Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800389
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-074 - Ricardo Echevarria Santiago v. Di Marie De Hostos Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

RICARDO ECHEVARRÍA SANTIAGO
Recurrido
v.
DI MARIE DE HOSTOS ÁLVAREZ Peticionaria
KLCE201800389
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: E AC2017-0247 Sobre: Liquidación Sociedad de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 19 de marzo de 2018, comparece la Sra. Di Marie De Hostos Álvarez (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden dictada el 17 de enero de 2018 y notificada el 22 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Caguas. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró Ha Lugar una Urgentísima Moción Para la Coadministración de un Negocio Ganancial presentada por el Sr. Ricardo Echevarría Santiago (en adelante, el recurrido).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El matrimonio entre las partes de epígrafe fue disuelto mediante Sentencia de divorcio dictada el 30 de marzo de 2017. En lo pertinente al recurso de epígrafe, el TPI determinó que ambos excónyuges mantendrían la coadministración de los bienes. En específico, los actos de administración de la peticionaria se llevarían a cabo a través de un contable. Inconforme con dicho resultado, la peticionaria solicitó una reconsideración, mientras que oportunamente el recurrido se opuso a dicha solicitud. Atendidas las mociones de las partes, el 24 de mayo de 2017, el TPI dictó una Resolución en la cual dejó sin efecto la coadministración de los bienes gananciales, toda vez que la sociedad legal de bienes gananciales quedó extinta, por razón del divorcio. El foro primario dispuso que cada uno de los excónyuges podría realizar actos de administración de la comunidad de bienes y presentar una solicitud de liquidación de la comunidad postganancial.

Subsecuentemente, el 18 de julio de 2017, el recurrido incoó una Demanda sobre liquidación de la comunidad postganancial. Por su parte, el 4 de agosto de 2017, la peticionaria presentó una Contestación a Demanda y Reconvención.

Con fecha de 3 de agosto de 2017, el recurrido instó una Contestación a Reconvención y una Urgentísima Moción Para la Coadministración de un Negocio Ganancial. En la Urgentísima Moción antes aludida, el recurrido solicitó que se ordenara la coadministración de un negocio dedicado a la facturación de planes médicos y que presuntamente es parte de la comunidad postganancial. Además, solicitó acceso a los documentos del referido negocio y que se le ordenara a la peticionaria abstenerse dedifamar al recurrido o a...

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