Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800194
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-088 - Guillermo Delgado Rivera v. Antero Ortiz Osorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

GUILLERMO DELGADO RIVERA
Recurrido
v.
ANTERO ORTIZ OSORIO
Recurrente
KLRA201800194 Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm.: S-14-11-TX Sobre: Solicitud de autorización para operar (1) unidad de menor cabida en la transportación de pasajeros al servicio de Taxi Regular (TX) mediante paga en el Municipio de Aguas Buenas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparecen los Sres. Antero Ortiz Osorio, Orlando Ortiz Osorio y Generosa Pérez Torres (en adelante los recurrentes), y solicitan que revoquemos la Resolución y Orden emitida por la Comisión de Servicio Público (CSP o recurrida), el 13 de diciembre de 2017. Mediante la misma, la CSP autorizó una petición presentada por el Sr. Guillermo Delgado Rivera (Sr.

Delgado o peticionario) para operar una unidad de taxi regular de menor cabida en el Municipio de Aguas Buenas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 13 de mayo de 2014, el Sr. Delgado solicitó a la CSP autorización para operar una unidad de taxi regular de menor cabida en el Municipio de Aguas Buenas. El edicto relacionado a la solicitud fue publicado en los periódicos El Nuevo Día y Primera Hora, el 7 de junio de 2014.

El 27 de mayo de 2016 se celebró la vista pública para atender la petición del Sr. Delgado. La misma fue presidida por el Lcdo. Luis D. García Fraga (Lcdo. García),

entonces Oficial Examinador de la CSP. Además, comparecieron a la vista, el Sr. Delgado y los opositores Sr. Orlando Rodríguez Flores (Sr. Rodríguez) y Sra. Generosa Pérez Torres (Sra. Pérez), representados por sus respectivos abogados. El Sr. Esteban E. Lomba Rodríguez (Sr. Lomba), de la Oficina de Intervenciones, Sistemas de Contabilidad y Estudios Tarifarios, compareció como testigo pericial de la CSP. El Sr. Antero Ortiz Osorio (Sr. Ortiz) no compareció a la vista, pero su oposición estuvo defendida por los opositores comparecientes.

El 23 de mayo de 2017, tras familiarizarse con el expediente administrativo del caso, el Director Legal de la Oficina de Abogados Examinadores de la CSP, Lcdo. Julio Castellón Miranda (Lcdo. Castellón), y el Sr. Alberto M. Cerro López (Sr. Cerro), como Oficial Examinador Especial, emitieron un Informe del Oficial Examinador en el cual recomendaron autorizar al peticionario a operar una unidad de taxi regular de menor cabida en el Municipio de Aguas Buenas. En el Informe se realizaron las siguientes determinaciones de hechos:

  1. […]

  2. Como parte de la necesidad y conveniencia pública del servicio solicitado, el Peticionario presentó un total de diez (10) cartas de endoso, las cuales fueron admitidas como Exhibit D. Dichas cartas, se encuentran endosadas por personas que favorecen la solicitud del Peticionario. El denominador común que se desprende de la mayoría de los endosos, es que existe la necesidad de servicios de transportación después de las 5:00pm y en días feriados en el Municipio de Aguas Buenas.

  3. El Municipio de Aguas Buenas ofrece servicios de transportación dentro del casco urbano, mediante un (1) carrito de golf y un (1) trolley. Otros sectores de Aguas Buenas, como Sonadora y Jagueyes son atendidos por la Guagua pa’l Pueblo, igualmente operada por el Municipio. (Exhibit A del Peticionario) Los servicios de transportación municipal se extienden hasta las 2:00pm.

  4. Existen sectores de Aguas Buenas que no tienen acceso a los servicios de transportación que ofrece dicho Municipio, como es el caso de Bairoa, Bayamoncito, Caguitas y Sumidero.

  5. Los residentes de las zonas rurales de Aguas Buenas, utilizan los servicios de taxi, entre otras razones, para llegar al casco urbano y hacer conexión con guaguas públicas que van fuera del Municipio.

  6. En apoyo a su solicitud, el Peticionario presentó una carta suscrita por el Alcalde de Aguas Buenas. En dicha misiva, el Alcalde certifica que las cinco (5) autorizaciones de taxi que actualmente operan en el Municipio, no son suficientes para atender las necesidades de su población. (Exhibit C).

  7. El 11 de marzo de 2015, el Sr. Esteban E. Lomba Rodríguez de la Oficina de Intervenciones, Sistemas de Contabilidad y Estudios Tarifarios, presentó informe sobre la Situación Actual del Servicio de Taxis en Aguas Buenas (“Informe Pericial”).

  8. Las recomendaciones formuladas en el Informe Pericial descansan en datos de desempleo, variables de población; y en un estudio que data del año 2007, que no fue anejado, ni forma parte del expediente administrativo de autos. Tras el Sr. Lomba evaluar y...

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