Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800516
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800516 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Banco Popular de Puerto Rico Recurrido vs. Betteroads Asphalt, LLC; Betterecycling Corporation; Jorge L. Díaz Irizarry; Arturo F. Díaz Irizarry; Carmen T. Guerrero De León, como albacea testamentaria de las Sucesiones Arturo Díaz Márquez y Judith M. Irrizary Morales; Jorge A. Díaz Mayoral; Michelle A. Díaz Moyoral; Marie C. Díaz Vila; Sherin M. Díaz Vila; María M. Díaz Vila; y Monique Díaz Mayoral, hoy Fideicomiso Frau Frau Peticionarios | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: D CD2016-2229 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.
Comparece la señora Carmen T. Guerrero de León (Sra. Guerrero León) en su capacidad de albacea testamentaria de las sucesiones de Arturo Díaz Márquez (Sr. Díaz Márquez) y Judith M. Irizarry Morales (Sra. Irizarry Morales) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida, el 14 de septiembre de 2017 y notificada el 27 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI paralizó el caso entre las partes de epígrafe y dejó sin efecto una Sentencia Parcial emitida por ese mismo foro el 12 de junio de 2017.
Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 22 de septiembre de 2016, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una demanda en cobro de dinero en contra de Betteroads Asphalt LLC (Betteroads), Bettercycling Corp. (Bettercycling), la parte peticionaria y otros demandados. Dicha acción de cobro la origina un contrato de préstamo suscrito por Betteroads y Bettercycling con el BPPR del que surge una obligación garantizada solidariamente por la parte peticionaria mediante un contrato de garantía.
Por su parte, la peticionaria presentó una Moción de desestimación al amparo de la Regla 4.3 de Procedimiento Civil en la cual alegó que el BPPR no diligenció los emplazamientos correspondientes en el término de 120 días dispuesto para ello. El recurrido se opuso a la moción de desestimación.
Luego de varias réplicas instadas por ambas partes, el TPI emitió una Sentencia Parcial, el 12 de junio de 2017, en la cual ordenó la desestimación sin perjuicio de la demanda en cuanto a las sucesiones y quienes componen las mismas.
No obstante, el 9 de junio de 2017, el BPPR instó una quiebra involuntaria en contra de Betteroads y Bettercycling en virtud de lo cual presentó, el 27 de junio de 2017, una Moción para que se deje sin efecto órdenes dictadas el 12 de junio de 2017 y se paralicen los procedimientos. La parte peticionaria se opuso a la referida moción.
Luego de varios trámites procesales, el 14 de septiembre de 2017, notificada el 27 de diciembre del mismo año, el TPI emitió una Resolución en la cual declaró Ha Lugar la moción para dejar sin efecto las órdenes emitidas el 12 de junio de 2017 y ordenó la paralización del caso. La peticionaria solicitó infructuosamente la reconsideración.
Inconforme, la parte peticionaria acudió ante nos, mediante el presente recurso de certiorari, imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:
Primer error: Erró el TPI al determinar que la...
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