Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800668
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018

LEXTA20180604-001 - Lsref2 Island Holdings v. Prime R.

Construction Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD Recurrida v. PRIME R. CONSTRUCTION CORPORATION Peticionario
KLCE201800668
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD 2008-0863 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 04 de junio de 2018.

El 16 de mayo de 2018, el señor José Roberto Soto Chabrier (peticionario o recurrente) presentó un recurso de certiorari ante este tribunal y nos solicitó la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha orden, el foro recurrido denegó un escrito titulado Moción informativa, presentado por el peticionario el 21 de marzo de este año.[1] En su escrito, el peticionario solicitó que el foro primario declarara sin lugar una solicitud de ejecución de sentencia previamente presentada por LSREF2 Island Holding, LTD., Inc. (Island Holding o recurrido).

Por su parte, en su recurso ante nos, el peticionario aseveró que Island Holding tenía el deber de actualizar y certificar, bajo juramento, la deuda que aún queda pendiente entre el recurrente y el recurrido. Es la contención del peticionario que la orden y mandamiento de ejecución emitida por el foro de instancia refleje la deuda actualizada “luego de descontar los pagarés cancelados por las ventas judiciales” de las fincas 136 y 5,761, las cuales, a su vez, garantizaban varios pagarés hipotecarios a favor de Island Holding. Así, el peticionario formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al no requerir al demandante una certificación de deuda juramentada de la deuda actual, previo a la expedición de la orden y mandamiento de ejecución de sentencia.

Por su parte, el pasado 30 de mayo, el peticionario presentó una Moción solicitando orden en auxilio de jurisdicción. En síntesis, alegó que el Alguacil tiene en su poder una orden y mandamiento de ejecución contra el recurrente, sin tener constancia de cuál es la deuda actual y sin que se hubiesen descontado de dicha deuda “los más de $800,000.00 satisfechos por la venta en el pasado de propiedades en ventas judiciales”.[2] A tales efectos, solicitó la paralización de todos los...

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