Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700659
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-055 - Gladys Aviles Torres v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN—CAGUAS

Gladys Avilés Torres, David Rivera Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelada
v.
Municipio de San Juan
Apelante
KLAN201700659
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2015-0941 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 31 de mayo de 2018.

El 8 de mayo de 2017, el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio) comparece ante nos mediante el presente recurso de apelación.

Solicita que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 8 de marzo de 2017 mediante la cual declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios en contra del Municipio y a favor de Gladys Avilés Torres y David Rivera Marrero (demandantes).

Tras evaluar la posición de ambas partes, se confirma la Sentencia recurrida.

I

El presente caso se originó luego de que la señora Gladys Avilés Torres (“la co-demandante” o Gladys) sufrió una caída el 10 de octubre de 2013 mientras transitaba a pie por el área de Hato Rey. Por entender que su caída fue producto de una irregularidad en la superficie de la calle, el 24 de septiembre de 2014, los demandantes incoaron una causa de acción en daños y perjuicios en contra del Municipio. El 28 de febrero de 2017, celebrado el juicio en su fondo, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Los demandantes, Gladys Avilés Torres y David Rivera Marrero, son mayores de edad, están casados entre sí bajo el régimen de Sociedad de Gananciales y su dirección es: HC-01, Box 25553, Vega Baja, P.R. 00693.

  2. El día 10 de octubre de 2013 a eso del mediodía los demandantes se dirigían al Edificio de la Administración de los Sistemas de Retiro (Retiro), toda vez que el Sr. Rivera Marrero estaba realizando gestiones correspondientes a su jubilación. Esta era la segunda vez que la codemandante, Gladys Avilés Torres, iba a Retiro con su esposo.

  3. Ese día los demandantes se estacionaron en el Edificio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), se dirigieron a Retiro y como el personal estaba en hora de almuerzo decidieron ir a almorzar a una guagüita de comida en el área. Declaró que el área estaba muy concurrida por muchas personas ya que era la hora de almuerzo. No obstante, esto no le “estorbaba la visión de donde iban caminando”. Indicó que calzaba “unas chancletitas bajitas” y llevaba sus espejuelos puestos.

  4. La Sra. Gladys Avilés Torres, se dispuso a cruzar la Avenida Ponce de León en la Intersección con la Calle Ruiz Belvis en Hato Rey, y sufrió una caída provocada por una irregularidad en la superficie de la calle. La referida calle se encuentra bajo la jurisdicción del Municipio de San Juan, habiéndosele notificado el accidente mediante carta fechada el 6 de noviembre de 2013.

  5. La demandante describió el accidente como que se le viró el pie y la pierna derecha se le metió, y cayó sentada debajo de la pierna. Testificó que cuando su esposo trató de levantarla, un caballero le dijo que la dejara que tenía la pierna partida. Declaró que cuando se dio cuenta de que se le había partido la pierna comenzó a llorar y a pensar que tenía muchos compromisos, como el quinceañero de su nieta y la mudanza de su hijo que se afectarían ante su situación. Primeramente vino un paramédico y le inmovilizó la pierna con un vendaje.

  6. Declaró que la pierna que se viró fue la izquierda y se partió la derecha, que luego llegó la ambulancia y se la llevaron a Centro Médico. Que llegó a la Sala de Emergencias como a las 2:00 p.m., la pusieron en una camilla y estuvo varias horas en un pasillo, que se sintió nerviosa y asustada de ver tanta gente con tanto dolor. Luego la pasaron a un cubículo en donde le pusieron suero y le limpiaron la herida. Además, le sacaron placas de su rodilla derecha, fémur, pelvis, cervicales y otros.

  7. Al otro día, viernes, le pusieron medio yeso para estabilizarla y la operaron al siguiente día, sábado, pero no le pudieron poner yeso porque es diabética.

  8. La demandante sufrió una fractura conminuta del tercio distal de la tibia derecha y otras fracturas de igual naturaleza en la fíbula. Dichas fracturas requirieron de una intervención quirúrgica para su corrección. Le pusieron varilla con tornillos en su pierna por lo que ya no se puede arrodillar.

    Además, le dieron medicamentos para el dolor. Estuvo cuatro (4) días en el hospital y le inyectaron morfina.

  9. Relató que la dieron de alta el domingo con medicamentos para el dolor. Estuvo un mes y medio de cama haciéndose las necesidades allí, que su nieta la atendió y que estuvo más de un mes así. Testificó que estriste cuando se tiene que depender así. Se...

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