Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800299
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-066 - Eduardo A. Purcell Lopez -

Vs v. Coralys De Los Angeles Cruz Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EDUARDO A. PURCELL LÓPEZ Demandante-Apelante Vs. CORALYS DE LOS ÁNGELES CRUZ SANTANA, JOSÉ EFRAÍN SANTIAGO DE JESÚS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados
KLAN201800299
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Caso Núm.: G4CI201400243 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

El Sr. Eduardo Purcell López (señor Purcell) solicita que este Tribunal revoque una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas (TPI). En esta, el TPI: 1) declaró no ha lugar una Demanda y Solicitud de Orden que presentó el señorPurcell en contra de la Sra. Coralys Cruz Santana (señora Cruz), el Sr. José Santiago de Jesús y la sociedad legal de bienes gananciales que componen (conjuntamente, el matrimonio; 2) declaró no ha lugar una Reconvención que el matrimonio presentó en contra del señor Purcell; e 3) impuso al señor Purcell el pago de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Se revoca al TPI.

I. Tracto Procesal

El 22 de agosto de 2014, el señor Purcell presentó una Demanda y Solicitud de Orden por daños y perjuicios en contra del matrimonio. Indicó que su propiedad —F‑14— colindaba por el oeste con la F-15, propiedad del matrimonio.

Alegó que entre las dos propiedades existía un muro de concreto de 32 pies con 2 pulgadas de largo por 5 pies y 1 pulgada de alto. Dispuso que con el pasar de los años, el muro comenzó a inclinarse hacia su propiedad, por razón del crecimiento de las raíces de un árbol que estaba sembrado en la propiedad del matrimonio. Adujo que esto constituía un riesgo a su seguridad. Arguyó que inició un procedimiento bajo la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, conocida como la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley Núm. 140), 32 LPRA sec. 2871 et. seq. Aludió a que el TPI le requirió al matrimonio, luego de obtener los permisos correspondientes, cortar el árbol en cuestión. Expresó que, tras varias órdenes, ello aún no había sucedido. Solicitó que se ordenara al matrimonio: 1)remover el árbol; 2) demoler el muro; 3) construir una verja nueva; y 4) el resarcir los daños, costas y honorarios de abogado.

El matrimonio presentó su Contestación a Demanda. Negó las alegaciones correspondientes y levantó las defensas afirmativas convenientes.

Indicó que residía en el estado de Nueva York. Apuntó a que, según señaló el señor Purcell, el anterior dueño de la propiedad sembró el árbol y construyó el muro con el consentimiento del señor Purcell. Alegó que cortó el árbol, según ordenó el TPI. Expresó que, actualmente, solo quedaba un tronco. Dispuso que la Resolución del TPI, bajo el proceso de la Ley Núm. 140, supra, nada señaló en cuanto a la demolición del muro. Además, presentó una Reconvención por Daños y Perjuicios por Persecución Maliciosa. Alegó que había tenido que incurrir en gastos múltiples para viajar a Puerto Rico y defenderse de este y de otro procedimiento que el señor Purcell levantó en su contra, ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OFPe).

Luego de instancias procesales múltiples,[1] el TPI celebró la vista en su fondo. El 31 de marzo de 2016, el señor Purcell presentó una Moción Solicitando Desestimación bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil.

Entendió que no existía una causa de acción por persecución maliciosa en su contra. Adujo que los resultados, tanto en el TPI, como en OGPe, fueron desfavorables para el matrimonio. Por ende, entendió que no se cumplía con uno de los requisitos para que se configurara una reclamación por persecución maliciosa en su contra. El TPI la declaró no ha lugar.

El 2 de febrero de 2018, el TPI dictó Sentencia. Conforme a la prueba, efectuó las determinaciones de hechos siguientes:

  1. Incorporamos a estas Determinaciones, por referencia, los hechos estipulados por las partes en el Informe sobre Conferencia con Antelación a Juicio.

  2. El [señor Purcell] reside en la Urbanización Las Marías Calle 3, solarF‑15, Salinas, Puerto Rico, desde hace más de 36 años.

  3. [El matrimonio] [reside] en el estado de Nueva York desde hace muchos años.

  4. La [señora] Cruz reside en el estado de Nueva York desde que se graduó de Escuela Superior. Para la fecha de la vista trabajaba en ese Estado como maestra.

  5. El 12 de julio de 2008, [el matrimonio] compr[ó] la casa sita en la Urbanización Las Marías, Calle 3, solar F-14, Salinas, Puerto Rico.

  6. [El matrimonio] adquiri[ó] esta casa con el propósito de, luego de su retiro, mudarse a Puerto Rico y residir en ella.

  7. La propiedad del [señor Purcell] colinda con la propiedad [del matrimonio] por su lado Oeste

  8. En esta colindancia Oeste existe una verja de concreto armado de 32' 2” de largo por 5' 1” de alto, que divide la propiedad F‑15 del [señor Purcell] por la colindancia Oeste del solar F-14 [del matrimonio].

