Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800551
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018

LEXTA20180608-002 -

Autoridad De Edificios Publicos - v. Desarrolladora Orama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Peticionaria-Apelante
v.
DESARROLLADORA ORAMA, S.E.
Parte con interés-Apelada
KLAN201800551
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Casos: K EF2003-0556

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2018.

La Autoridad de Edificios Públicos, comparece ante nos como parte apelante en solicitud de revisión de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 20 de abril de 2018[1]. Oportunamente, la parte demandada, Desarrolladora Orama, SE, instó Moción de Reconsideración. Por su parte, la Autoridad de Edificios Públicos presentó Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos. El 15 de mayo de 2018[2], el foro primario emitió la siguiente Orden:

En cuanto a la “Moción de reconsideración y solicitud de determinaciones de hechos” presentada por la peticionaria el Tribunal dispone lo siguiente:

No Ha lugar. Determinaciones de hechos y de derechos figuran en el cuerpo de la misma. Véase orden del 15 de mayo de 2018.

. . . . . . . .

En lo pertinente a la Moción de Reconsideración, presentada por Desarrolladora Orama, SE, el TPI emitió otra Orden el 15 de mayo de 2018, notificada el 21 de mayo de 2018[3], en la que concedió quince (15) días a la Autoridad de Edificios Públicos para fijar su posición. El 30 de mayo de 2018, la Autoridad de Edificios Públicos presentó el recurso de apelación de título. La parte apelada interpuso Moción de Desestimación, la cual atendemos en adelante.

Con el breve precedente procesal antes reseñado, procedemos a dilucidar nuestra jurisdicción para atender el recurso de apelación presentado por la Autoridad de Edificios Públicos.

I.

A.

La jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Yumac Home v. Empresas Massó, 194 DPR 96, 103 (2015).

Los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin jurisdicción no estamos autorizados a entrar a resolver los méritos del recurso. Cordero et al. v. A.R.Pe. et al., 187 DPR 445, 457 (2012)...

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