Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201800412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-069 - Ramon Luis Rodriguez Ruiz S v. Carlos Mendez Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

RAMÓN LUIS RODRÍGUEZ RUIZ
Apelantes
v.
CARLOS MÉNDEZ NÚÑEZ; JOSÉ BANCHS ALEMÁN; ELIZABETH STEWARD; HENRY TABOADA, en su carácter de Principal
Oficial Administrativo y Presidente de la Comisión de Ética, Secretaría y Sargento de Armas respectivamente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
Apelados
KLAN201800412
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: SJ2018CV01999 (907) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Un legislador fue expulsado por la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (la “Cámara”). El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó con perjuicio la acción de referencia (sobre Mandamus), mediante la cual se impugnó dicha expulsión sobre la base de que no se cumplieron con los trámites reglamentarios aplicables en lo relacionado con ciertos términos de notificación, la forma de la querella y el mecanismo para iniciar una investigación. Como se explicará en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada.

I.

En la acción de referencia (la “Demanda”), se alega que el 19 de diciembre de 2017, el presidente de la Cámara, Carlos Méndez Núñez (el “Presidente”), presentó una querella (la “Querella”) ante la Comisión de Ética de la Cámara (la “Comisión”), en contra del Sr. Ramón Luis Rodríguez Ruiz (el “Representante” o el “Apelante”), quien entonces era miembro de la Cámara.

Se alega que la Comisión realizó una investigación que incluyó la celebración de dos vistas, el 31 de enero y el 7 de febrero de 2018 (las “Vistas”). Se sostiene que, el 14 de febrero, la Comisión rindió su informe, recomendando la expulsión del Apelante y que, el día siguiente, la Cámara lo expulsó.

Inicialmente, el Representante presentó lo alegado en la Demanda ante el Tribunal Supremo el 9 de marzo de 2018, mediante un recurso de Mandamus (la “Acción Inicial”), dirigido contra el Presidente, el presidente de la Comisión, Sr. José Banchs Alemán, la Secretaria de la Cámara, Sa. Elizabeth Steward, y el Sargento de Armas de la Cámara, Sr. Henry Taboada (en conjunto, los “Codemandados” o los “Apelados”).

En la Acción Inicial, el Representante sostuvo que: 1) que no se le notificaron las Vistas dentro del término reglamentario establecido[1], 2) la Querella no contiene lenguaje referente a un apercibimiento de perjurio[2], 3) la Querella no descansa en “evidencia debidamente obtenida”[3] y 4) el Presidente no tenía facultad para iniciar el proceso investigativo que culminó en la expulsión impugnada.[4]

El Tribunal Supremo denegó la expedición del auto solicitado, mediante una Resolución emitida el 6 de abril de 2018 (la “Resolución del TS”), en la cual únicamente se hizo constar, en lo pertinente, que “se deniega el recurso de Mandamus…”.

Unos días después, el 9 de abril, el Representante presentó la Demanda, la cual es esencialmente idéntica a la Acción Inicial. El día siguiente, el TPI emitió una Sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual desestimó la Demanda, con perjuicio; razonó que su intervención sería improcedente a la luz de la Resolución del TS. Al respecto, el TPI expresó en la Sentencia:

Revisado minuciosa y detalladamente el expediente, el Tribunal dispone que sería improcedente la intervención de este foro de menor jerarquía en este asunto habiendo ya sido atendido el mismo por nuestro más Alto Foro, el Tribunal Supremo.[5]

Además, el TPI impuso una sanción de $1,000.00 al Apelante y a cada uno de sus abogados. Ese mismo día, el TPI también rechazó una Moción de Reconsideración.

Oportunamente (el 17 de abril de 2018), el Representante presentó...

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