  9. Esta verja de concreto fue construida por la señoraAna Vega y/o por su hermana, quienes fueron dueñas anteriores de la propiedad F-14. Éstas removieron la verja de metal (tipo “cyclone fence”) que existía antes en el lugar y construyeron la de concreto, con la anuencia de su vecino el [señor Purcell].

  10. El [señor Purcell] no aportó dinero para, ni trabajó en, la construcción de la referida verja de concreto.

  11. Como indicáramos, la verja de concreto sustituyó una de metal–(“cyclone fence”)–que antes separaba ambas propiedades en ese lugar de los respectivos solares.

  12. La indicada verja de concreto fue construida por la Sra. Vega y/o por su hermana con el consentimiento y visto bueno del [señor Purcell], quien además autorizó a éstas a construir la misma hacia su propiedad F-15 para “no causarle daños” a un árbol “pterocarpus” sembrado por éstas en el patio de la casa F-14.

  13. El [señor Purcell] consintió a, y estuvo de acuerdo con, la construcción de la verja de concreto. No se opuso, ni presentó objeción, a que ésta fuese construida.

  14. Antes de ser cortado por la [señora] Cruz, el árbol “pterocarpus” objeto de estepleito llevaba muchos años –aproximadamente unos 30 años– desde que fue sembrado y llegó a alcanzar una altura de más de 40 pies.

  15. Para el [señor Purcell], ese árbol “pterocarpus” era “el pulmón” del lugar, por lo que él hubiese preferido demoler la verja de concreto en vez de remover el árbol. Declaró el [señor Purcell] que, gracias a la sombra de ese árbol, su casa se mantenía con temperaturas frescas.

  16. Desde hace varios años–cuando todavía las dueñas de la casa F-14 eran la Sra. Vega y/o su hermana–el [señor Purcell] se percató que las raíces del árbol “pterocarpus”, estaban causando que la verja de concreto se despegara un poco de la pared de la casa F-14 a la que había sido anclada al construirse, e inclinara hacia su propiedad.

  17. Luego de percatarse de esto en ese entonces–y por muchos años–el [señor Purcell] no hizo nada al respecto.

  18. El [señor Purcell] nunca le requirió a la[s] dueñas anteriores de la casa F‑14-la Sra. Vega ni a su hermana–que cortaran el árbol “pterocarpus” ni arreglaran o demolieran la verja de concreto, a pesar de haberse percatado: (a)del hecho que ésta se había inclinado un poco hacia su propiedad; y, (b)del hecho que las raíces del árbol eran la causa de la inclinación.

  19. La señora Ana Vega era abogada.

  20. También con el conocimiento y consentimiento del [señor Purcell], la Sra. Vega realizó obras de construcción y ampliación en la casa F-14, incluyendo el cerrar la marquesina de la casa para, entre otras, ubicar su oficina legal en ella, el ampliar la residencia sin permiso de construcción hacia el lateral derecho y hacia el área posterior e instalar ventanas en la colindancia con la residencia F-15 del [señor Purcell].

  21. El [señor Purcell] consintió a estas obras de construcción y ampliación en la casa F-14 y no se opuso, objetó, ni querelló contra la Sra. Vega cuando ésta llevó a cabo las mismas.

  22. Ello, a pesar que estas obras fueron realizadas por la Sra. Vega sin los permisos correspondientes requeridos bajo las Leyes y Reglamentos existentes de la agencia gubernamental entonces conocida como ARPE, ahora OGPE.

  23. Eventualmente, el 6 de febrero de 2008, el señorEnrique Rosario Cruz (“Don Enrique”), compró a la señora Vega la casa F-14.

  24. Para la fecha en que éste la adquirió, la casa F-14 ya había sido ampliada por la Sra. Vega, según antes indicado.

  25. Durante el tiempo que el Sr. Enrique Rosario Cruz fue dueño de la casa F-14, éste no realizó obras de construcción, ni de ampliación, en la misma.

  26. El [señor Purcell] no se querelló, ni radicó contra DonEnrique ninguna querella ante OGPE por las obras de construcción y ampliación realizadas por la Sra.Vega en la casa F-14, ni ante el Tribunal Municipal de Salinas por el árbol y/o ni por la leve inclinación de la verja de concreto entre las casas F-14 y F-15.

  27. Habiendo advenido dueño de la casa F-14, Don Enrique se percató que las raíces del árbol “pterocarpus” estaban causando daño a algunas losas y paredes de la casa, así como inclinando la verja de concreto entre su casa y la del [señor Purcell].

  28. Debido a ello, Don Enrique comenzó a cortar el árbol “pterocarpus”. El [señor Purcell]

    se percató de esto y, debido a que no quería que el árbol fuese cortado, procedió a radicar una querella contra éste ante el Departamento de Recursos Naturales (“DRN”), por estar llevando a cabo el corte del árbol sin el permiso requerido por ley.

  29. Ante ello, Don Enrique no continuó cortando el árbol y radicó ante el DRN, el 8 de abril de 2008, unaSolicitud de Permiso para Corte, Poda, Transplante y Siembra de Árboles. En la misma, Don Enrique expresa que solicita se le autorice a cortar del árbol debido a que(l)as raíces están...

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