Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800042
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018

LEXTA20180607-003 - Multisystems Restaurants v. Secrataria Auxiliar De Politica Contributiva Multisystems Restaurants

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

MULTISYSTEMS RESTAURANTS, INC. RESTAURANTS OPERATORS, INC.
Peticionario
v.
SECRATARÍA AUXILIAR DE POLÍTICA CONTRIBUTIVA
Recurrido
MULTISYSTEMS RESTAURANTS, INC. RESTAURANTS OPERATORS, INC.
Peticionario
v.
SECRATARÍA AUXILIAR DE POLÍTICA CONTRIBUTIVA
Recurrido
KLRA201800042
CONSOLIDADO
CON
KLRA201800053
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo Caso Núm.: 2014-PN-492 2014-PN-493 Sobre: Dispensa Parcial Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto (Patente Nacional)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2018.

Se encuentran ante nuestra consideración dos (2) recursos de revisión judicial presentados por Multisystems Restaurants, Inc. y Restaurants Operators, Inc. (en conjunto los Recurrentes). El primer recurso, caso núm.: KLRA201800042 fue presentado el 18 de enero de 2018. Posteriormente, por orden de este Tribunal[1], el 29 de enero de 2018 los Recurrentes presentaron un segundo recurso, caso núm.: KLRA201800053. Por tratarse de un mismo asunto, el 7 de febrero de 2018 ordenamos la consolidación de los recursos. A través de estos, los Recurrentes solicitaron que revoquemos dos Resoluciones emitidas y notificadas el 14 de noviembre de 2017 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (Secretaría). Mediante estos, se confirmaron dos determinaciones de la Secretaría Auxiliar de Política Contributiva del Departamento de Hacienda (Hacienda), denegando las solicitudes de dispensa parcial del pago de la contribución adicional sobre ingreso bruto presentada por los Recurrentes.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS los dictámenes recurridos.

-I-

El 28 de marzo de 2014 los Recurrentes presentaron dos Querellas[2]

ante la Secretaría impugnando dos determinaciones de Hacienda de denegarles sus solicitudes de dispensa parcial del pago de la contribución especial adicional según permite la Sección 1023.10(a)(3)(F) del Código de Rentas Internas, 13 LPRA sec. 30090.

Las solicitudes de dispensa fueron presentadas por los Recurrentes el 18 de noviembre de 2013 y denegadas el 27 de febrero de 2014. Según estos, la contribución adicional impuesta bajo la Sección 1023.10 del Código, supra, es una arbitraria y caprichosa que les provocaba consecuencias indebidas y perjudiciales en las finanzas de sus negocios. Plantearon que la aplicación de la contribución adicional violaba su debido proceso de ley y otras protecciones constitucionales. Enfatizaron, que el 7.5% establecido en el Reglamento, supra, como criterio para otorgar la dispensa, era arbitrario y caprichoso y constituía una delegación de poder ilegal. Por último, arguyeron que las denegatorias le fueron notificadas con posterioridad al termino de 90 días dispuesto en el Código, infra, por lo que se entendía aceptada.

Por su parte, el 24 de octubre de 2014 Hacienda presentó su Contestación a la querella. Adujo que las alegaciones de los Recurrentes constituían una impugnación del Reglamento 8444, y que la Secretaria no era el foro con competencia para atender dicho asunto. Por ende, la Secretaría estaba impedida de considerar dicho planteamiento al igual que los relacionados a la constitucionalidad de la contribución adicional o de la delegación de poderes.

Concluyó, que las dispensas solicitadas fueron denegadas porque los Recurrentes no cumplieron con los Artículos 1023.10(a)(3)-4 y 1023.10(a)(3)-5 del Reglamento Núm. 8444 de 30 de enero de 2014 (Reglamento).

El 4 de noviembre de 2014 se celebró la vista administrativa consolidada para ambos casos. Los Recurrentes presentaron su prueba documental y testifical. Sometido el caso, el 14 de noviembre de 2017 y notificada el 16 de noviembre de 2017 la Secretaría emitió las dos Resoluciones recurridas. En estas, se declaró sin jurisdicción para atender los planteamientos constitucionales levantados por los Recurrentes. Por otra parte, en el caso 2014-PN-492 resolvió que “el Reglamento 8444 dispone que, para que se considere sustancial, la CAIB debe representar más de 7.5% del margen bruto de ganancia.

En el presente caso, y como ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR