Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700265
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-095 - Modesto Aponte Rodriguez v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

MODESTO APONTE RODRÍGUEZ Y OTROS
Apelados
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelante
KLAN201700265
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DP2011-0303 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Rivera Torres y la Jueza Gómez Córdova.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31de mayo de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante la apelante o la AAA) mediante el escrito de Apelación de epígrafe solicitándonos la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 21 de octubre de 2016, notificada y archivada en autos el 27 del mismo mes y año. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda interpuesta contra la AAA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I.

El 14 de abril de 2011 varios residentes de la Urbanización Del Pilar en el Barrio Piñas de Toa Alta y el desarrollador Joaquín Velilla Iglesias presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra la AAA. Los demandantes alegaron haber adquirido unos ocho (8) lotes del señor Velilla Iglesias allá para los años 2009 y 2010.[2] También que la AAA es dueña de una parcela de terreno que colinda por el lado oeste con terrenos de los demandantes. En dicha parcela la AAA tiene enclavada una Planta de Filtración llamada Gelito Ortega que sirve para procesar el agua que se extrae de la Represa La Plata.[3] Arguyeron los demandantes que “[l]a pared de cemento del lado oeste de la Planta Gelito Ortega, ha sufrido desperfectos de rotura, lo que permite que el agua de los tanques se salga por las grietas que hay en dicha pared de cemento, y el agua que de allí sale afecta todos los solares de los demandantes, la finca del señor Velilla, y el camino de acceso a los solares y a la finca del señor Velilla”.[4]

Los demandantes solicitaron una compensación no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por los daños a las propiedades, y $10,000 por los daños producidos a los menores de edad.[5] El señor Velilla Iglesias solicitó una compensación de $100,000 por los daños producidos tanto a su finca, como al camino que daba acceso a ella.[6] El 15 de julio de 2011 la AAA contestó la demanda y negó los hechos esenciales de la misma.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo varias vistas, entre ellas transaccionales, el 14 de noviembre de 2014 las partes presentaron el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados.[7] En relación con dicho informe destacaremos ciertos asuntos que consideramos pertinentes. En su resumen de los hechos los demandantes aducen que “[p]or varios años dichas propiedades se han visto afectadas por escorrentías constantes de agua

provenientes de filtraciones por la rotura de los tanques de tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Debido a dichas filtraciones las propiedades de los demandantes se han visto afectadas de la siguiente manera: solares inundados que no permitían su uso recreacional incluyendo siembra y juego de los niños; acumulación de agua creando criaderos de mosquitos; posibles daños en los cimientos de las residencias; erosión en la carretera de entrada a la urbanización debido a que la misma se inunda y por la acumulación de agua se han creado rotos en la carretera que dificulta el tránsito en la misma.”[8] En cuanto a los co-demandantes Joaquín Velilla, Luz Haydeé Clemente y Maribel Santos se indicó de manera independiente que una vez estos adquirieron los solares, la planta comenzó a filtrar agua y sedimentos dañando así sus propiedades. “Los descargues de agua hacia los solares …, no solamente fueron continuos, si no que duraron varios años sin que la AAA, respondiera o arreglara los mismos.”[9] En cuanto a la negligencia estos indicaron que la misma consistió en que la AAA no realizó trabajos de mantenimiento en la planta, ni tomaron acciones afirmativas para corregir la situación de la filtración, “por lo que incurrió en negligencia por omisión y por admisión.”[10]

Por su parte, la AAA expresó en el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados lo siguiente:[11]

[…] Luego de conocer los hallazgos de la investigación técnica por parte de la AAA la situación fue la siguiente:

Existió una condición con la pared de uno de los tanques de sedimentación de la Planta que permitió que aguas de dicho tanque se filtraran a alguno de los terrenos colindantes por el lado oeste. Sin embargo, luego de la investigación técnica realizada y del Informe Pericial preparado por el Ingeniero Emiliano H.

Ruiz, hay lotes de terrenos de los demandantes que no fueron afectados por estar a niveles más altos que las distintas áreas por donde discurría el agua

por donde ocasionalmente aún discurre. Los deterioros observados en la calle pueden deberse también a las escorrentías de aguas de lluvias que discurren cuesta abajo, desde el principio de la calle hasta donde ubica la alcantarilla pluvial, amén del continuo paso de camiones pesados relacionados a la construcción que se lleva a cabo en el lugar. La AAA sostiene que es irrazonable imputarle al tanque el deterioro de la calle, que se afecta por tantos otros factores diariamente. El deterioro de la superficie (rodaje) de la calle no es compatible ni guarda proporción con la escorrentía que se originó en la Planta de Filtración de la AAA.

