Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-068 - A.m.m.v.r. Group v. Hospital Hermanos Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

A.M.M.V.R. GROUP, INC., H/N/C IMMUNO REFERENCE LAB.
Apelado
v.
HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ, INC., y PUERTO RICO CHILDREN’S HOSPITAL, INC.
Apelante
KLAN201800323
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DCD2017-0500 (703) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece ante este foro apelativo el Hospital Hermanos Meléndez, Inc., y Puerto Rico Children’s Hospital, Inc., (en adelante los apelantes) mediante el Recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revisemos y revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI), el 2 de febrero de 2018, archivada en autos el 6 del mismo mes y año. En dicha Sentencia el TPI declaró Con Lugar la demanda en Cobro de Dinero presentada por A.M.M.V.R. Group, Inc., H/N/C Immuno Reference Lab (en adelante la apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 25 de abril de 2017 la apelada presentó una demanda en cobro de dinero contra los apelantes. En esencia, alegó que estas adeudan $467,907.06 por concepto de servicios de laboratorio brindados.[1]

El 20 julio de 2017 los apelantes presentaron su contestación a la demanda, luego de habérsele concedido prórroga para ello. El 10 de agosto de 2017 la apelada presentó una Moción en Solicitud de Orden al amparo de la Regla 6.2 de las de Procedimiento Civil solicitando una contestación adecuada de la demanda.

El 14 de agosto de 2017, notificada al día siguiente, el TPI dictó una orden concediéndole a la apelante el término de 10 días para exponer su posición.

Dicho término venció el 25 de agosto de 2017.

El 28 de agosto la apelada nuevamente presentó una moción solicitando el cumplimiento con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil. El 30 de agosto de 2017, notificada el 13 de septiembre, el TPI dictó una Orden exponiendo lo siguiente:

Tiene la demandada diez (10) días para enmendar su contestación a demanda y atemperarla con Regla 6.2, so pena de eliminar la alegación y anotar la rebeldía.

El referido término venció el 25 de septiembre. Sin embargo, previo a su vencimiento, pasó por nuestra isla el Huracán María lo cual provocó la extensión de los términos hasta el 1 de diciembre de 2017.[2]

El 8 de noviembre de 2017, notificada el 15 del mismo mes y año, el TPI dictó una Orden re-señalando la vista inicial para el 28 de febrero de 2018.

El 6 de diciembre de 2017 la apelada presentó una Moción en solicitud de anotación de rebeldía y eliminación de las alegaciones de las partes demandadas, y solicitud de sentencia. Adujo la apelada que los apelantes no cumplieron con la Orden del 30 de agosto. El 13 de diciembre de 2017, notificada el 20 de diciembre siguiente, el TPI dictó la siguiente Orden:

Ante el incumplimiento con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, y según advertido, se elimina las alegaciones y se anota la rebeldía a parte demandada.

Someta demandante en diez (10) días declaración jurada en apoyo a sus alegaciones.

El 26 de diciembre de 2017 la apelada presentó moción en cumplimiento de orden y solicitud de sentencia en la cual acompañó la declaración jurada solicitada por el TPI.

El 2 de enero de 2018 los apelantes presentaron una oportuna Solicitud de Reconsideración.

En la misma alegaron que junto a la moción presentaron la contestación enmendada. Expresaron, además, que la tardanza se debió a eventos excepcionales por el paso del huracán y no con la intención de retrasar los procedimientos.

Añadieron que la eliminación de las alegaciones como sanción no cumple con los criterios de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil por tratarse de un primer incumplimiento. El 10 de enero de 2018 el TPI dictó una Resolución resolviendo lo siguiente:[3]

Se deja sin efecto la anotación de rebeldía y eliminación alegaciones.

La Contestación a Demanda Enmendada no fue presentada, contrario a lo aseverado por el abogado de la parte demandada. Se imponen $250.00 en sanciones al Lcdo. Juan González Galarza

por el reiterado incumplimiento con las órdenes del tribunal. Tiene diez (10) días para sufragar las sanciones y cumplir orden, so pena de dictar Sentencia en Rebeldía.

El 31 de enero de 2018 la apelada presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración en la cual adujo que la contestación enmendada a la demanda que acompañaron los apelantes, junto a la moción de reconsideración, incumplió nuevamente con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil y que la parte lo que ha hecho es dilatar los procedimientos; por lo que solicitó se dictara sentencia en rebeldía.

El 2 de febrero de 2018, notificada el 6 de febrero siguiente, el TPI dictó una Resolución declarando Ha Lugar a la moción de reconsideración presentada por la apelada y además dispuso que:

En vista de que la parte demandada ni su representante legal cumplieron orden del 10 de enero de 2018, se mantiene en vigor Resolución del 13 de diciembre de 2017.

Ese mismo día, el foro de primera instancia dictó una Sentencia en rebeldía consignando que los apelantes no cumplieron con la Orden del 14 de agosto de 2017, ni con la Orden del 30 de agosto de 2017. Además, indicó que, en la moción de reconsideración del 2 de enero presentada por los apelantes, estos hicieron referencia a una Contestación Enmendada a Demanda...

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