Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800159
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-087 - Oficina De Gerencia De Permisos v.

Oficina Del Procurador De Personas De Edad Avanzada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrente
v.
OFICINA DEL PROCURADOR DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA Recurrida
KLRA201800159
Revisión Administrativa procedente de la División de Oficina de Oficiales Examinadores de la OPPEA Caso Núm.: ADM-NC-2016-0005 Sobre: Orden de Cumplimiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 26 de marzo de 2018, comparece la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, la OGPe). Nos solicita que revoquemos una Resolución sobre Desacato e Imposición de Multa Administrativa emitida y notificada el 23 de febrero de 2018, por la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (en adelante, la OPPEA). En el dictamen recurrido, la OPPEA le impuso a la OGPe una multa de $200.00 por incumplimiento reiterado con las órdenes de la OPPEA.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Resolución recurrida. En consecuencia, se deja sin efecto la multa de $200.00 que se le impusiera a la OGPe.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, con fecha de 31 de octubre de 2016, el Sr. Héctor Jeannot Amorós y su esposa, la Sra. Teresa Álvarez Ocasio, por conducto de la Oficina de Asuntos Legales (en adelante, la OAL) de la OPPEA, presentaron una Querella (ADM-NC-2-16-0005) en contra de la OGPe y del Municipio de Hatillo, por la operación de un establecimiento comercial denominado Dylan’s Biergarten and Bakery, ubicado en el Bo. Corcovado Carr. 493 Km. 2.0 del aludido Municipio. Los querellantes explicaron que perdieron la privacidad, seguridad y paz de su hogar, debido a que dicho negocio se dedicaba mayormente al expendio de bebidas alcohólicas. Lo anterior, acompañado de música en vivo a un volumen alto, reflectores que ocasionan contaminación lumínica y autos estacionados frente a su hogar. Añadieron que presentaron una Querella (2014-SRQ-40428) ante la OGPe que, luego de mantenerse activa por dos (2) años (2014-2016), fue cerrada. Ello así, a pesar de que previamente la OGPe emitió una orden de cese y desista en contra del establecimiento, por operación de una barra sin permiso, del cual se hizo caso omiso de la misma, y una solicitud de variación de uso que fue denegada. El motivo del cierre de la Querella obedeció a que la OGPe determinó que el establecimiento tenía permiso de uso como una panadería con licencia de venta de bebidas alcohólicas y cerraba a las 11:00 p.m.

El 3 de noviembre de 2016, la Oficina de Oficiales Examinadores de la OPPEA emitió una Notificación de Querella y Orden para que Conteste. Además de notificar la Querella, se les concedió a los querellados un término de veinte (20) días para que presentaran una contestación. Transcurrido en exceso dicho término sin que las partes querelladas contestaran la Querella, el 9 de enero de 2017, la OAL presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Remedio.

A raíz de la falta de contestación de las partes querelladas, el 10 de enero de 2017, la Oficina de Oficiales Examinadores de la OPPEA emitió una Orden de Mostrar Causa. El 2 de febrero de 2017, la OGPe instó una Moción Informativa y Solicitud de Representación Legal. En esencia, la representante legal de la OGPe informó que se le había delegado recientemente el caso y que no se le había asignado con anterioridad a ningún otro abogado, por lo que solicitó una prórroga para contestar la Querella.

Así pues, el 3 de febrero de 2017, notificada el 6 de febrero de 2017, la Oficina de Oficiales Examinadores de la OPPEA emitió una Orden para concederle a la OGPe una prórroga de veinte (20) días. El 17 de febrero de 2017, la OGPe presentó una Contestación a Querella. De entrada, indicó que en su sistema de base de datos existían dos (2) querellas previas relacionadas al negocio eje de la controversia, con informe de inspección cada una. Añadió que dicho establecimiento tenía un permiso aprobado para operar una...

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