De las vistas realizadas al lugar se observó que las alegaciones de los demandantes no coinciden con los hallazgos, por lo que existe controversia clara y real de los verdaderos daños y existe controversia sobre los daños a los demandantes pues de la prueba que obra en poder de la AAA no todos los solares tuvieron daños.

Por último, las cuantías reclamadas son altamente excesivas y no guardan proporción con las posibles escorrentías producidas por el tanque. [Énfasis Nuestro]

La vista en su fondo se llevó a cabo los días 28 al 30 de septiembre, y del 1 y 5 de octubre de 2015. Se marcó como Exhibits de la parte demandante lo siguiente:

Exhibit 1 – Plano aéreo del terreno

Exhibit 2 – Las fotografías 11-Q, 11-R, 11-S, 11-T, 11- U, 11- V, 11- W, 11- X, 11- Y, 11- Z, 11- SS, 11- CC, 11- EE, 11- FF, y 11- HH.

Exhibit 3 – Las fotografías 11-D, 11-E, 11-F, y 11-G.

Exhibit 4 – Curriculum Vitae del Ing. Ediberto Rodríguez Negrón

Exhbit 5- Informe preparado por el Ing. Rodríguez Negrón.

Exhbit 6 – Carta daño Solar Núm. 1, dueño Modesto Aponte (1 folio)

Exhbit 7 - Carta daño Solar Núm. 3, dueña Francisca Alonso (1 folio)

Exhbit 8 - Carta daño Solar Núm. 4, dueño Joel Pastrana (1 folio).

Exhbit 9 - Carta daño Solar Núm. 5, dueño Juan José Ríos (1 folio).

Exhibit 10 A al 10 C – Fotos a color del terreno (3 folios)

Se marcó como Exhibits de la parte demandada lo siguiente:

Exhibit 1 – Informe de aviso de ocurrencia por Luis A. Heil (23 folios).

Exhibit 2 – Curriculum Vitae de Ing. Emiliano H. Ruiz (4 folios)

Exhibit 3 – Informe Pericial Ing. Emiliano H. Ruiz (23 folios).

Exhibit 4 – Copia de foto a color del área (1 folio)

La prueba testifical de la parte demandante consistió del testimonio de Modesto Aponte Rodríguez, Joaquín Velilla, Francisca Alonzo Rivera, Joel Pastrana Pérez, Luz Haydee Clemente, Doris Martínez Boneu, y el perito Ing. Ediberto Rodríguez Negrón. La prueba testifical de la parte demandada consistió del testimonio de Luis Heil Salgado, Ing. David Ortiz Miranda y el perito, Ing. Emiliano H. Ruiz.

Conforme a la moción presentada como Exposición Narrativa por la apelante, resumiremos a continuación las declaraciones de los testigos. Para efectos de este escrito utilizaremos la misma numeración asignada por el perito de los demandantes, la cual está a la inversa de la utilizada por la AAA. Es decir, el solar número 1 de la AAA es el número 8 de los demandantes.

Joaquín Velilla Iglesias, desarrollador de los terrenos y dueño de los solares 7 y 8.

Declaró que a principios de 2010 desarrolló y segregó ocho (8) solares para la venta que colindaban con la Planta de la AAA. Articuló que los propietarios de dichos solares se quejaron con él por el flujo de agua proveniente de la AAA, por lo que fue a la policía, al igual que dialogó con el gerente de la Planta.

Pronunció que a raíz del problema con las aguas construyó una parrilla pluvial para descargarlas. Narró que las referidas aguas produjeron hoyos en la calle Reina Mora, por lo que tuvo que cubrir con asfalto constantemente.

Luz Haydeé Clemente Jiménez, esposa del señor Velilla Iglesias.

Relató que cuando compró su terreno este estaba “de lo más bien”, pero luego observó “babote” detrás de su casa y hoyos con agua con cloro.

Atestó que construyó una zanja para desviar hacia la calle el agua que provenía de la Planta de la AAA. Admitió que nunca informó sobre su problema en las oficinas de la AAA. Narró que a su pozo séptico le entraba agua, por lo que tenía que vaciarlo frecuentemente. Expresó que, aunque la AAA creó una zanja desde la Planta, ello no eliminó el flujo de agua.

Modesto Aponte Rodríguez, dueño del solar número 1.

El solar del testigo quedaba en la parte más baja de la calle Reina Mora, la cual es en forma de pendiente. Manifestó que cuando compró el solar en el 2009 ya existían los tanques de la AAA. Contó que, al construir la zapata de su casa, esta se llenaba de agua. Expresó que unas aguas de color gris entraban en su solar mayormente de noche y le llenaban su pozo séptico. Atestó que en el 2011 hubo un evento en el que el agua, provenientes de las filtraciones de la Planta de la AAA, bajabacomo cascadas. Relató que compró un vagón en acero de 45 pies y lo colocó...

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