Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201601798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601798
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-051 - Telehealth Service v. Municipio Autonomo De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

TELEHEALTH SERVICE, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN, ET AL.
Apelado
KLAN201601798
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2016CV00206 Sobre: Injunction preliminar; Injunction permanente; Sentencia declaratoria; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece Telehealth, Inc. (Telehealth) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 23 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios presentada por Telehealth en contra del Municipio de San Juan (Municipio) y CCTech, Corp. (CCTech), relacionado a un contrato otorgado entre los coapelados. Además, emitió sentencia declaratoria en la que determinó que, por su naturaleza, el contrato suscrito entre los coapelados no requiere cumplir con las formalidades de una subasta pública formal.

Considerados los alegatos que obran en el expediente, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Telehealth es una compañía que por más de 20 años había ofrecido al Municipio el servicio de instalación y operación de televisores en el Hospital Municipal de San Juan (Hospital). El último contrato entre el Municipio y Telehealth fue otorgado el 1 de julio de 2015 y vencía el 30 de junio de 2016.[1]

El referido contrato no contenía una cláusula de renovación automática, ni concedía un derecho preferente para futuras contrataciones, aunque disponía que el mismo podría ser enmendado con el fin de extender su vigencia.[2]

En la Certificación de la Oficina del Contralor del último contrato entre el Municipio y Telehealth se tipifica el mismo como uno de servicios profesionales.[3]

Hasta el año 2007, el Municipio otorgó este tipo de contratos mediante una combinación de procesos de subasta formal y extensiones discrecionales sin subasta a favor de Telehealth. Surge de la Certificación de la Oficina del Contralor que en el 2007 el contrato del Municipio con Telehealth, se tipificó como uno de “servicios técnicos”.[4] A partir del año 2008, no se realizaron subastas para el contrato, solo se siguieron los procesos de contratación de servicios, lo cual se desprende de la documentación que obra en el expediente. Cabe destacar, que el 3 de julio de 2013 la directora de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio dio su visto bueno para la “formalización del contrato de servicios profesionales entre el Municipio de San Juan y Telehealth”.[5] El 15 de mayo de 2014, la Oficina de Asuntos Legales del Municipio describió el contrato suscrito entre el Municipio y Telehealth como uno de “servicios profesionales”.[6]

El 26 de febrero de 2016, una representante de Telehealth solicitó a la Oficina del Director Ejecutivo del Hospital la información actualizada del inventario de habitaciones para preparar su propuesta del servicio de televisores para el año 2016-2017.[7] La información solicitada se le envió a Telehealth mediante correo electrónico del 29 de febrero de 2016. El 9 de marzo de 2016, solicitó al Municipio que se le aclarara si la propuesta a someter sería para enmendar el contrato existente entre las partes o para la celebración de una subasta. El 24 de marzo de 2016, Telehealth sometió su propuesta de servicio al Municipio, de la cual surge lo siguiente:

La presente comunicación tiene como misiva someterle nuestra propuesta para la nueva contratación de los servicios de televisores a pacientes que brindamos en el Hospital Municipal de San Juan. A tales efectos, incluimos la misma para su aprobación y preparación del contrato.

Agradecemos que una vez tengan el contrato listo, se sirvan a comunicarse a nuestras oficinas […], para proceder a la firma del mismo.[8]

El 19 de abril de 2016, CCTech presentó su propuesta para el servicio de televisores en el Hospital. El 6 de junio de 2016, el Director del Hospital y el Director Ejecutivo del Departamento de Salud Municipal, suscribieron una carta a la Junta de Subastas del Municipio. En esta, indican que luego de evaluar las propuestas de Telehealth y CCTech, recomiendan la contratación de esta última como el mejor postor e incluyeron ambas propuestas para la evaluación de la Junta de Subastas. Ante ello, solicitaron que se aprobara la otorgación de un contrato con CCTech por un término de 60 meses comenzado desde el 1 de julio de 2016.

El 8 de junio de 2016, Telehealth notificó al Director Ejecutivo del Hospital que, al haber cambios en la tecnología disponible, sometían una segunda propuesta. En esa misma fecha, se envió copia de la segunda cotización de Telehealth a la Oficina de Contratos del Municipio, la cual a su vez remitió copia de la segunda cotización a la Junta de Subastas.[9] El 9 de junio de 2016, de la Oficina de Contratos del Municipio se comunicaron con el Director Ejecutivo del Hospital para verificar si, a pesar de la nueva propuesta de Telehealth, seguía en pie su recomendación de contratar a CCTech. Sin embargo, éste no cambió su posición. Cabe destacar, que surge del expediente que en esta etapa se buscó la cotización o propuesta de un tercer licitador, pero ningún otro participó del proceso.

Así las cosas, el 10 de junio de 2016 la Junta de Subastas aprobó la solicitud para suscribir el contrato en controversia con CCTech.[10]

El contrato en controversia consiste, en la instalación y mantenimiento de televisores y otro equipo electrónico, cables, sistema de satélites, servidores, convertidores, programación interactiva y contenido on-demand, así como otros detalles. De éstos, se destaca que el contratista realiza la totalidad de inversión en los equipos, los cuales instala con los demás componentes del sistema de televisores que se les ofrece a los pacientes.

Igualmente, el contratista es responsable del mantenimiento del sistema, así como de la facturación y cobro a los pacientes por el servicio. El contratista debe pagar al Municipio una retribución mensual por el derecho a vender el servicio de televisores a los pacientes del Hospital.[11]

El 30 de junio de 2016, el Director Ejecutivo del Hospital notificó a la Presidenta de Telehealth la determinación de otorgar el contrato de servicio de televisores del Hospital a CCTech.[12] Asimismo, le solicitó que a pesar de que su contrato culminaba el 30 de junio de 2016, continuara brindando sus servicios a los pacientes durante los meses de julio y agosto de 2016. El 5 de julio de 2016, representantes de Telehealth celebraron una reunión con el Director Ejecutivo del Hospital en la que se discutió la segunda propuesta presentada y la decisión tomada por la Junta de Subastas.[13]

El 12 de julio de 2016, la representación legal de Telehealth envió una carta al Presidente de la Junta de Subastas del Municipio, reiterando la solicitud de reconsideración cursada el día anterior por su cliente.[14]

En síntesis, Telehealth solicitó que se reconsiderara la determinación de finalizar su contrato con el Hospital, así como la adjudicación del nuevo contrato a CCTech. Mediante comunicación del 27 de julio de 2016, la representación legal de Telehealth reiteró su solicitud de reconsideración.[15]

Así las cosas, el 4 de agosto de 2016 el Municipio y CCTech otorgaron el contrato de servicios profesionales número 2017-00967, por un término de 5 años.[16] En este se establece que el Municipio recibirá una retribución mensual escalonada de $1,000.00 mensuales por los primeros tres años, para un total anual de $12,000.00; y $1,500.00 por los últimos dos años, para un total anual de $18,000.00. Igualmente, el Municipio recibirá una retribución adicional mensual de $250.00, los meses que se rente los servicios en un promedio de 50% o más. La retribución fija que recibiría el Municipio al finalizar el contrato sería de $72,000.00, de manera que el contrato no implica la erogación de fondos públicos para su cumplimiento.

El 5 de agosto de 2016, el Presidente de la Junta de Subastas del Municipio envió una carta a la Presidenta de Telehealth en contestación a su carta del 11 de julio de 2016. En ésta se le aclara a Telehealth que “[e]l procedimiento utilizado respecto al contrato de referencia, fue uno denominado como Procedimiento Especial de Cotizaciones y no uno de Subasta Formal”.[17]

De igual manera, aclaró...

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