Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800119
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-047 - Wilson J. Soto Nieves v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

WILSON J. SOTO NIEVES, MARITZA G. RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; ADMINISTRACIÓN DE FAMILIAS Y NIÑOS; ADMINISTRACIÓN AUXILIAR DE PROTECCIÓN SOCIAL A MENORES
Recurrida
KLRA201800119
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Familia
Caso Núm.:
R16-03-13063
Sobre:
Solicitud de Información

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparecen ante nosotros Wilson J. Soto Nieves, Maritza G. Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Soto-Rivera o los recurrentes). Mediante un recurso que titulan Revisión de Decisión Administrativa, cuestionan una determinación de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia (la ADFAN), en el cual se les denegó la copia de la querella o referido, por razones de confidencialidad. Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

Según surge de las determinaciones de hechos contenidas en la comunicación recurrida, el 9 de marzo de 2016, se recibió el Referido R16-03-13063 a través de la Línea de Maltrato del Programa de Emergencias Sociales. En ese referido, la persona informante notificó sobre una posible negligencia de los Soto-Rivera respecto a un menor de edad, por lo que se comenzó una investigación al respecto. Dicha investigación concluyó el 18 de abril de 2016 y se determinó que el referido resultó Sin Fundamento. Luego de que la Unidad de Investigaciones notificara su determinación a los recurrentes, estos solicitaron la información que hubiese disponible en el Registro Central de Casos de Protección a Menores. En respuesta a ello, el Registro Central emitió una comunicación mediante carta, y notificó copia del documento que constaba en el registro.

Inconformes, los Soto-Rivera solicitaron nuevamente a ADFAN toda la información disponible en el Registro Central; en particular, la copia de la querella o referido. Además, solicitaron que se eliminara sus nombres del registro. Nuevamente, el Registro Central notificó copia del documento que constaba en el registro y les informó a los peticionarios que sus nombres se eliminaron del registro. Los Soto-Rivera acudieron ante este Tribunal de Apelaciones, por entender que su reclamo sobre la solicitud de la copia del referido o querella no había sido atendido. Mediante una Sentencia de 23 de septiembre de 2016, en el caso KLRA201600912, un panel colega resolvió que no existía una determinación final de la agencia que pudiera ser revisada por este Tribunal, toda vez que la notificación impugnada no cumplía con los requisitos reglamentarios pertinentes.

Ante ello, los Soto-Rivera presentaron un recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, el 13 de diciembre de 2017, y solicitaron que el Departamento de la Familia produjera la información solicitada. Luego, ADFAN...

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