612009, conocida por laLey para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, fue creada para establecer el marco legal y administrativo que regiría la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos de uso y de construcción y...

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