Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800237
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-064 - Firstbank PR v. Yenny Viamonte Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelado
v.
YENNY VIAMONTE RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201800237
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Civil núm.: FECI2001600628 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece ante este foro apelativo la Sra. Yenny Viamonte Rodríguez (en adelante la apelante o la señora Viamonte) mediante el Escrito de Apelación de epígrafe solicitándonos que revisemos y revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto (el TPI), el 16 de enero de 2018, archivada en autos el 31 de enero siguiente.

En la misma el TPI declaró Con Lugar la demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca presentada por Firstbank Puerto Rico (en adelante la apelada o Firstbank).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 9 de mayo de 2016 Firstbank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Viamonte. En esencia, alegó que desde el 1 de octubre de 2015 la apelante tiene un atraso de $2,924.21 y adeuda $69,945.69 de principal y otros cargos, según alegados en la demanda.

El 3 de octubre de 2016 la señora Viamonte presentó una solicitud de prórroga para contratar representación legal. El 11 de octubre de 2016, notificada el 17 del mismo mes y año, el TPI dictó una Orden concediendo la prórroga de 30 días.

El 22 de noviembre de 2016 compareció la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico en representación de la apelante y solicitó una prórroga para contestar la demanda. El 6 de diciembre de 2016, notificada el 9 de enero de 2017, el TPI dictó una Orden concediendo la prórroga de 30 días.

Dicho término vencía el 8 de febrero de 2017.

El 27 de enero de 2017 Firtsbank presentó una Moción Informativa y Solicitud de Paralización de los Procedimientos a tenor con la Ley 169 de 201[6]. El 6 de febrero de 2017, notificada el 14 de febrero siguiente, el TPI dictó una Resolución paralizando los procedimientos por el término de 45 días. El referido término vencía el 31 de marzo de 2017.

El 30 de junio de 2017, notificada el 11 de julio siguiente, el TPI dictó una Orden a la apelada para que en el término de 15 días informara el resultado del proceso de Loss Mitigation. El 26 de julio compareció Firstbank indicando que el proceso de evaluación terminó y que la apelante no cualificó por no contar con capacidad de pago. La apelada también solicitó la continuación de los procedimientos. El 9 de agosto de 2017 la apelante presentó su oposición a la continuación de los procedimientos. En esencia indicó que no recibió respuesta por parte de Firstbank en cuanto al resultado de su solicitud.

El 22 de agosto de 2017, notificada el 13 de diciembre de 2017, el TPI dictó una Orden autorizando la continuación de los procedimientos y concedió el término de 10 días para que Firstbank acreditara si había cumplido con la regulación federal. Dicho término vencía el 26 de diciembre de 2017.

El 31 de octubre de 2017 la apelada presentó una moción solicitando la paralización de los procedimientos por el término de 60 días, dado el paso del Huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre. La referida moción se llevó a la atención del TPI el 20 de marzo de 2018 y la misma se declaró académica.[1]

Conforme surge de los autos originales del caso, el 4 de enero de 2018 Firsbank presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en solicitud de anotación de rebeldía y para que se dicte Sentencia. La referida moción fue acompañada de prueba documental. El 16 de enero de 2018, notificada el 31 de enero siguiente, el TPI dictó una Orden declarando Ha Lugar la moción presentada por la apelada.

Le anotó la rebeldía a la apelante e indicó que dictaría sentencia. El mismo 16 de enero la jueza dictó la Sentencia declarando Con Lugar la demanda presentada.[2] En la misma consignó lo siguiente:

Debidamente anotada la rebeldía a la demandada por no haber contestado la Demanda en el término provisto por el Tribunal, pese a haber sido debidamente emplazada, vistas las alegaciones de la Demanda y la prueba documental sometida por la parte demandante y admitida por el Tribunal. … [énfasis nuestro]

Inconforme con la sentencia, la apelante acude ante este foro apelativo imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL ORDENAR LA CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, EN VIOLACIÓN DE LA LEY 169 DE 2016, SUPRA Y EL REGLAMENTO X, DE LA LEY FEDERAL REAL ESTATE PROCEDURES ACT, (RESPA).

ERRÓ EL TPI Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN, AL HABER ANOTADO LA REBELDÍA Y DICTADO SENTENCIA, DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 DÍAS DE HABER SIDO NOTIFICADA PARA PRESENTAR SU OPOSICIÓN, A TENOR CON LA REGLA 8.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

El 14 de marzo de 2018 dictamos una Resolución solicitando al foro de instancia, entre otros asuntos, elevara en calidad de préstamo los autos originales del caso. El 13 de abril de 2018 la apelada presentó su alegato en posición, por lo que nos dimos por cumplidos y perfeccionado el recurso.[3]

II.

  1. La Regla 45.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 45.1

    La Regla 45.1, supra, dispone lo siguiente:

    Cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas, y este hecho se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo, el Secretario o Secretaria anotará su rebeldía.

    El tribunal a iniciativa propia o a moción de parte, podrá anotar la rebeldía a cualquier parte conforme a la Regla 34.3 (b)(3).

    Dicha anotación tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas, sujeto a lo...

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