Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201601267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-050 - Cordis v. Gobierno Municipal De San German; Isidro Negron Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

Cordis, LLC
APELADO
v.
Gobierno Municipal de San Germán; Isidro Negrón Irizarry, en su capacidad de Alcalde del Municipio de San Germán; Alexandra Vélez Lugo, en su capacidad de Directora de Finanzas del Municipio San Germán
APELANTES
KLAN201601267
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201201263 Sobre: Sentencia Declaratoria; Arbitrios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Ortiz Flores y el Juez Adames Soto[1].

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece ante nosotros el Municipio de San Germán (Municipio), mediante Escrito de Apelación. Solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), la cual acogió una moción de sentencia sumaria de Cordis LLC (Cordis), declarando Ha Lugar una demanda de sentencia declaratoria, ordenando la cancelación de las deficiencias notificadas por el Municipio a Cordis en concepto de arbitrios de construcción.

Examinado el recurso y el alegato de la parte apelada, confirmamos la sentencia recurrida.

I. Recuento procesal y fáctico pertinente

La controversia ante nuestra consideración se originó el 30 de julio de 2012, luego de que el Municipio notificara a Cordis sobre una presunta deuda de $2,379,781.06 por concepto de arbitrios de construcción para los años 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

El 23 de noviembre de 2015, finalizado el descubrimiento de prueba, Cordis presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó, en síntesis, que no existía controversia de hechos respecto a la aplicabilidad de la Ley 35-1998, conocida como Ley de Incentivos de 1998, 13 LPRA sec. 10105(b)(5), mediante la cual resultaba exenta del pago de los referidos arbitrios, instrumentalizado a través de sendos decretos firmados por el Secretario de Estado de Puerto Rico[2], (el Decreto).

Por su parte, el Municipio se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. En su escrito, afirmó el poder que la Ley 81-1991, según enmendada, Ley de Municipios Autónomos, le delegó para imponer y cobrar arbitrios de construcción. Además, admitió la existencia del Decreto concedido a favor de Cordis, pero sostuvo que dicho documento le imponía unas obligaciones al apelado que no cumplió, por lo que se debía entender que perdió la exención allí estipulada.

Visto lo anterior, el TPI dictó una orden el 29 de febrero de 2016, concediéndole término al Municipio para mostrar causa por la cual no debía dar por sometida la solicitud de sentencia sumaria de Cordis, sin su correspondiente oposición. Ello por cuanto, razonó, el Municipio no controvirtió los hechos que estableció Cordis, ni dio cumplimiento a la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, en términos de forma y contenido.

En cumplimiento, el Municipio compareció el 23 de marzo de 2016 mediante escrito titulado, Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada, (segunda oposición a sentencia sumaria).

Atendidos los argumentos de las partes en sus respectivos escritos, el foro primario dictó la sentencia sumaria declarando Ha Lugar la demanda de sentencia declaratoria, y ordenando la cancelación de las deficiencias notificadas por concepto de arbitrios de construcción. En su sentencia el TPI formuló treinta y ocho determinaciones de hechos materiales incontrovertidos.

Determinó, entre otras, que el apelante había omitido establecer de forma específica los hechos en los que fundamentaba su conclusión de que Cordis había incumplido con las obligaciones...

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